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Documento BOE-A-1998-7885

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas en apoyo de las migraciones interiores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1998, páginas 11289 a 11293 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 4 de noviembre de 1994, por la que se regulan medidas de apoyo a las migraciones interiores, ha posibilitado el desarrollo de programas tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la ocupación de aquellos puestos de trabajo que implican movilidad geográfica, atendiendo a la diversidad de factores que pudieran dificultar dicho desplazamiento.

No obstante, la experiencia adquirida de su aplicación, así como las modificaciones normativas efectuadas a partir de la creación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, relativas a la estructura orgánica básica de éste, aconsejan llevar a cabo una regulación actualizada de tales medidas.

En su virtud, en uso de la atribución conferida por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

CAPÍTULO I

Ayudas para desplazamientos de trabajadores

SECCIÓN 1.a AYUDAS PARA GASTOS DE VIAJE

Artículo 1. Finalidad de la ayuda.

Facilitar la incorporación del trabajador desempleado a su nuevo empleo, cuando la misma exija el desplazamiento de éste a otra localidad, ya sea desde su lugar de residencia habitual o desde la localidad donde haya desempeñado el último empleo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores desempleados que tengan que desplazarse desde el lugar de residencia a otra localidad, para ocupar puestos de trabajo previamente ofertados por el empresario, cuando la localidad de destino se encuentre situada a más de 200 kilómetros, con las excepciones previstas en el número 3 de este artículo.

2. Cuando la duración inicial prevista del contrato sea igual o superior a un año tendrán derecho a la ayuda, además del trabajador, todos los familiares a cargo del mismo, siempre que el salario bruto anual que vaya a percibir no supere dos veces y media el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

3. No será preciso que medie la distancia indicada en el número 1, en los supuestos que se indican a continuación:

3.1 Cuando se trate de desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos.

3.2 Cuando se trate de desplazamientos realizados a consecuencia de actuaciones de ordenación de las migraciones interiores planificadas previamente, una vez que el trabajador se ha desplazado a más de 200 kilómetros desde su lugar de residencia.

3.3 Cuando se trate de desplazamientos de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla.

Artículo 3. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consistirá en sufragar totalmente los viajes recogidos en los puntos 2.1.A.2, 2.1.B.2 y 2.3 de este artículo, o parcialmente los viajes recogidos en los puntos 2.1.A.3 y 2.2 de este artículo del trabajador migrante del interior y sus familiares beneficiarios, en su caso.

Dichos desplazamientos podrán ser únicos, cuando el trabajador se traslade para ocupar un puesto de trabajo, regresando posteriormente a su localidad de origen, o planificados, cuando el trabajador, habiendo recibido la oferta de empleo en su lugar de residencia, haya participado en contrataciones sucesivas.

2. Esta ayuda se hará efectiva del siguiente modo:

2.1 Viajes peninsulares.

A. Viajes únicos:

A.1 Cuando se trate de desplazamientos únicos, la ayuda consistirá en facilitar al trabajador y a los familiares beneficiarios de la ayuda el desplazamiento gratuito de uno de los dos viajes, el de ida o el de regreso, bien en medios de transporte público o bien, en casos excepcionales, en vehículo particular.

A.2 Si utilizara un medio de transporte público, se le entregará un bono de viaje canjeable por billetes de transporte de aquellas entidades con las que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, suscriba Acuerdos según el artículo 8 de esta Orden.

A.3 Si el uso del vehículo particular fuera imprescindible para que el trabajador desarrolle su trabajo, y así se certificara por el Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia de destino, éste podrá recibir ayuda consistente en el abono de 24 pesetas por kilómetro recorrido, con el tope de 7.000 pesetas, en su lugar de origen.

El vehículo debe ir ocupado por tres trabajadores, además del conductor, todos con oferta de empleo en origen, si bien solamente uno de ellos devengará el importe de la ayuda. Esto es de aplicación también para los viajes planificados.

B. Viajes planificados:

B.1 Para el supuesto de que el trabajador haya participado en varias campañas de empleo temporal, estas ayudas se devengarán teniendo en cuenta los diversos desplazamientos efectuados por éste.

B.2 Si los desplazamientos tuvieran lugar en transporte público, se le entregará un bono de viaje canjeable por billetes de transporte de aquellas entidades a que hace referencia el punto 2.1.A.2 de este artículo, en cada una de las localidades en las que haya concluido su contrato de trabajo.

B.3 Si el desplazamiento tuviera lugar en vehículo particular, y si su uso fuera imprescindible como se indica en el punto 2.1.A.3, excepcionalmente se le abonarán en su localidad de origen 24 pesetas por kilómetro recorrido en cada uno de los trayectos efectuados, con el tope de 7.000 pesetas cada trayecto.

2.2 Viajes interinsulares y de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla.

A. Viajes únicos:

A.1 La ayuda consistirá en el abono al trabajador y a los familiares, en su caso, de uno de los viajes que realice entre cualesquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o hacia la Península, en el caso de los trabajadores residentes en Ceuta o Melilla, para ocupar un puesto de trabajo, mediante el reembolso de una cantidad en metálico de 10.000 pesetas o el equivalente al precio del billete o los billetes, en su caso, del medio de transporte que utilice, si éste fuera inferior, y se abonará a su regreso en la localidad de origen.

B. Viajes planificados:

B.1 Si los trabajadores residentes en las islas participaran en viajes planificados, se les otorgará la ayuda mencionada en el punto anterior, por cada uno de los desplazamientos.

B.2 Si los trabajadores residentes en Ceuta o Melilla, una vez en la Península, participaran en viajes planificados, se les otorgará la ayuda mencionada en el punto 2.1.B.2.

2.3 Viajes colectivos.

Cuando un elevado número de solicitudes de desplazamiento gratuito en medios de transporte público tenga como destino la misma localidad o su periferia, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales podrá organizar el traslado de los trabajadores de forma colectiva, tanto en viajes únicos como en viajes planificados.

Artículo 4. Documentación.

La documentación podrá presentarse mediante originales o copias de los mismos, que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y será la siguiente:

1. Común.

1.1 Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de los familiares en su caso, o un poder bastante en Derecho, si el solicitante actuara en nombre y representación de otra u otras personas.

1.2 Impreso de solicitud de ayuda.

1.3 Oferta de empleo, contrato de trabajo o comunicación previa que implique una contratación posterior.

1.4 Documentación acreditativa de que el trabajador se encuentra o se encontraba, en su caso, en situación de desempleo, con anterioridad a la incorporación a su nuevo puesto de trabajo.

1.5 En contratos de duración inicial prevista igual o superior a un año, documentación acreditativa del vínculo familiar, para los familiares a cargo del trabajador, y del salario a percibir por éste.

2. Específica.

Además de la documentación común se presentará la siguiente, según los distintos viajes a realizar.

A. Viaje peninsular:

A.1 Viaje único.

A.1.1 En transporte público para el regreso a la localidad de residencia:

Documentación acreditativa de haber realizado el trabajo.

A.1.2 En vehículo particular para uno de los dos viajes:

Documentación acreditativa de que el solicitante ha realizado el trabajo.

Certificado del Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de destino sobre la necesidad del uso del vehículo.

Oferta de empleo, contrato de trabajo o comunicación previa que implique tanto una contratación posterior de los acompañantes como que han realizado el trabajo.

Documentación acreditativa de la identidad de los acompañantes.

A.2 Viaje planificado.

A.2.1 En transporte público:

Documentación acreditativa de los trabajos previamente realizados.

Documentación acreditativa de la contratación posterior.

A.2.2 En vehículo particular:

Documentación acreditativa de los sucesivos trabajos desarrollados.

Certificado del Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de las diversas localidades de destino sobre la necesidad del uso del vehículo.

Oferta de empleo, contrato de trabajo o comunicación previa que implique tanto una contratación posterior de los acompañantes como que han realizado el trabajo.

Documentación acreditativa de la identidad de los acompañantes.

B. Viaje interinsular:

Billete o billetes de viaje.

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

C. Viajes de los trabajadores residentes en Ceuta o Melilla:

C.1 Viaje único:

Billete o billetes de viaje.

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

C.2 Viaje planificado en transporte público:

Documentación acreditativa de los trabajos previamente realizados.

Documentación acreditativa de la contratación posterior.

D. Viajes colectivos.

Se presentará la documentación común y la específica que corresponda, según se trate de viaje único o viaje planificado en transporte público.

Artículo 5. Lugar de presentación de los documentos.

La documentación deberá presentarse en las siguientes Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales:

1. Del lugar de residencia del trabajador.

Para el viaje único de ida en medio de transporte público.

Para viaje en vehículo particular.

Para el primer desplazamiento, en transporte público, en los viajes planificados.

Para los viajes interinsulares.

Para el viaje único de los trabajadores residentes en Ceuta o Melilla.

2. De destino.

Para el viaje único de regreso en medio de transporte público.

Para el último desplazamiento, en medio de transporte público, hasta el lugar de residencia, en los viajes planificados.

3. Intermedias.

Para el viaje de ida en medios de transporte público, cuando se trate de desplazamientos planificados.

También podrá presentarse la documentación en aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda para viaje en vehículo particular, así como las de los viajes interinsulares y de los viajes únicos de los trabajadores procedentes de Ceuta o Melilla, deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, computables desde la fecha de regreso del trabajador a la localidad de su residencia habitual.

2. Las solicitudes de ayuda para viajes únicos en transporte público para el viaje de ida y primer desplazamiento en viajes planificados, en transporte público, se presentarán en el plazo de treinta días hábiles anteriores al inicio del trabajo.

3. Las solicitudes de ayuda para viajes únicos de regreso en transporte público, así como para el último desplazamiento en transporte público, hasta el lugar de residencia en viajes planificados, se presentarán dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de finalización del contrato.

4. Las solicitudes de ayuda para los viajes de ida en desplazamientos intermedios planificados, se presentarán en un plazo no superior a tres días hábiles desde que finalizó el contrato.

5. Las solicitudes para los viajes colectivos en transporte público, se presentarán en los plazos recogidos en los puntos 2, 3 y 4 de este mismo artículo, atendiendo al tipo de viaje.

Artículo 7. Órgano competente para resolver.

El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondiente, en quien se delega su ejercicio, resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda, en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales del lugar donde se haya presentado la solicitud, según el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 8. Convenios de colaboración.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en quien se delega su ejercicio, podrá suscribir Convenios de colaboración con organismos públicos para facilitar a los beneficiarios el disfrute de las ayudas concedidas para su desplazamiento gratuito.

2. Los organismos públicos que realicen estos servicios deberán justificar los mismos, en el plazo y forma que se determine en los correspondientes Acuerdos o Convenios.

Artículo 9. Seguimiento y control.

Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales remitirán a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de los beneficiarios a quienes se les haya concedido la ayuda el mes anterior, indicando el destino de los mismos y el sector de actividad en que se ocuparon y conservarán en sus archivos la documentación presentada por el trabajador.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan a los trabajadores que se desplacen en vehículo particular, o a los residentes en territorios insulares y en Ceuta o Melilla, se abonarán a los interesados a través de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, la cual justificará las mismas con el oportuno "recibí", firmado por el beneficiario y en el plazo que establece el artículo 79.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. El resto de las ayudas se abonarán a través de los organismos de Derecho Público con los que se haya suscrito Convenio de colaboración.

SECCIÓN 2.a AYUDAS PARA GASTOS DE TRASLADO DE ENSERES Y MOBILIARIO

Artículo 11. Finalidad.

Facilitar al trabajador el traslado de sus enseres y mobiliario desde la localidad de su domicilio hasta la del lugar del nuevo trabajo.

Artículo 12. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores desempleados que tengan que desplazarse a otra localidad situada a una distancia superior a 200 kilómetros para ocupar un puesto de trabajo, previamente ofertado por el empresario, por tiempo igual o superior a un año, teniendo en cuenta las peculiaridades previstas en el artícu- lo 15 de esta Orden.

No será preciso que medie esta distancia en los desplazamientos efectuados entre las islas de cada uno de los archipiélagos y en los desplazamientos de los trabajadores desde o hacia Ceuta y Melilla.

2. Los trabajadores no tendrán derecho a estas ayudas cuando su salario bruto anual a percibir supere dos veces y media el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, o cuando el desplazamiento esté motivado por la superación de pruebas selectivas convocadas por la Administración.

Artículo 13. Objeto de la ayuda.

La ayuda consistirá en el reintegro de los gastos que haya tenido el trabajador por el traslado de sus enseres y mobiliario desde su localidad de origen hasta la del nuevo destino, por un total máximo de la cuantía resultante de multiplicar por 2,5 el salario mensual mínimo interprofesional. Si la factura que presente el trabajador fuera de un importe inferior, se abonará éste. Esta ayuda se otorgará por una sola vez durante la vigencia del contrato.

Artículo 14. Documentación.

La documentación que presente el trabajador se aportará mediante originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, y será la siguiente:

Solicitud del trabajador.

Contrato de trabajo.

Documentación acreditativa de hallarse en situación de desempleo anteriormente a la ocupación del puesto de trabajo amparado por este contrato.

Factura original del gasto efectuado.

Certificado de empadronamiento en la nueva localidad.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y de un documento acreditativo de su identidad, o bien poder bastante en Derecho, si se actuare en nombre y representación de otra persona física.

Documentación acreditativa del salario a percibir por el trabajador.

Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 15. Plazo y lugar de presentación de la documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, computables desde la fecha de inicio del contrato de trabajo que ha motivado el desplazamiento del trabajador, si la duración inicial prevista en el mismo es igual o superior a un año.

2. Cuando la duración inicial del contrato sea inferior a un año, el cómputo del plazo de treinta días hábiles se efectuará a partir del momento en que, prorrogado éste, su duración total prevista sea, al menos, de un año.

3. Cuando el contrato de trabajo sea de duración incierta, el cómputo del plazo de los treinta días hábiles se iniciará a partir de la fecha en que el referido contrato haya alcanzado una duración de, al menos, un año.

Las solicitudes, acompañadas del resto de la documentación, se presentarán en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la nueva localidad de residencia del trabajador, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

La Dirección Provincial, una vez comprobado que la documentación aportada está completa, remitirá ésta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 16. Órgano competente para resolver.

El Director general de Ordenación de las Migraciones, en quien se delega el ejercicio de la competencia, resolverá en un plazo máximo de seis meses, computables desde la fecha de presentación de la solicitud, sobre la concesión o denegación de la ayuda pública solicitada. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincia donde se haya cursado la solicitud.

Artículo 17. Pago y justificación de la ayuda.

Cuando la ayuda haya sido concedida, ésta se podrá enviar directamente al trabajador, en cuyo caso se entenderá justificada con la correspondiente factura, o bien a través de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, la cual justificará la misma con el oportuno "recibí", firmado por el beneficiario y en el plazo que establece el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO II

Ayudas para el desarrollo de programas de promoción sociolaboral

Artículo 18. Finalidad de las ayudas.

Promover el desarrollo de acciones encaminadas a facilitar la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes, que se desplazan para ocupar puestos de trabajo en campañas de empleo temporal.

Artículo 19. Tipo de acciones.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, son acciones encaminadas a facilitar la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes las siguientes:

a) Habilitación de alojamientos con el fin de proporcionar unas condiciones de vida adecuadas a los trabajadores migrantes.

b) Canalización y organización de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.

c) Mantenimiento de guarderías y residencias infantiles, propiedad de la Administración o concertadas, en los lugares de origen de los trabajadores.

d) Elaboración de estudios conducentes a efectuar una adecuada ordenación de las migraciones interiores.

e) Asesoramiento e información en materia sociolaboral.

f) Impartición de cursos de formación profesional ocupacional, para la capacitación laboral de sus participantes.

g) Y cualesquiera otras que, no hallándose incluidas en los apartados mencionados, resulten igualmente apropiadas para los objetivos enunciados en el artículo anterior.

Artículo 20. Beneficiarios.

Podrán solicitar ayudas para desarrollar los programas mencionados en el artículo anterior las personas físicas y personas jurídicas privadas que realicen estas actividades sin ánimo de lucro, así como las personas jurídicas públicas que cumplan todas ellas los siguientes requisitos:

1. Haber justificado, en su caso, debidamente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Disponer de la estructura adecuada para llevar a cabo las actividades previstas en los programas presentados.

3. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

4. Estar legalmente constituidas.

Artículo 21. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención de cuantía variable según el interés y características del proyecto, teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 22. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos, en original o copia de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:

a) Solicitud de ayuda, en la que conste la cuantía solicitada y el presupuesto global del programa.

b) Memoria descriptiva de la acción a desarrollar.

c) Memoria explicativa de los distintos conceptos del gasto.

d) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, durante el período de un año anterior a la fecha de la solicitud.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Datos bancarios, conteniendo código de banco, código de sucursal y número de cuenta corriente.

g) Las personas físicas que desarrollen las acciones recogidas en el apartado d) del artículo 19 deberán aportar además un currículum personal, profesional y científico debidamente acreditado.

En la Memoria a que se refiere el apartado c) se especificarán de forma detallada los diversos conceptos de los gastos y de los costes de personal, debiendo consignarse separadamente los gastos de gestión y de administración necesarios para la realización de los respectivos programas.

Los gastos del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por aplicación directa de otros Convenios Colectivos le correspondan cuantías superiores. Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

Artículo 23. Lugar de presentación de la documentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación mencionada, se presentarán en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales correspondiente a la localidad donde ser desarrolle la actividad, o bien directamente, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, en el plazo máximo de quince días después de su recepción, remitirán la documentación con informe razonado sobre la procedencia de la concesión de la subvención a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, para su resolución.

Artículo 24. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión presidida por el Director general de Ordenación de las Migraciones o persona en quien delegue y tres Vocales designados por dicho Presidente, entre funcionarios adscritos a esa misma Dirección General.

La Comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para el mejor desarrollo de su labor.

Artículo 25. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes, analizados globalmente:

1. Importancia numérica de los beneficiarios de los diversos programas.

2. Integración del proyecto en programas globales de actuación, destinados a procurar un adecuado encaminamiento de las migraciones interiores.

3. Incidencia sociolaboral del programa en el entorno geográfico donde vaya a desarrollarse.

4. Mejora de las condiciones sociolaborales del trabajador, tanto en su vertiente personal como laboral.

Artículo 26. Órgano competente para resolver.

El Director general de Ordenación de las Migraciones, en quien se delega el ejercicio de la competencia, resolverá en un plazo máximo de seis meses sobre la concesión de la subvención pública solicitada.

Artículo 27. Forma de hacer efectiva la subvención.

Los pagos se efectuarán de una sola vez, bien por talones nominales o bien directamente a la cuenta corriente de la entidad.

Artículo 28. Justificación de los gastos.

Las ayudas deberán ser justificadas por la cuantía total de la asignación recibida, mediante una Memoria explicativa del gasto, acompañada de facturas originales o documentos fehacientes de haberlo realizado.

El plazo para la justificación de la subvención percibida será el que se fije en la resolución aprobatoria de la misma.

Vencido el plazo de justificación sin haber sido aportados los documentos que correspondan, se entenderá por incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 29. Memoria de actividades.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el plazo que se fije en la resolución aprobatoria de la subvención, una Memoria con la evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Los contenidos básicos de dichas Memorias serán, con carácter general, los siguientes:

a) Breve introducción explicativa del programa y de su finalidad.

b) Breve resumen económico: Importe subvencionado, gastos previstos, gastos efectivos, otras financiaciones.

c) Localización territorial del programa.

d) Objetivos previstos: Desviación sobre previsiones, en su caso.

e) Metodología e instrumentos utilizados.

f) Actuaciones realizadas.

g) Valoración.

Artículo 30. Convenios de colaboración.

El Director general de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, los acuerdos o Convenios de colaboración que estime necesarios con Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos o con entidades sujetas a Derecho privado, al objeto de facilitar el desarrollo de estas acciones.

Estos acuerdos o Convenios deberán definir el objeto y la causa de los mismos, el contenido de los proyectos a desarrollar, las aportaciones de cada parte, el concepto presupuestario al que se imputa el gasto de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, el plazo de ejecución y la forma de justificación.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a las ayudas y subvenciones públicas reguladas en esta Orden

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas estarán obligados a actuar según lo establecido en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán ejecutar directamente las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas, no pudiendo ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios, salvo que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones lo autorice expresamente.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades y particulares beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 33. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos que se recogen en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento de procedimiento para la concesión de la ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 34. Alteración de las condiciones.

Se podrá modificar la resolución de concesión de subvenciones, cuando concurran las circunstancias recogidas en el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional.

La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 1994 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a dictar cuantas normas o disposiciones de carácter general fuesen precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de marzo de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1998
  • Fecha de publicación: 02/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1998
  • Fecha de derogación: 23/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 4 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24792).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Migraciones
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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