La escasez periódica de precipitaciones viene ocasionando, de manera cíclica, importantes daños en las producciones agrarias de gran parte del territorio español, con grave repercusión en la economía directa e indirectamente vinculada al sector agrario y, de manera especial, en la de muchas familias para las que la actividad agraria constituye su única o principal fuente de ingresos.
Dado el carácter cíclico de esta adversidad climática y su importante incidencia socioeconómica en el sector agrario, resulta aconsejable que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) disponga de un instrumento permanente de trabajo, cuya creación no suponga incremento del gasto presupuestario, en el que se centralicen las actuaciones del Ministerio reparadoras o paliativas de los efectos negativos de la sequía, a fin de dar una respuesta rápida, eficaz y adecuada a la magnitud de las situaciones sobrevenidas, al propio tiempo que canalice las relaciones de trabajo del Departamento con las organizaciones representativas del sector agrario y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en orden a aunar esfuerzos en el empeño común de superar estas graves situaciones adversas para el campo español.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Constitución de la Oficina Permanente para Situaciones de Sequía. Objetivos.
Se constituye la Oficina Permanente para Situaciones de Sequía en el ámbito agrario, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, cuyos objetivos prioritarios son la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario en situaciones de sequía, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.
Artículo 2. Actuaciones.
En orden a la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias establecidas para las diferentes unidades del MAPA en el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las actuaciones de la Oficina Permanente para Situaciones de Sequía en el ámbito agrario, se extenderán a las siguientes materias:
Análisis, evaluación e información de las situaciones de sequía.
Estudio y propuesta de medidas paliativas extraordinarias.
Estudio y propuesta de medidas preventivas.
Propuesta de delimitación de los ámbitos territoriales y sectoriales afectados, oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.
Canalizar las relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario.
Canalizar las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas implicadas.
Seguimiento, evaluación y, en su caso, propuestas de reajuste de las medidas extraordinarias adoptadas para su mejor adecuación a la evolución de los efectos de la sequía.
Cualesquiera otras que para el mejor cumplimiento de sus objetivos le fueran encomendadas por la Subsecretaría o por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Artículo 3. Composición.
La Oficina Permanente para Situaciones de Sequía tendrá la siguiente composición:
Director: El Subdirector general de Análisis Económico y Evaluación de Programas.
Director adjunto: El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Coordinador de Relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario: Un Asesor ejecutivo del Gabinete del Ministro, designado por el Subsecretario, a propuesta del Director de dicho Gabinete.
Coordinador de Relaciones con los órganos competentes de las Administraciones: El Subdirector general de Organización, Planificación y Coordinación.
Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de los efectos de la sequía en el ámbito de la agricultura: El Subdirector general de Cultivos Herbáceos de la Dirección General de Agricultura.
Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de los efectos de la sequía en el ámbito de la ganadería: El Subdirector general de Vacuno y Ovino de la Dirección General de Ganadería.
Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de la sequía en materia de regadíos e infraestructuras agrarias: El Subdirector general de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Artículo 4. Prioridad departamental.
Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo prioritario que se les demande en relación con las situaciones de sequía.
Artículo 5. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.
La Oficina promoverá reuniones periódicas de carácter técnico, de seguimiento, información y coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector. Estas reuniones tendrán, al menos, periodicidad mensual en las situaciones de sequía, sin perjuicio del carácter canalizador permanente que la misma tendrá, a estos efectos, en relación con las demandas sectoriales.
Artículo 6. Medios y gastos de funcionamiento.
1. Para su funcionamiento, la Oficina contará con el personal adscrito a la Subdirección General de Análisis Económico y Evaluación de Programas de la Subsecretaría.
2. Los gastos de funcionamiento de la Oficina se imputarán con cargo al presupuesto ordinario del MAPA, sin que supongan incremento de gasto.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y Alimentación.
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