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Documento BOE-A-1999-21183

Orden de 26 de octubre de 1999 por la que, en aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial e internacional, y se adaptan a dichos precios los correspondientes a los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común, prestados por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1999, páginas 38237 a 38250 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, ha dispuesto la reducción de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En el apartado 1 del citado precepto se establece que, antes del 1 de noviembre de 1999, la tarifa reducida del servicio telefónico fijo, en su ámbito metropolitano, abarcará desde las cero hasta las ocho horas, y desde las dieciocho hasta las veinticuatro horas, todos los días laborables, así como desde las cero hasta las veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional. Igualmente establece que el precio nominal del minuto de servicio telefónico metropolitano en horario normal y punta será de cuatro pesetas, respetándose, en todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.

El apartado 2 dispone que los precios del servicio telefónico fijo por llamadas provinciales e interprovinciales bajarán, antes del 1 de noviembre de 1999, el 4,36 y 17,56 por 100, respectivamente. Asimismo, que antes del 1 de diciembre de 1999 el precio del servicio telefónico internacional se reducirá en un 6,68 por 100. Estas reducciones incorporan las previstas para dichos servicios en el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, pendientes de aplicación.

Por otra parte, en el apartado 6 se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique el importe de las cantidades resultantes de la aplicación de las citadas reducciones de precios.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se hacen públicos los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, los de los servicios de inteligencia de red y los del servicio telefónico cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común (cabinas) que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», que se recogen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.

A los efectos de la aplicación de estos precios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General del Trabajo.

Tercero.

Los precios de los servicios telefónico fijo, de inteligencia de red y del cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común (cabinas), para las llamadas cursadas en los ámbitos metropolitano, provincial e interprovincial, se aplicarán a partir de las veinticuatro horas del día 31 de octubre de 1999.

Los precios de los servicios telefónico fijo, de inteligencia de red y del cursado desde teléfonos de uso público, situados en el dominio público de uso común (cabinas), para las llamadas cursadas en el ámbito internacional, se aplicarán a partir de las veinticuatro horas del día 30 de noviembre de 1999.

Cuarto.

A los importes de estos precios, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Quinto.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.

ANEXO

Tarifas resultantes de la aplicación de la reducción de precios prevista en el Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, al servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial e internacional

1. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional

1.1 Servicio automático nacional.

Ámbito geográfico de tarificación Por establecimiento de la comunicación

Franquicia

(número de segundos sin coste

adicional al inicial)

Facturación por tiempo

Períodos horarios
Horario reducido Horario normal
Pesetas Euros   Pesetas cada minuto Euros cada minuto Pesetas cada minuto Euros cada minuto
Metropolitano. 11,40 0,0685 160 1,64 0,0099 4,00 0,0240
Provincial. 15,00 0,0902 0 6,70 0,0403 13,44 0,0808
Interprovincial. 15,00 0,0902 0 10,38 0,0624 25,00 0,1503

Períodos horarios:

Horario normal: Lunes a viernes de ocho a dieciocho horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de dieciocho a veinticuatro horas; sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Provincial e interprovincial:

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

 

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

1.2 Servicio nacional a través de operadora.

Ámbito de tarificación A través de operadora
Por los tres primeros minutos o fracción Por cada minuto adicional o fracción
Pesetas Euros Pesetas Euros
Metropolitano. 33 0,1983 11,00 0,0661
Provincial. 90 0,5409 18,39 0,1105
Interprovincial. 90 0,5409 18,39 0,1105

Las mismas tarifas todos los días las veinticuatro horas.

1.3 Servicios nacionales especiales a través de operadora.

Conferencias «Cobro Revertido» nacionales: Las conferencias cursadas con esta modalidad, además de la tarifa que corresponda, devengarán 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de «gestión».

En caso de no aceptación del cargo por el abonado llamado, los importes antes indicados se aplicarán al abonado solicitante.

Conferencias personales: Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

Conferencias con cargo a terceros (previa formulación de contrato con el abonado de cargo): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

Conferencia con hora predefinida (a celebrar en una hora determinada con anterioridad): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).

2. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional

2.1 Servicio automático internacional.

Se establecen con carácter de máximas las siguientes tarifas del servicio telefónico internacional.

Zonas de tarificación

Por establecimiento de la comunicación

Pesetas/euros

Facturación por tiempo (precio en pesetas/euros por minuto)
Horario normal Horario reducido Horario superreducido
0 Andorra. 20/0,1202 47/0,2825 41/0,2464
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 20/0,1202 50/0,3005 44/0,645
1B Resto Unión Europea. 20/0,1202 50/0,3005 44/0,2645
2A Suiza. 20/0,1202 50/0,3005 44/02645
2B Islandia y Noruega. 20/0,1202 66/0,3967 58/0,3486
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. 20/0,1202 74/0,4448 66/0,3967
3B Resto Europa y Magreb. 20/0,1202 88/0,5289 72/0,4327
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska). 20/0,1202 59/0,3546 54/0,3246 51/0,3065
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. 20/0,1202 95/0,5710 85/0,5109 78/0,4688
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 20/0,1202 129/0,7753 109/0,6551
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial. 20/0,1202 165/0,9917 118/0,7092
6A Japón, Australia y otros. 20/0,1202 172/1,0337 157/0,9436
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. 20/0,1202 194/1,1660 176/1,0578
7 Resto del Mundo. 20/0,1202 194/1,1660 176/1,0578
8.ª Inmarsat A y Aero. 20/0,1202 800/4,8081 800/4,8081
8B Inmarsat B y M. 20/0,1202 600/3,6061 600/3,6061
8C Inmarsat Mini-M. 20/0,1202 400/2,4041 400/2,4041
8D Inmarsat B-RDSI (64 Kbps). 20/0,1202 1.500/9,0152 1.500/9,0152
9A «Iridium»; Código 8816. 20/0,1202 980/5,8899 980/5,8899
9B «Iridium»; Código 8817. 20/0,1202 550/3,3056 550/3,3056

Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

2.2 Servicio internacional a través de operadora.

2.2.1 Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático.

Zonas de tarificación Por cada minuto o fracción (pesetas/euros)
Horario normal Horario reducido Horario superreducido
0 Andorra. 45/0,2705 39/0,2344
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 48/0,2885 44/0,2645
1B Resto Unión Europea. 48/0,2885 44/0,2645
2A Suiza. 48/0,2885 44/0,2645
2B Islandia y Noruega. 63/0,3786 56/0,3366
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. 66/0,3967 59/0,3546
3B Resto de Europa y Magreb. 79/0,4748 66/0,3967
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska. 57/0,3426 54/0,3246 51/0,3065
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. 90/0,5409 80/0,4808 74/0,4448
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 129/0,7753 105/0,6311
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial. 144/0,8655 108/0,6491
6A Japón, Australia y otros. 149/0,8955 125/0,7513
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. 175/1,0518 160/0,9616
7 Resto del mundo. 175/1,0518 160/0,9616
8A Inmarsat A y Aero. 800/4,8081 800/4,8081
8B Inmarsat B y M. 600/3,6061 600/3,6061
8C Inmarsat Mini-M. 400/2,4041 400/2,4041
9A «Iridium»; código 8816. 980/5,8899 980/5,8899
9B «Iridium»; código 8817. 550/3,3056 550/3,3056

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Horario superreducido: Todos los días, de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).

2.2.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.

Zonas de tarificación Pesetas/euros
Primer minuto o fracción Por cada minuto adicional o fracción
0 Andorra. 270/1,6227 45/0,2705
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 273/1,6408 48/0,2885
1B Resto Unión Europea. 273/1,6408 48/0,2885
2A Suiza. 273/1,6408 48/0,2885
2B Islandia y Noruega. 288/1,7309 63/0,3786
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. 291/1,7490 66/0,3967
3B Resto de Europa y Magreb. 304/1,8271 79/0,4748
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska). 282/1,6949 57/0,3426
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. 315/1,8932 90/0,5409
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 354/2,1276 129/0,7753
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial. 369/2,2177 144/0,8655
6A Japón, Australia y otros. 374/2,2478 149/0,8955
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. 400/2,4041 175/1,0518
7 Resto del mundo. 400/2,4041 175/1,0518
8A Inmarsat A y Aero. 1.025/6,1604 800/4,8081
8B Inmarsat B y M. 825/4,9584 600/3,6061
8C Inmarsat Mini-M. 625/3,7563 400/2,4041
9A «Iridium»; código 8816. 1.205/7,2422 980/5,8899
9B «Iridium»; código 8817. 775/4,6578 550/3,3056

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.

En estas tarifas van incluidas 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de gestión.

2.2.3 Cobro revertido (*) personales, cargo a terceros (*), hora prefijada y datel (transmisión de datos).

Zonas de tarificación Pesetas/euros
Primer minuto o fracción Por cada minuto adicional o fracción
0 Andorra. 745/4,4775 45/0,2705
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 748/4,4956 48/0,2885
1B Resto Unión Europea. 748/4,4956 48/0,2885
2A Suiza. 748/4,4956 48/0,2885
2B Islandia y Noruega. 763/4,5857 63/0,3786
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. 766/4,6038 66/0,3967
3B Resto de Europa y Magreb. 779/4,6819 79/0,4748
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska). 757/4,5497 57/0,3426
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. 790/4,7480 90/0,5409
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 829/4,9824 129/0,7753
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial. 844/5,0725 144/0,8655
6A Japón, Australia y otros. 849/5,1026 149/0,8955
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. 875/5,2589 175/1,0518
7 Resto del mundo. 875/5,2589 175/1,0518

La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.

(*) En el caso de no aceptación del cargo por el destinatario en las comunicaciones de cobro revertido o en las comunicaciones con cargo a terceros se aplicará un importe de 225 pesetas (1,3523 euros) por comunicación.

(**) En estas tarifas van incluidas 700 pesetas (4,2071 euros) en concepto de gestión

2.2.4 España Directo.

Zonas de tarificación

Pesetas/euros

Por cada minuto o fracción

0 Andorra. 45/0,2705
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. 48/0,2885
1B Resto Unión Europea. 48/0,2885
2A Suiza. 48/0,2885
2B Islandia y Noruega. 63/0,3786
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. 66/0,3967
3B Resto de Europa y Magreb. 79/0,4748
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska. 57/0,3426
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. 90/0,5409
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. 129/0,7753
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial. 144/0,8655
6A Japón, Australia y otros. 149/0,8955
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. 175/1,0518
7 Resto del mundo. 175/1,0518

A las llamadas al servicio España Directo que se soliciten a través de operadora se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación. Las llamadas que se marquen de forma automática o que se cursen a través de operadora por no ser factible su establecimiento por marcación directa no soportarán importe por gestión.

2.2.5 Tercer País.

Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en pesetas por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:

Destino/origen 0 1A 1B 2A 2B 3A 3B 4A 4B 5A 5B 6A 6B 7
0 85 88 88 88 99 106 119 97 122 169 184 189 205 215
1A 88 91 91 91 106 109 122 100 133 172 187 192 218 218
1B 88 91 91 91 106 109 122 100 133 172 187 192 218 218
2A 88 91 91 91 106 109 122 100 133 172 187 192 218 218
2B 103 106 106 106 121 124 137 115 147 187 202 207 233 233
3A 106 109 109 109 123 127 140 118 146 190 205 210 225 236
3B 119 122 122 122 137 140 153 131 164 203 218 223 249 249
4A 97 100 100 100 115 118 131 109 142 181 196 201 227 227
4B 130 133 133 133 148 151 164 142 175 214 229 234 260 260
5A 169 172 172 172 187 190 203 181 214 253 268 273 299 299
5B 184 187 187 187 202 205 218 196 229 268 283 288 314 314
6A 189 192 192 192 207 210 223 201 234 273 288 293 319 319
6B 215 218 218 218 233 236 249 227 260 299 314 319 345 345
7 215 218 218 218 233 236 249 227 260 299 314 319 345 345

Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en euros por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:

Destino/ origen 0 1A 1B 2A 2B 3A 3B 4A 4B 5A 5B 6A 6B 7
0 0,5109 0,5289 0,5289 0,5289 0,5950 0,6371 0,7152 0,5830 0,7332 1,0157 1,1059 1,1359 1,2321 1,2922
1A 0,5289 0,5469 0,5469 0,5469 0,6371 0,6551 0,7332 0,6010 0,7994 1,0337 1,1239 1,1539 1,3102 1,3102
1B 0,5289 0,5469 0,5469 0,5469 0,6371 0,6551 0,7332 0,6010 0,7994 1,0337 1,1239 1,1539 1,3102 1,3102
2A 0,5289 0,5469 0,5469 0,5469 0,6371 0,6551 0,7332 0,6010 0,7994 1,0337 1,1239 1,1539 1,3102 1,3102
2B 0,6190 0,6371 0,6371 0,6371 0,7272 0,7453 0,8234 0,6912 0,8835 1,1239 1,2140 1,2441 1,4004 1,4004
3A 0,6371 0,6551 0,6551 0,6551 0,7392 0,7633 0,8414 0,7092 0,8775 1,1419 1,2321 1,2621 1,3523 1,4184
3B 0,7152 0,7332 0,7332 0,7332 0,8234 0,8414 0,9196 0,7873 0,9857 1,2201 1,3102 1,3403 1,4965 1,4965
4A 0,5830 0,6010 0,6010 0,6010 0,6912 0,7092 0,7873 0,6551 0,8534 1,0878 1,1780 1,2080 1,3643 1,3643
4B 0,7813 0,7994 0,7994 0,7994 0,8895 0,9075 0,9857 0,8534 1,0518 1,2862 1,3763 1,4064 1,5626 1,5626
5A 1,0157 1,0337 1,0337 1,0337 1,1239 1,1419 1,2201 1,0878 1,2862 1,5206 1,6107 1,6408 1,7970 1,7970
5B 1,1059 1,1239 1,1239 1,1239 1,2140 1,2321 1,3102 1,1780 1,3763 1,6107 1,7009 1,7309 1,8872 1,8872
6A 1,1359 1,1539 1,1539 1,1539 1,2441 1,2621 1,3403 1,2080 1,4064 1,6408 1,7309 1,7610 1,9172 1,9172
6B 1,2922 1,3102 1,3102 1,3102 1,4004 1,4184 1,4965 1,3643 1,5626 1,7970 1,8872 1,9172 2,0735 2,0735
7 1,2922 1,3102 1,3102 1,3102 1,4004 1,4184 1,4965 1,3643 1,5626 1,7970 1,8872 1,9172 2,0735 2,0735

A las comunicaciones al servicio Tercer País, que sólo se admiten con cargo a tarjeta personal de Telefónica, se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación.

2.2.6 Importes adicionales de gestión.

En el caso de llamadas en las que coinciden más de un importe por gestión, se aplicará únicamente el mayor de los mismos.

Las llamadas al servicio de Información Internacional (código 025) llevarán un importe por gestión de 171 pesetas (1,0277 euros) por comunicación.

2.3 Zonas de tarificación.

País Zona tarificación
Afganistán. 7
Alaska. 4B
Albania. 3B
Alemania. 1A
Andorra. 0
Angola. 7
Anguilla. 4B
Antigua y Barbuda. 4B
Antillas Holandesas. 5B
Arabia Saudita. 6B
Argelia. 3B
Argentina. 5A
Armenia. 7
Aruba. 5B
Ascensión. 7
Australia. 6A
Austria. 1B
Azerbaiyán. 7
Bahamas. 4B
Bahrein. 7
Bangladesh. 7
Barbados. 4B
Bélgica. 1B
Belice. 5B
Benin. 7
Bermudas. 4B
Bhután. 7
Bielorrusia. 3B
Bolivia. 5A
Bosnia. 3B
Botswana. 7
Brasil. 5A
Brunei. 7
Bulgaria. 3B
Burkina Faso. 7
Burundi. 7
Cabo Verde. 7
Caimanes. 4B
Camboya. 7
Camerún. 7
Canadá. 4B
Centroafricana, República. 7
Colombia. 5A
Comores. 7
Congo, República. 7
Congo, República Democrática. 7
Cook, Islas. 7
Corea, República. 7A
Corea, República P. Democrática. 7
Costa de Marfil. 7
Costa Rica. 5A
Croacia. 3B
Cuba. 5A
Chad. 7
Checa, República. 3A
Chile. 5A
China. 6B
Chipre. 3B
Diego García. 7
Dinamarca. 1B
Dominica, Isla. 4B
Dominicana, República. 4B
Ecuador. 5B
Egipto. 6A
El Salvador.. 5A
Emiratos Árabes Unidos. 7
Eritrea. 7
Eslovaca, República. 3A
Eslovenia. 3B
Estados Unidos (zona continental, sin Alaska). 4A
Estonia. 3B
Etiopía. 7
Feroe, Islas. 3A
Filipinas. 6A
Finlandia. 1B
Fiyi. 7
Francia. 1A
Gabón. 7
Gambia. 7
Georgia. 7
Ghana. 7
Granada. 4B
Grecia. 1B
Groenlandia. 5B
Guadalupe. 5B
Guam. 7
Guatemala. 5A
Guayana Francesa. 5B
Guinea. 7
Guinea Bissau. 7
Guinea Ecuatorial. 5B
Guyana. 5B
Haití. 5B
Hawai. 4B
Honduras. 5A
Hong Kong. 6A
Hungría. 3A
India. 6A
Indonesia. 7
Irán. 7
Iraq. 7
Irlanda. 1B
Islandia. 2B
Israel. 6A
Italia. 1B
Jamaica. 4B
Japón. 6A
Jordania. 7
Kazajstán. 7
Kenia. 7
Kirguizistán. 7
Kiribati. 7
Kuwait. 7
Laos. 7
Lesotho. 7
Letonia. 3B
Líbano. 7
Liberia. 7
Libia. 3B
Liechtenstein. 2A
Lituania. 3B
Luxemburgo. 1B
Macao. 7
Macedonia, ex República de Yugoslavia. 3B
Madagascar. 7
Malasia. 6A
Malawi. 7
Maldivas. 7
Malí. 7
Malta. 3A
Malvinas, Islas. 5B
Marianas, Islas. 7
Marruecos. 3A
Marshall, Islas. 7
Martinica. 5B
Mauricio. 7
Mauritania. 6A
Mayotte. 7
México. 5A
Micronesia. 7
Midway, Islas. 7
Moldavia. 3B
Mónaco. 1A
Mongolia. 7
Montserrat. 4B
Mozambique. 7
Myanmar. 7
Namibia. 7
Nauru. 7
Nepal. 7
Nicaragua. 5A
Níger. 7
Nigeria. 7
Niue. 7
Noruega. 2B
Nueva Caledonia. 7
Nueva Zelanda. 6A
Omán. 7
Países Bajos. 1B
Pakistán. 6B
Palau. 7
Panamá. 5A
Papúa Nueva Guinea. 7
Paraguay. 5A
Perú. 5A
Polinesia francesa. 7
Polonia. 3A
Portugal. 1A
Puerto Rico. 4B
Qatar. 7
Reino Unido. 1A
Reunión. 7
Ruanda. 7
Rumania. 3B
Rusia. 3B
Sáhara occidental. 3B
Salomón. 7
Samoa americana. 7
Samoa occidental. 7
San Cristóbal y Nevis. 4B
San Marino. 1B
San Pedro y Miquelón. 5B
San Vicente y Granadinas. 4B
Santa Elena. 7
Santa Lucía. 4B
Santo Tomé y Príncipe. 7
Senegal. 6B
Seychelles. 7
Sierra Leona. 7
Singapur. 6A
Siria. 7
Somalia. 7
Sri Lanka. 7
Sudáfrica. 7
Sudán. 7
Suecia. 1B
Suiza. 2A
Surinam. 5B
Swazilandia. 7
Tadjikistán. 7
Tailandia. 6A
Taiwán. 6A
Tanzania. 7
Territorios Ext. de Australia. 7
Togo. 7
Tonga. 7
Trinidad y Tobago. 4B
Túnez. 3B
Turkmenistán. 7
Turks y Caicos. 4B
Turquía. 3B
Tuvalu. 7
Ucrania. 3B
Uganda. 7
Uruguay. 5B
Uzbekistán. 7
Vanuatu. 7
Vaticano. 1B
Venezuela. 5A
Vietnam. 7
Vírgenes americanas, Islas. 4B
Vírgenes británicas, Islas. 4B
Wake. 7
Wallis y Futuna. 7
Yemen. 7
Yibuti. 7
Yugoslavia. 3B
Zambia. 7
Zimbabwe. 7

Las comunicaciones con Gibraltar se tarificarán de acuerdo con los criterios generales establecidos para el servicio nacional, considerando a Gibraltar como un distrito regular de la provincia de Cádiz.

Se autoriza al Secretario general de Comunicaciones para aprobar reducciones en las tarifas de las llamadas del servicio telefónico internacional a petición de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», por razones de carácter social, en fechas significativas o ante circunstancias especiales que lo aconsejen.

3. Servicios de inteligencia de red

3.1 Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901) y servicio de línea universal (línea 902).

3.1.1 Línea 900: En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 900AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 900A (A = 1, 2, 3, 4, 5 y 6).

Ámbito de tarificación Tarifa llamante Tarifa llamadas (2)

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Nacional. Nula. 15,0/0,0902 6,70/0,0403 15,08/0,0906
Internacional (1). Nula. Mismas tarifas servicio automático internacional.
Acceso desde red móvil. Nula. 15,0/0,0902 31,99/0,1923 59,99/0,3605

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Nivel 2: Línea 900A (A = 7).

Ámbito de tarificación Tarifa llamante Tarifa llamadas (2)

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Intraprovincial. Nula. 13,0/0,0781 1,97/0,0118 4,17/0,0251
Interprovincial. Nula. 15,0/0,0902 10,38/0,0624 25,00/0,1503
Internacional (1). Nula. Mismas tarifas servicio automático internacional.
Acceso desde red móvil. Nula. 15,0/0,0902 31,99/0,1923 59,99/0,3605

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

3.1.2 Línea 901: En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 901AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 901A (A = 1, 2 y 3).

Ámbito de tarificación Tarifa llamante

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
       
Nacional. 7,5/0,0451 3,35/0,0201 7,54/0,0453
Internacional (1). 7,5/0,0451 3,35/0,0201 7,54/0,0453

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Ámbito de tarificación Tarifa llamante (3)

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Nacional. 7,5/0,0451 3,35/0,0201 7,54/0,0453
Internacional (1). Mismas tarifas servicio automático internacional.

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Nivel 2: Línea 901A (A = 5).

Ámbito geográfico de tarificación Tarifa llamante
Por establecimiento de la comunicación

Franquicia

(número de segundos sin coste

adicional al inicial)

Facturación por tiempo

Períodos horarios

Pesetas Euros Horario reducido Horario normal
Pesetas/minuto Euros/minuto Pesetas/minuto Euros/minuto
               
Intraprovincial. 11,40 0,0685 160 1,64 0,0099 4,00 0,0240
Interprovincial. 11,40 0,0685 160 1,64 0,0099 4,00 0,0240
Internacional (1). 11,40 0,0685 160 1,64 0,0099 4,00 0,0240

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a dieciocho horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de dieciocho a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Ámbito de tarificación Tarifa llamado (3)

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Intraprovincial. 1,6/0,0096 1,78/0,0107 3,71/0,0223
Interprovincial. 3,6/0,0216 10,20/0,0613 24,51/0,1473
Internacional (1). Mismas tarifas servicio automático internacional.

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

3.1.3 Línea 902:

Ámbito de tarificación Tarifa llamante

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Nacional. 15,0/0,0902 6,70/0,0403 15,08/0,0906
Internacional (1). 15,0/0,0902 6,70/0,0403 15,08/0,0906

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Ámbito de tarificación Tarifa llamado (4)
Nacional. Nula.
Internacional (1). Mismas tarifas servicio automático internacional.

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de estos Servicios (líneas 900, 901 y 902) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos Servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.

(2) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado tarificarán en concepto de servicio medido 11,4 pesetas (0,0685 euros) en el caso de locuciones estándar y 17,1 pesetas (0,1028 euros) si se trata de locuciones personalizadas.

(3) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido al abonado llamado en el caso de locuciones estándar y tarificarán 5,7 pesetas (0,0343 euros) si se trata de locuciones personalizadas.

(4) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado no tarificarán en concepto de servicio medido para el abonado llamado.

3.1.4 Planes de descuento para las líneas 900 y 901:

Las tarifas del servicio medido de las líneas 900 y 901, en su apartado de «Tarifa llamado» tendrán la consideración de máximas, aplicándose los planes de descuento que se indican. «Telefónica, Sociedad Anónima», queda autorizada a modificar dichos planes de descuentos previa comunicación a la Secretaría General de Comunicaciones, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su aplicación.

Tabla de descuentos:

Consumo mensual por cliente Porcentaje de descuento
Pesetas Euros
Menos de 25.000 Menos de 150,2530 0
25.000-50.000 150,2530-300,5061 8
50.001-200.000 300,5121-1.202,0242 9
200.001-500.000 1.202,0302-3.005,0605 11
500.001-1.000.000 3.005,06651-6.10,1210 13
Más de 1.000.000 Más de 6.10,1210 15

3.2 Servicio «Línea Premier» (líneas 903 y 906):

Ámbito de tarificación Tarifa llamante

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Nivel 1 (9033 y 9063). 15,0/0,0902 37,24/0,2238 47,03/0,2827
Nivel 2 (9064). 15,0/0,0902 102,24/0,6145 112,03/0,6733
Nivel 1 (9065). 15,0/0,0902 142,24/0,8549 152,03/0,9137

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

3.3 Servicio de telefonía personal (línea 904).

3.3.1 Llamadas a números 904:

Ámbito de tarificación Tarifa llamante

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Intraprovincial. 15,0/0,0902 6,70/0,0403 13,44/0,0808
Interprovincial. 15,0/0,0902 6,70/0,0403 13,44/0,0808
Internacional (1). 15,0/0,0902 6,70/0,0403 13,44/0,0808

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.

Ámbito de tarificación Tarifa llamado

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Intraprovincial. 0 0 0
Interprovincial. 0 3,68/0,0221 11,56/0,0695
Internacional (1). Mismas tarifas servicio automático internacional.

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de este Servicio (línea 904) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos Servicios que las reciben se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

3.3.2 Llamadas de actualización del número de destino.

Las llamadas que realicen los abonados a este Servicio al número 082 para actualizar el número de destino sobre el que desean recibir las llamadas dirigidas a su número personal (904) se tarificarán con 11,4 pesetas (0,0685 euros) si las llamadas se realizan desde la red fija y con 57,0 pesetas (0,3426 euros) si se realizan desde cualquier red móvil.

3.4 Servicios línea encuesta y de tratamiento de llamadas masivas (línea 905).

3.4.1 Cuotas por utilización del servicio «Línea encuesta»:

Módulos para cada media hora de sesión

Servicio Reserva sesión Sesión realizada
Básico. 1 1
Avanzado. 2 2

Un módulo = 250 pesetas (1,5025 euros).

El servicio básico incluye únicamente dos números cuatro horas la tarifa correspondiente a las mencionadas y dos locuciones estándar.

Las sesiones y reservas de duración superior a cinco horas llevarán asociadas por cada intervalo de veinticinco horas.

3.4.2 Tráfico telefónico por usuario llamante:

Ámbito de tarificación Tarifa llamante

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
Nivel 1 (9051). 15,0/0,0902 10,38/0,0624 25,00/0,1503
Nivel 2 (9055). 45,0 pesetas (0,2705 euros) por llamada (duración limitada a tres minutos).

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

3.5 Tarifas por utilización del servicio soporte:

Las tarifas a aplicar por utilización del servicio soporte en los servicios de valor añadido se corresponderán con los siguientes valores:

Servicio Tarifa llamante

Por establecimiento llamada

Pesetas/euros

Tarificación por segundo adicional

Pesetas/minuto/euros/minuto

Horario reducido Horario normal
906/903 15,0/0,0902 7,24/0,0435 17,03/0,1024
9055 20,0 pesetas (0,1202 euros) por llamada (duración limitada a tres minutos).

Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.

Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

3.6 Servicio 900 internacional.

El tráfico recibido por el abonado se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes para el tráfico telefónico automático internacional.

Cuarto.

Parámetros para la determinación de las tarifas que se aplican a las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», situadas en la vía pública, para los servicios recogidos en los apartados primero, segundo y tercero de este anexo.

El punto 7, recargo por servicios en teléfonos de uso público, del anexo a la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», autorizó a la citada empresa a utilizar un sistema de tarificación por impulsos en la prestación del servicio telefónico de uso público con terminales situados en el dominio público de uso común, hasta tanto estos terminales permitan la tarificación por tiempo real de las llamadas. Asimismo, la Orden obliga a «Telefónica, Sociedad Anónima», y, por tanto, ahora a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», actual titular del servicio, a comunicar a la Secretaría General de Telecomunicaciones los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique en cada momento.

En cumplimiento de lo anterior, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha comunicado la modificación de los «parámetros del servicio telecómputo para cabinas situadas en la vía pública» para los servicios que modifican sus precios como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre. En consecuencia, se considera conveniente dar publicidad, para conocimiento general, de los parámetros que se utilizan en la determinación de las tarifas que se aplican en las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», situadas en la vía pública, recogidos en las tablas siguientes:

4.1 Precio del impulso: El precio del impulso será de 5 pesetas (0,0301 euros), sin incluir el recargo máximo del 35 por 100 ni los impuestos indirectos correspondientes.

4.2 Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional.

Ámbito Horario normal Horario reducido
Impulsos iniciales Impulsos posteriores

Cadencia

Segundos

Impulsos iniciales Impulsos posteriores

Cadencia

Segundos

Metropolitano. 2 1 104,5 2 1 104,5
Provincial. 4 1 23,2 4 1 48,28
Interprovincial. 4 1 12,2 4 1 30,3

4.3 Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional:

Zonas de tarificación Horario normal Horario reducido Horario superreducido
Impulsos iniciales Impulsos posteriores

Cadencia

Segundos

Pasos iniciales

Impulsos posteriores

Cadencia

Segundos

Pasos iniciales

Impulsos posteriores

Cadencia

Segundos

0 5 1 6,45 5 1 7,35
1A 5 1 6,03 5 1 6,82
1B 5 1 6,03 5 1 6,82
2A 5 1 6,03 5 1 6,82
2B 5 1 4,57 5 1 5,17
3A 5 1 4,06 5 1 4,57
3B 5 1 3,41 5 1 4,16
4A 5 1 5,11 5 1 5,60 5 1 5,88
4B 5 1 3,16 5 1 3,54 5 1 3,86
5A 5 1 2,33 5 1 2,75
5B 5 1 1,82 5 1 2,55
6A 5 1 1,75 5 1 1,92
6B 5 1 1,55 5 1 1,71
7 5 1 1,55 5 1 1,71
8A 5 1 0,38 5 1 0,38
8B 5 1 0,50 5 1 0,50
8C 5 1 0,75 5 1 0,75
8D 5 1 0,20 5 1 0,20
9A 5 1 0,31 5 1 0,31
9B 5 1 0,55 5 1 0,55

4.4 Servicios de inteligencia de red.

Línea 900 Nivel 1 Normal Reducida
Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos) Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos)
Nacional. Nula. Nula. Nula. Nula. Nula. Nula.
Internacional. Nula. Nula. Nula. Nula. Nula. Nula.
Línea 901 Normal Reducida
Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos) Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos)
Nivel 1. Nacional. 2 1 36,98 2 1 78,43
Internacional. 2 1 36,98 2 1 78,43
Nivel 2. Intraprovincial. 2 1 104,50 2 1 104,50
Interprovincial. 2 1 104,50 2 1 104,50
Internacional. 2 1 104,50 2 1 104,50
Línea 902 Normal Reducida
Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos) Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos)
Nacional. 4 1 20,88 4 1 43,45
Internacional. 4 1 20,88 4 1 43,45
Líneas 906 y 903 Normal Reducida
Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos) Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos)
Nivel 1 (9033 y 9063). 4 1 6,34 4 1 8,17
Nivel 2 (9064). 4 1 2,68 4 1 2,93
Nivel 3 (9065). 4 1 1,98 4 1 2,12
Línea 904 Normal Reducida
Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos) Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos)
Intraprovincial. 4 1 22,55 4 1 43,45
Interprovincial. 4 1 22,55 4 1 43,45
Internacional. 4 1 22,55 4 1 43,45
Línea 905 Nivel 1 Normal Reducida
Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos) Impulsos iniciales Impulsos posteriores Cadencia (segundos)
Nivel 1 (9051). 4 1 11,99 4 1 29,68
Nivel 2 (9055). 9 impulsos por llamada (duración limitada a tres minutos).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1999
  • Fecha de publicación: 30/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores erratas en BOE num. 277, de 19 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22310).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20458).
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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