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Documento BOE-A-1989-23963

Resolución de 15 de septiembre de 1989, de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos, por la que se dan instrucciones sobre la modificación de los Presupuestos de Explotación y Capital de las Sociedades Estatales a que hace referencia el artículo 87.5 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 1989, páginas 32201 a 32201 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-23963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/09/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 87.5 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ESTABLECE QUE: <LAS VARIACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL QUE NO AFECTEN A SUBVENCIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SERAN AUTORIZADAS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO SU IMPORTE NO EXCEDA DEL 5 POR 100 DEL RESPECTIVO PRESUPUESTO, Y POR EL GOBIERNO EN LOS DEMAS CASOS, SIEMPRE QUE LA CORRESPONDIENTE SOCIEDAD RECIBA SUBVENCIONES DE EXPLOTACION O CAPITAL CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO>.

CON EL FIN DE CLARIFICAR LA BASE SOBRE LA QUE DEBEN CALCULARSE LAS VARIACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR, SE DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCION:

A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULOS 87.5 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LAS VARIACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL SE CALCULARAN SOBRE LAS SIGUIENTE BASES:

1.

PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION: LA VARIACION SE CALCULARA SOBRE LA SUMA DE TODAS LAS DOTACIONES DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DEL EJERCICIO, SIN INCLUIR EL <BENEFICIO DE EXPLOTACION>.

2. PRESUPUESTOS DE CAPITAL: LA VARIACION SE CALCULARA SOBRE LA SUMA DE TODAS LAS DOTACIONES DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL DEL EJERCICIO, SIN INCLUIR, EN SU CASO, LA <VARIACION DEL FONDO DE MANIOBRA>.

MADRID, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL, ANTONIO ZABALZA MARTI.

ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/1989
  • Fecha de publicación: 12/10/1989
  • Fecha de derogación: 01/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 87.5 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Sociedades públicas

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