ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL
DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
SISTEMA NACIONAL DE INTERCAMBIOS
Norma SNCE-007
SUBSISTEMA GENERAL DE EFECTOS DE COMERCIO
Norma primera. Ámbito legal.
El presente Subsistema de Intercambios se integra en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante, SNCE), como un Subsistema de «ámbito general», según definición de la norma tercera, punto 2.1.1 de la Circular del Banco de España 8/1988 (Reglamento del SNCE).
Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1369/1987, de creación del SNCE, por la Orden de 29 de febrero de 1988, y por el Reglamento que lo desarrolla, así como por la presente Norma SNCE-007 y sus instrucciones operativas correspondientes (en adelante, instrucciones), a cuyo cumplimiento se someten las entidades participantes, miembros del SNCE, que, con anterioridad a su incorporación al Subsistema, deberán, además, haber suscrito el «Convenio de intercambio de efectos de comercio» (en adelante, el Convenio).
Norma segunda. Objeto.
Este Subsistema tiene por objeto el tratamiento de los documentos que se enumeran en la norma tercera, mediante el intercambio de sus datos representativos, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las instrucciones, la compensación de los importes correspondientes, el cuadre y, finalmente, el establecimiento de las posiciones respectivas resultantes que, posteriormente, se comunican al Servicio de Liquidación del Banco de España, para la liquidación por éste del Subsistema, dentro ya del Sistema Nacional de Liquidación (en adelante, SNL).
Norma tercera. Documentos.
1. Este Subsistema contempla el tratamiento de las letras de cambio, los recibos y los pagarés, entre los que se incluyen también los pagarés de c/c negociados, a los que se hará referencia en lo sucesivo como «documentos» o «efectos», que cumplan los requisitos que se indican en la presente norma y los que se establezcan, en cada caso, en las instrucciones:
Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Satisfacer los requisitos de normalización contenidos en los anejos correspondientes a las instrucciones.
Haber sido tomados, bien directamente a clientes cedentes, bien por aplicación de otras entidades, por entidades participantes en el Subsistema, tanto en soporte papel como en soporte informático, si la naturaleza del documento lo permite.
Tener domiciliado su pago en cuentas abiertas en entidades participantes en cualquier plaza del territorio nacional, según lo dispuesto al efecto en las instrucciones, sin perjuicio de la tramitación de documentos no domiciliados a los efectos previstos en la norma cuarta.
A los efectos de su tramitación en el Subsistema, se entenderá por pagarés de c/c negociados aquellos en los que la operación interbancaria subyacente suponga para la entidad tomadora bien su descuento o anticipo de fondos, bien la custodia y subsiguiente gestión de cobro.
2. Se excluyen del tratamiento en el Subsistema los documentos afectados por una o más de las excepciones que se detallan a continuación:
Los susceptibles de protesto notarial emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1986.
Los de importe superior a 500.000 pesetas, cuando se trate de documentos a abonar y/o domiciliados en cuentas de no residentes.
Los efectos cuyo vencimiento sea anterior en más de noventa días naturales a la fecha de su compensación.
Los que no estén librados o emitidos en pesetas.
Norma cuarta. Tramitación de documentos no domiciliados.
En la forma establecida en las instrucciones, podrán tramitarse a través de este Subsistema documentos no domiciliados, previo pacto con la destinataria de los mismos, a los efectos de la realización por parte de ésta de las gestiones necesarias para su domiciliación, como paso previo y necesario para su compensación en el Subsistema.
Norma quinta. Tratamiento de los documentos en el Subsistema.
Este Subsistema, como parte integrante que es del SNCE, tiene por objeto de intercambio no los propios documentos originales mencionados en las normas tercera y cuarta, sino los datos representativos de éstos especificados en las instrucciones, que se transmiten electrónicamente y basándose en los cuales se lleva a cabo la operativa del Subsistema.
No obstante lo que antecede, en el Subsistema se establece una separación entre documentos «truncables» y «no truncables», cuya diferencia fundamental, a los efectos de estas normas, consiste en la existencia de una operativa complementaria, a la que deben ser sometidos los documentos «no truncables» que se tramitan en este Subsistema.
Se define como truncamiento la inmovilización física de los documentos por parte de la entidad tomadora.
En las instrucciones se detallan qué documentos de entre los definidos en la norma tercera, por sus características, han de tener el tratamiento de documentos «no truncables» y la operativa a la que serán sometidos.
Norma sexta. Devoluciones.
Cuando, no obstante, realizar todas cuantas gestiones sean necesarias para conseguir el cobro del efecto tramitado a través de este Subsistema, ello no resulte posible, las entidades domiciliatarias o destinatarias realizarán la devolución del efecto también a través del Subsistema, en la forma y plazos establecidos en las instrucciones, en las que igualmente se especifican los motivos de devolución.
Norma séptima. Entidades participantes.
Las definiciones que precisan el cometido de las distintas entidades participantes en este Subsistema son las contenidas en el Reglamento del SNCE, normas duodécima y vigésima quinta, con la particularidad de que la entidad «originante» se corresponde con la entidad tenedora de los documentos, y la entidad «destinataria» se identifica con la entidad domiciliataria, en el caso de los documentos previstos en la norma tercera, o, en el caso de los previstos en la norma cuarta, con la entidad encargada de realizar la gestión de domiciliación.
Norma octava. Condiciones generales de participación en el Subsistema.
Toda entidad miembro del SNCE que desee participar en este Subsistema enviará su solicitud al Banco de España, la cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente, debiendo hacer constar en ella el compromiso expreso de la entidad de satisfacer las siguientes condiciones:
1. Cumplir lo establecido en el Reglamento del SNCE y en las normas e instrucciones de este Subsistema.
2. Haber suscrito el Convenio.
3. Pertenecer a los Órganos de dirimir incidencias (DIRIBAN, INTERCAJAS, SERDI Y SERDIRRUR), según corresponda, a través de los cuales se resolverán las posibles incidencias conforme a las reglas fijadas en la norma vigésima tercera del Reglamento del SNCE.
4. Estar adherida al procedimiento de comunicación del fichero de oficinas de entidades de depósito.
5. Tener normalizados, de conformidad con lo especificado en las instrucciones operativas correspondientes, todos los documentos que, emitidos por ella misma o por sus clientes, debidamente autorizados por ella, sean susceptibles de tratamiento en el Subsistema.
6. Utilizar el Subsistema para presentar y recibir todos los documentos susceptibles de tratamiento en él, según lo establecido en las normas tercera y séptima de esta Circular, y en las instrucciones operativas, a partir de la fecha de su incorporación al Subsistema.
7. Realizar, en los casos en que sea necesario y según lo previsto en la norma vigésima sexta del Reglamento, la declaración equivalente al protesto, utilizando el texto contenido en los modelos del anejo 1 de la presente Circular y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las instrucciones.
Además de las responsabilidades frente a terceros y de las que, según lo establecido en la norma del Reglamento indicada en el párrafo anterior, asumen las entidades participantes frente al Sistema Nacional por cualquier perjuicio que pudiera derivarse de la omisión de la declaración equivalente en tiempo y forma, será de aplicación el régimen de reparto de responsabilidades entre entidades establecido en el Convenio.
Norma novena. Fechas del Subsistema.
1. Fecha de intercambios (D).
Día hábil del Sistema Nacional de Intercambios (SNI) en el cual se llevan a cabo las sesiones de intercambios de datos entre entidades.
2. Fecha de compensación y reembolso.
Día hábil del SNI posterior a la fecha de intercambios, de acuerdo con los plazos que se regulan en las instrucciones.
3. Fecha de liquidación.
La misma de compensación y reembolso, si ésta es hábil en el SNL, o siguiente día hábil del SNL, si no lo fuera.
Norma décima. Ciclos del Subsistema.
Este Subsistema tiene unos ciclos temporales específicos de presentación, devolución y reembolso, entendiéndose por ello el que los documentos intercambiados con fecha del día hábil (D), que pueden corresponder a más de una fecha de compensación y reembolso, son liquidados por el Servicio de Liquidación del Banco de España, y posteriormente reembolsados a través de éste, en la fecha de liquidación correspondiente.
Las particularidades propias de los referidos ciclos se desarrollarán en las instrucciones operativas de esta Norma SNCE-007.
Norma undécima. Características del Subsistema.
Las normas de funcionamiento aplicables, con las particularidades que, en su caso, se indican, serán las mismas dictadas en la Circular del Banco de España 11/1990, que a continuación se relacionan:
Operatividad.
Condiciones particulares de participación.
Procedimiento de incorporación.
Modificaciones en la participación.
Bajas de participación, con la particularidad de que el plazo de antelación con que las solicitudes de baja deberán ponerse en conocimiento del Banco de España será el que se especifica en las instrucciones, en las que asimismo se precisan los criterios con los que se determinarán las fechas del período de adaptación que se estime necesario.
Medios de comunicación para la transmisión de los datos representativos de los documentos y para el intercambio físico de los mismos.
Modalidad de transmisión.
Reembolso, con las particularidades, en cuanto a plazos, que se especifican en las instrucciones operativas.
Centro de proceso.
Procedimiento de excepción.
Procedimiento alternativo de transmisión.
Norma duodécima. Garantía de la información intercambiada.
La introducción en el Subsistema de los datos representativos del documento original se efectúa siempre por la entidad presentadora, que en todo momento garantiza y responde del cumplimiento de las normas de este Subsistema, y, en especial, de la fidelidad de los datos intercambiados, tanto por sus operaciones propias como, solidariamente, por las de entidades a las que representa, bien se hayan transcrito desde los propios documentos originales, bien hayan sido completados por las propias entidades, de acuerdo con los procedimientos de verificación y validación descritos en las instrucciones.
Norma decimotercera. Seguridad y protección de la información.
El funcionamiento de este Subsistema se fundamenta en la confianza mutua que se otorgan las entidades que en él participan, en cuanto a que conforme a los datos que se transmiten, representativos de los documentos, se efectúa la gestión de cobro y/o los cargos correspondientes en el domicilio de pago.
Para asegurar la inalterabilidad e inviolabilidad de los datos durante su transmisión, una vez esté garantizada, mediante su captura adecuada, la fiabilidad de dichos datos, se aplicará a un procedimiento criptográfico a todo el conjunto de datos a transmitir, de conformidad con los métodos y procedimientos que se establecen en la Norma SNCE-002 y en la forma que se dispone en las instrucciones.
Norma decimocuarta. Instrucciones operativas.
Las instrucciones operativas exigibles para un adecuado cumplimiento de las normas fijadas por esta Circular, así como sus sucesivas actualizaciones, las recibirán las entidades adheridas al Subsistema a través de la Unidad Administrativa del Banco de España responsable del SNCE.
Las instrucciones operativas complementan estas normas en los aspectos técnicos, operativos y de normalización necesarios y exigibles para un adecuado funcionamiento del Subsistema.
Norma decimoquinta. Liquidación del Subsistema.
La liquidación del Subsistema se efectuará de conformidad con las normas establecidas en la Circular del Banco de España número 13/1992 y en sus instrucciones técnicas y operativas complementarias.
Los totales operacionales, según se definen en las instrucciones operativas de esta Norma SNCE-007, deberán comunicarse por las entidades asociadas a este Subsistema, de conformidad con las normas antes citadas y con las relativas a formatos de comunicación y horarios que oportunamente serán publicadas por la Unidad Administrativa del Banco de España responsable del SNCE, mediante instrucciones del SNCE.
Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 1998.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
ANEJO 1 (CIRCULAR 1/1998)
Modelos de sello de declaración equivalente
A) Primer caso.-Impago por importe total.
Conforme al Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y a los efectos previstos en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, la entidad tenedora abajo firmante, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, declara que, presentado a compensación este documento en tiempo hábil, ha sido denegado su pago por la entidad domiciliataria.
, de de 19
(ENTIDAD TENEDORA)
Por poder,
B) Segundo caso.-Impago por importe parcial.
Conforme al Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, y a los efectos previstos en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, la entidad tenedora abajo firmante, por cuenta y en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, declara que, presentado a compensación este documento en tiempo hábil, ha sido denegado su pago, por importe , por la entidad domiciliataria.
, de de 19
(ENTIDAD TENEDORA)
Por poder,
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