El artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, establece que: «Las variaciones en los Presupuestos de Explotación y de Capital que no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos, siempre que la correspondiente sociedad reciba subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado».
Con el fin de clarificar la base sobre la que deben calcularse las variaciones a que hace referencia el artículo anterior, se dictó la Resolución de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos de 15 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 245, de 12 de octubre).
De acuerdo con lo establecido en el punto b) de la disposición final tercera de la Orden de Economía y Hacienda de 29 de abril de 1998, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 20 de mayo de 1998 estableció nuevos formatos de los Presupuestos de Explotación y de Capital para 1999, ajustándose a los modelos del Plan General de Contabilidad.
Teniendo en cuenta los cambios introducidos en los formatos de los Presupuestos de Explotación y de Capital, procede actualizar las normas relativas a las variaciones de dichos presupuestos.
Igualmente procede adaptar la norma a la terminología establecida por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, si bien es sólo en el título donde queda manifiesto el cambio de denominación del ámbito subjetivo de la aplicación de la norma.
En su virtud, y en aplicación de lo establecido en los artículos 4.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 9 c) de la Ley General Presupuestaria, dispongo:
Uno. A efectos de lo previsto en el artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las variaciones de los Presupuestos de Explotación y de Capital se calcularán sobre las siguientes bases:
1. Presupuestos de Explotación: La variación se calculará sobre la suma de las dotaciones (gastos y pérdidas) del Debe del Presupuesto de Explotación del ejercicio, sin incluir las rúbricas «impuestos» y «resultado del ejercicio (beneficios)».
2. Presupuestos de Capital: La variación se calculará sobre la suma de todas las dotaciones, de las aplicaciones de fondos, del presupuesto de capital del ejercicio, sin incluir la rúbrica de «variación de capital circulante».
Dos. Queda derogada la Resolución de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos de 15 de septiembre de 1989 por la que se dictan instrucciones sobre la modificación de los Presupuestos de Explotación y de Capital de las Sociedades Estatales.
Madrid, 30 de julio de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
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