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Documento BOE-A-1998-4362

Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1998, páginas 6560 a 6564 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-4362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/02/16/225

TEXTO ORIGINAL

El acceso a los recursos públicos de numeración por los operadores de telecomunicaciones constituye uno de los requisitos esenciales para hacer plenamente efectiva la liberalización del sector, dentro de las pautas marcadas por el Derecho comunitario.

El artículo 3 ter de la Directiva 90/388/CEE, de la Comisión, de 28 de junio, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones, en la redacción dada a dicho precepto por la Directi va 96/19/CE, impone a los Estados miembros la obligación de «garantizar la disponibilidad de números apropiados para todos los servicios de telecomunicaciones», mediante un procedimiento de atribución «objetivo, no discriminatorio, proporcional y transparente». Y el artículo 21 de la Directiva 95/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a la telefonía vocal, determina que la autoridad nacional de reglamentación, que controle la aplicación de los planes nacionales de asignación de numeración telefónica, deberá garantizar una competencia leal.

Las competencias en materia de numeración, en nuestro ordenamiento, se encuentran distribuidas entre el Gobierno, el Ministerio de Fomento y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En efecto, la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, atribuye, en su artículo 28, al Ministro de Fomento la competencia para proponer al Gobierno la política de desarrollo y evolución de los servicios públicos de telecomunicaciones y de sus redes asociadas y asegurar la coordinación e interconexión de las redes de telecomunicación e infraestructuras existentes, en las condiciones que el mismo determine, de manera que se procure la prestación óptima de los servicios y se racionalicen las inversiones. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo 28 establece que, para asegurar una planificación integrada de los servicios, el Ministro de Fomento presentará al Gobierno para su aprobación el Plan Nacional de Telecomunicaciones que fijará el desarrollo y extensión de las redes y servicios, así como la introducción de otros, en el contexto de favorecer la integración progresiva de las redes de telecomunicaciones, el desarrollo industrial y la introducción de tecnologías avanzadas. En cumplimiento de esta disposición, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de noviembre de 1997, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

Por otra parte, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artícu lo 1.dos.2c), atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la facultad de «velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas».

Con objeto de ordenar el ejercicio de la competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para efectuar las asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración, es necesario regular el procedimiento de otorgamiento de unas y otras, al amparo de la disposición final primera de la citada Ley 12/1997, que autoriza al Gobierno para que lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que figura como anexo de este Real Decreto.

Disposición adicional única. Adaptación de equipos terminales.

Las adaptaciones o modificaciones que hayan de efectuarse en los equipos terminales por sus propietarios, con el fin de acomodarlos a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración, no serán tenidas en cuenta por la Inspección de Telecomunicaciones ni tendrán el carácter de modificación de un equipo terminal certificado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación, a que se refiere el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Disposición transitoria única. Inscripción de recursos utilizados o asignados antes de la creación del Registro relativo al estado de los recursos públicos de numeración.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la inscripción de oficio en el Registro, al que se refiere el artículo 20 del Reglamento aprobado por este Real Decreto, una vez creado dicho Registro y en el plazo de tres meses desde su creación, de los recursos públicos de numeración de los que disponga efectiva y justificadamente «Telefónica de España, Sociedad Anónima», así como de los recursos que hayan sido asignados a otros operadores con anterioridad a la creación del citado Registro.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Por Orden del Ministro de Fomento se determinarán los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro previsto en el artículo 20 del Reglamento aprobado por este Real Decreto y las normas reguladoras del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de las condiciones de utilización de aquéllos, como desarrollo a lo establecido en la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de las competencias que, en materia de planificación, adjudicación y atribución del espacio público de numeración, tal y como se contemplan en el Plan Nacional de Numeración, corresponden al Gobierno y al Ministerio de Fomento.

2. Sólo podrán asignarse recursos públicos de numeración a los operadores que posean un título que les habilite para la prestación del servicio telefónico básico o que les otorgue el derecho a la interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico básico.

Los operadores que no posean aún uno de estos títulos habilitantes, pero lo hayan solicitado y reúnan los requisitos necesarios para su obtención, podrán obtener una reserva de recursos públicos de numeración.

3. En todo caso, las asignaciones y reservas se harán de conformidad con el Plan Nacional de Numeración.

Artículo 2. Subasignaciones.

Los operadores que presten servicios de telecomunicaciones pero no se encuentren en los supuestos señalados en el artículo anterior podrán solicitar de los titulares de una asignación las subasignaciones que precisen.

Una vez realizada la subasignación, el titular de la asignación tendrá derecho a repercutir sobre los titulares de la subasignación la parte de la tasa que aquél haya debido satisfacer, en su caso, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por los recursos que le han sido subasignados, así como el abono de los gastos que estas subasignaciones ocasionen.

Artículo 3. Responsabilidad de las asignaciones a los usuarios.

Los titulares de las asignaciones y subasignaciones de recursos públicos de numeración serán responsables de facilitar los números de abonados a sus clientes. No obstante, cuando sea necesaria una gestión coordinada de tales números, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá el procedimiento correspondiente.

Artículo 4. Criterios aplicables a la tramitación de solicitudes.

1. Los procedimientos de asignación y reserva se incoarán por orden de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución motivada de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. Para las asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a) La utilización racional de los recursos disponibles, con el fin de evitar su agotamiento prematuro.

b) La puesta a disposición de los operadores de redes y prestadores de servicios de una cantidad de números suficiente.

c) El mantenimiento de una competencia real y justa.

d) La idoneidad de los recursos para el fin previsto.

e) La compatibilidad entre las asignaciones de distintos operadores de redes y prestadores de servicios.

3. En todo caso, las asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración se realizarán conforme a los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad, y sin tener en cuenta los posibles criterios de identificación de los operadores por razones comerciales.

4. La asignación o reserva de recursos públicos de numeración no supondrá el otorgamiento a sus titulares de ningún derecho o interés patrimonial sobre los mismos.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la asignación y reserva de recursos públicos de numeración se iniciará a solicitud del interesado. La solicitud se dirigirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. En la solicitud se harán constar, además de los datos a los que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

a) Descripción del plan de numeración a utilizar.

b) Justificación de la necesidad de los recursos solicitados.

c) Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar.

d) Previsiones de utilización en el tiempo de los recursos solicitados.

e) Código o bloque de números preferido, si procede.

f) Alcance geográfico del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados.

g) Fecha de puesta en servicio de los recursos solicitados, que no podrá exceder de doce meses desde la presentación de la solicitud.

h) Información tarifaria relacionada con la asignación solicitada.

i) Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para justificar su solicitud.

3. Junto con la solicitud deberá acreditarse la titularidad del servicio para el que se solicita la asignación.

Artículo 6. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.

Artículo 7. Requerimiento de información.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá recabar la información adicional que considere necesaria para un mejor conocimiento del uso que el operador va a hacer de los recursos públicos de numeración solicitados para su asignación o reserva.

2. Igualmente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios para resolver, justificando adecuadamente dicha necesidad.

3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones velará por el mantenimiento de la confidencialidad de la información que el operador le proporcione con ese carácter.

Artículo 8. Trámites de información pública y de audiencia.

1. Cuando una determinada solicitud de asignación o reserva revista alguna peculiaridad que así lo aconseje, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá acordar, mediante resolución motivada, la apertura de un período de información pública, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, la información pública sólo versará sobre aquellos aspectos que no comprometan la seguridad nacional ni los intereses legítimos de los interesados.

2. Antes de dictar resolución sobre la asignación o reserva de recursos públicos de numeración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones otorgará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, un plazo para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, cuando en la tramitación del procedimiento se hayan tenido en cuenta informes técnicos, hechos o alegaciones no aportados o aducidos por ellos.

Artículo 9. Resolución.

Finalizada la tramitación, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolverá otorgando o denegando motivadamente la asignación o reserva solicitada. Igualmente, podrá proceder a su otorgamiento parcial, fijar condiciones específicas a la asignación o realizar una asignación o reserva alternativa de numeración que, a su juicio, satisfaga las necesidades del solicitante.

Quienes hayan obtenido una asignación o reserva de recursos públicos de numeración deberán satisfacer las tasas correspondientes que vengan exigidas por una norma legal.

Artículo 10. Plazo para resolver.

El plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de la asignación o reserva de los recursos públicos de numeración será de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante resolución motivada, podrá ampliar el plazo en dos meses más en los siguientes supuestos:

a) Cuando acuerde la apertura de un período de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

b) Cuando sea preciso realizar informes técnicos en relación con la solicitud formulada.

c) Cuando el número de solicitudes presentadas así lo aconseje.

Artículo 11. Resolución presunta.

Transcurridos los plazos máximos señalados en el artículo anterior sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 12. Recursos.

Las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, otorgando o denegando la asignación o la reserva de recursos públicos de numeración, pondrán fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

CAPÍTULO III

Condiciones de utilización de los recursos públicos

de numeración

Artículo 13. Condiciones generales y específicas para la utilización de recursos públicos de numeración.

1. La utilización de los recursos públicos de numeración asignados estará sometida a las siguientes condiciones generales:

a) Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación, salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones autorice expresamente una modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

b) Los recursos asignados deberán permanecer bajo el control del titular de la asignación. No obstante, éste podrá efectuar subasignaciones siempre que el uso que se vaya a hacer de los recursos haya sido especificado en la solicitud.

c) Los recursos públicos de numeración no podrán ser objeto de transacciones comerciales.

d) Los titulares de las asignaciones de recursos públicos de numeración deberán llevar, y poner a disposición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, un registro actualizado que contenga, de forma detallada, el uso y grado de utilización de cada bloque de números. Igualmente, deberán llevar un registro actualizado de los números que se hayan transferido a otros operadores como consecuencia de una petición de los usuarios realizada en el ejercicio de su derecho a la conservación de los números de abonado.

e) Los recursos públicos de numeración deberán utilizarse por los titulares de las asignaciones de forma eficiente y con respeto a la normativa aplicable y, en todo caso, antes de que transcurran doce meses desde su asignación.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante resolución motivada, podrá, igualmente, imponer condiciones específicas para el uso de los recursos asignados en el momento de la asignación o con posterioridad, cuando así sea preciso, teniendo en cuenta las características de los recursos asignados o del servicio para el que éstos se van a utilizar.

Artículo 14. Puesta en servicio de los recursos asignados.

1. Los operadores que hayan obtenido una asignación de recursos públicos de numeración deberán informar a los demás operadores afectados, incluidos los no nacionales, de la puesta en servicio de las asignaciones efectuadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. Igualmente, los operadores a los que se refiere el apartado anterior negociarán con los demás operadores afectados los aspectos relevantes de la puesta en servicio de nuevos recursos de numeración asig nados.

Artículo 15. Control de asignaciones y reservas.

1. Los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior:

a) El uso dado a los recursos asignados, especificando, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales.

b) El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización.

c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones.

d) La proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, en el ejercicio de su derecho a la conservación de los números.

e) Cualquier otra información que, justificadamente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones considere necesaria.

2. Quienes hayan obtenido reservas de recursos públicos de numeración remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cada seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la reserva, una justificación detallada de la necesidad de su mantenimiento.

3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a su vez, deberá remitir al Ministerio de Fomento la información sobre las asignaciones efectuadas, que permita conocer la ocupación de los recursos públicos de numeración, de tal manera que el citado Ministerio pueda desarrollar adecuadamente el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

Artículo 16. Modificaciones llevadas a cabo por los interesados.

En el supuesto de asignaciones de recursos públicos de numeración, los titulares de las asignaciones deberán solicitar la autorización expresa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para introducir modificaciones en el uso o en las condiciones específicas de la asignación, si éstas hubieran sido fijadas en la resolución que otorga la asignación. La realización de modificaciones no autorizadas tendrá la consideración de falta grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.dos.2 l) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y 33.3 n) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre.

Artículo 17. Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

1. Mediante resolución motivada, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes supuestos:

A. Cuando así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, incluyéndose en éstos la necesidad de garantizar una competencia efectiva y justa.

B. A petición del interesado.

C. Por causas imputables al interesado, comprendiéndose en este apartado las siguientes:

a) Cuando el titular de los recursos públicos de numeración asignados incumpla la normativa aplicable o las condiciones generales o específicas.

b) Cuando, transcurrido el plazo de doce meses desde su otorgamiento, el titular de los recursos públicos de numeración asignados no haga uso de los mismos.

c) Cuando exista una utilización de los recursos públicos de numeración manifiestamente ineficiente.

d) Cuando se pruebe que el interesado precisa menos recursos públicos de numeración que los asignados.

2. La cancelación o modificación de asignaciones se llevará a cabo previa audiencia de las partes interesadas y, cuando sea preciso, se abrirá un período de información pública de veinte días con objeto de que los posibles usuarios afectados puedan formular sus alegaciones.

3. Cuando una parte sustancial de una asignación se transfiera a otros operadores, como consecuencia del ejercicio del derecho a la conservación de los números de abonados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá reasignar estos recursos tras consultar con las partes interesadas. En este caso, asignará, si se estima conveniente, nuevos recursos al operador que hubiera obtenido inicialmente los que han sido transferidos a otro operador.

Artículo 18. Reserva de recursos públicos de numeración.

1. La obtención de una reserva de recursos públicos de numeración no presupone el derecho a obtener la correspondiente asignación.

2. Los recursos públicos de numeración reservados dejarán de estar disponibles para su asignación, salvo para el propósito para el que se efectuó la reserva.

3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones revisará anualmente las reservas otorgadas.

Artículo 19. Cancelación y modificación de reservas.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá, mediante resolución motivada, modificar o cancelar una reserva en los siguientes supuestos:

a) Por razones de utilidad pública o interés general.

b) Cuando así lo solicite el titular de la reserva.

La modificación o cancelación de reservas de recursos públicos de numeración por las causas previstas en este número no dará derecho a indemnización.

2. Igualmente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante resolución motivada, podrá cancelar una reserva por causas imputables al interesado. A estos efectos, se consideran causas imputables al interesado las siguientes:

a) Cuando el titular no justifique adecuadamente la necesidad de mantener la reserva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15.2.

b) Cuando el titular de la reserva no presente la correspondiente solicitud de asignación de los recursos reservados en el plazo de seis meses desde que haya obtenido el título habilitante del servicio para el que vaya a utilizar dichos recursos.

c) Cuando el titular de la reserva no haya obtenido el título habilitante para la prestación del servicio al que se iban a destinar los recursos, en el plazo de un año desde el otorgamiento de aquélla.

3. La cancelación o modificación de reservas de recursos públicos de numeración se llevará a cabo, en todo caso, previa audiencia de las partes interesadas.

Artículo 20. Registro público relativo al estado de los recursos públicos de numeración.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará un Registro público relativo al estado de los recursos públicos de numeración.

2. Los códigos y bloques de números que pertenezcan a un rango habilitado para su asignación y que no aparezcan en el Registro público se pueden considerar, salvo error, disponibles para ser solicitados.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/02/1998
  • Fecha de publicación: 25/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1998
  • Fecha de derogación: 31/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 1.3 y la disposición final primera, regulando registro de asignaciones y reservas de recursos públicos: Orden de 23 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16942).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Servicios de telecomunicación

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