Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-854

Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1679 a 1681 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/26/2022

TEXTO ORIGINAL

La participación institucional en materia de emigración regulada por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, se instrumenta a través de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Emigración. La experiencia adquirida con el paso del tiempo, así como las modificaciones introducidas en el proceso de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes, que ha producido un incremento notable del número de inscritos, hacen aconsejable modificar algunos preceptos de esta norma.

Por otra parte, los cambios en la estructura orgánica de la Administración General del Estado, introduci dos por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; el Real De creto 1888/1996, de 2 de agosto, y el Real Decre to 140/1997, de 31 de enero, hacen necesario y urgente adaptar los preceptos del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, a la nueva situación.

En su virtud, previo informe del Consejo General de la Emigración, con la aprobación del Ministro de Admi nistraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifican los artículos 1, 7, 8.1.d) y 2, 9.2 y 3, 10, 11 y 12.2 y 3 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 1.

En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, 700 electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva Oficina Consular en el ámbito de actuación y para las actividades que se regulan en los artículos 2 y 3, respectivamente.

A los efectos de este artículo se considerarán electores quienes figuren en la correspondiente lis ta del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.»

«Artículo 7.

El Consejo General de la Emigración es un órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.»

«Artículo 8.

1.

d) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural.

2. Las propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el Consejo eleve al Gobierno serán remitidos a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.»

«Artículo 9.

2. El Presidente del Consejo será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los miembros que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo.

3. Serán Vicepresidentes del Consejo el Subsecretario de Asuntos Exteriores y el Secretario general de Asuntos Sociales, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.»

«Artículo 10.

Además del Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario, formarán parte del Consejo los siguientes Consejeros:

1. Cuarenta y tres Consejeros elegidos por los Consejos de Residentes Españoles, de forma proporcional al número de españoles inscritos en los Censos Electorales de Residentes Ausentes de las Oficinas Consulares de cada país el último día anterior al de la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso, para que los Consejos Residentes Españoles de un determinado país puedan participar en ese proceso electoral será necesario que figuren inscritos en los Censos Electorales de Residentes Ausentes de ese país el número mínimo de españoles que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo comunicará al de Asuntos Exteriores, al que hará igualmente saber el exacto número de Consejeros que corresponda a cada país.

2. Dos Consejeros designados por las organizaciones empresariales más representativas.

3. Seis Consejeros designados por los sindicatos más representativos.

4. Tres Consejeros en representación de las Comunidades Autónomas designados a propuesta de las mismas por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores.

5. Un Consejero designado por el titular de cada uno de los Ministerios siguientes: Justicia, Economía y Hacienda, Interior y Educación y Cultura.»

«Artículo 11.

El mandato de los Consejeros será de cuatro años a contar desde la primera sesión del Consejo General de la Emigración.

En el supuesto de que un Consejo de Residentes se constituya durante un mandato del Consejo General y falte más de un año para poner término a este último, se elegirá el correspondiente Consejero o Consejeros por el tiempo que falte. En el caso de que el Consejo de Residentes en cuestión se constituya faltando menos de un año para la conclusión de mandato del Consejo General, se pospondrá la elección del o de los Consejeros procedentes para hacerla coincidir con la del nuevo mandato del Consejo General.

En todo caso, se procurará que el período electoral sea común tanto a Consejos de Residentes como a miembros del Consejo General y, preferentemente, durante el último trimestre del año anterior a aquel en que finalice el mandato.»

«Artículo 12.

2. El Pleno constituirá las comisiones que estime necesarias para el examen de las materias objeto de su competencia, en especial en cuestiones que se refieran a los derechos civiles y a la participación institucional, así como a las necesidades sociolaborales, educativas y culturales de los trabajadores emigrantes.

3. El Consejo podrá contar con la asistencia de expertos que, sin la calidad de Consejeros, le prestarán asesoramiento.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera.

En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Emigración se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.

Quedan facultados los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1997
  • Fecha de publicación: 16/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, (Ref. BOE-A-2010-44).
  • Fecha de derogación: 03/01/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo General de Emigración
  • Emigración

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid