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Documento BOE-A-1998-999

Orden de 13 de enero de 1998 por la que se regula la percepción de vestuario y equipo especial de trabajo de la prestación social sustitutoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1998, páginas 1830 a 1830 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/01/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria establece en su artículo 10 que los objetores de conciencia en situación de actividad tendrán derecho a prestaciones equivalentes a las de los soldados en filas, de alimentación, vestuario, transporte, sanidad y Seguridad Social.

En desarrollo de la Ley, el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, determina en su artículo 53.1 que los objetores de vengarán entre otros, lo necesario para vestuario, remitiéndose en el punto 5 del mismo artículo al 60.2 para establecer la forma de proporcionar dicha prestación.

A tenor de los artículos citados, los objetores recibirán la prestación de vestuario cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad del puesto de destino.

Por otra parte, la citada Ley en el artículo 7 señala que la prestación social sustitutoria se realizará en entidades públicas o privadas que reúnan los requisitos legales, de ahí que el artículo 60.2 del Reglamento fije como una de las obligaciones de aquellas entidades la de proporcionar a los objetores de conciencia lo necesario para, entre otras prestaciones, vestuario y equipo especial de trabajo en los casos, forma y condiciones que establezcan los conciertos.

La Orden de 26 de julio de 1996 por la que se establece el régimen de vestuario en la prestación social sustitutoria de la objeción de conciencia fijó, con un límite temporal, un procedimiento de compensación a las entidades colaboradoras. Ahora se hace preciso establecer un procedimiento de compensación, de carácter permanente, pero ajustado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Dirección General de Objección de Conciencia es el centro directivo encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del departamento respecto a las cuestiones relativas a la objeción de conciencia y a la prestación social sustitutoria, en los términos establecidos en la legislación vigente. En particular le corresponde la gestión de las prestaciones económicas de los objetores de conciencia en situación de actividad, para cuya cobertura se fijan anualmente, en su presupuesto de gastos, los créditos necesarios.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente procede establecer las medidas oportunas para articular la compensación de los gastos realizados en concepto de vestuario.

En consecuencia, al amparo de la autorización conferida por la disposición final tercera del citado Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, dispongo:

Primero.-Los objetores de conciencia recibirán la prestación de vestuario prevista en el artículo 53.1 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decre to 266/1995, de 24 de febrero, cuando, por la actividad que deban desarrollar para cumplir la prestación social sustitutoria, necesiten vestuario o equipo especial de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del citado Reglamento, son las entidades colaboradoras quienes deben proporcionar a los objetores de conciencia lo necesario para su vestuario y equipo de trabajo, en los casos, forma y condiciones que establezcan los conciertos.

Segundo.-En virtud de las funciones atribuidas por el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Justicia, se autoriza a la Dirección General de Objeción de Conciencia a dictar las instrucciones oportunas, durante el primer trimestre de cada año, para, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, articular la compensación de los gastos satisfechos por las entidades colaboradoras en concepto de vestuario y equipo especial de trabajo, en función del tipo de entidad y del tipo de actividad a desarrollar por el objetor de conciencia.

Tercero.-El importe máximo de la compensación a las entidades colaboradoras de la prestación social, en concepto de vestuario, queda determinado en 30.000 pesetas por objetor de conciencia.

Cuarto.-Se deroga la Orden de 26 de julio de 1996 por la que se establece el régimen de vestuario en la prestación social sustitutoria de la objeción de con ciencia.

Quinto.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Objeción de Conciencia. Entidades Colaboradoras de la Prestación Social Sustitutoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1998
  • Fecha de publicación: 17/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1998
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 26 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17577).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 53.1 y 60.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1995-6610).
  • CITA:
Materias
  • Objetores de conciencia
  • Prestación Social Sustitutoria
  • Vestido

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