EL ARTICULO 87.5 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ESTABLECE QUE: <LAS VARIACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL QUE NO AFECTEN A SUBVENCIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SERAN AUTORIZADAS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO SU IMPORTE NO EXCEDA DEL 5 POR 100 DEL RESPECTIVO PRESUPUESTO, Y POR EL GOBIERNO EN LOS DEMAS CASOS, SIEMPRE QUE LA CORRESPONDIENTE SOCIEDAD RECIBA SUBVENCIONES DE EXPLOTACION O CAPITAL CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO>.
CON EL FIN DE CLARIFICAR LA BASE SOBRE LA QUE DEBEN CALCULARSE LAS VARIACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR, SE DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCION:
A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULOS 87.5 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LAS VARIACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION Y CAPITAL SE CALCULARAN SOBRE LAS SIGUIENTE BASES:
1.
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACION: LA VARIACION SE CALCULARA SOBRE LA SUMA DE TODAS LAS DOTACIONES DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DEL EJERCICIO, SIN INCLUIR EL <BENEFICIO DE EXPLOTACION>.
2. PRESUPUESTOS DE CAPITAL: LA VARIACION SE CALCULARA SOBRE LA SUMA DE TODAS LAS DOTACIONES DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL DEL EJERCICIO, SIN INCLUIR, EN SU CASO, LA <VARIACION DEL FONDO DE MANIOBRA>.
MADRID, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL, ANTONIO ZABALZA MARTI.
ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION.
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