La Orden de 29 de julio de 1999, por la que se desarrolla el apartado c) del artículo 9 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por la que se establece un régimen de ayudas a la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras, establece, en su apartado sexto, que las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas que en la misma se establecen se deben presentar antes del día 15 de octubre de 1999, ante el Presidente del Instituto.
Con el fin de facilitar al máximo el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Orden de 29 de julio de 1999, y ante las dificultades que presenta, para algunos colectivos, la obtención de la documentación requerida, se considera oportuno proceder a la ampliación de dicho plazo, por lo que se realiza la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se modifica el apartado sexto de la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se desarrolla el apartado c) del artículo 9 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, ampliándose el plazo de presentación de las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas a que se refiere el punto primero de la citada Orden hasta el día 3 de noviembre de 1999.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de octubre de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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