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Documento BOE-A-1992-16293

Circular número 13/1992, de 26 de junio, sobre normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Liquidación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 1992, páginas 23993 a 23994 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1992-16293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/06/26/13

TEXTO ORIGINAL

Normas de funcionamiento del Sistema Nacional de Liquidación

La Circular del Banco de España número 1/1990, de 2 de febrero, a las Entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que estableció las normas para la liquidación del subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, preveía expresamente, tanto en su preámbulo como en su norma quinta, punto 2, que el procedimiento de comunicación de totales operacionales por medio de telefax y mensajes télex, en ella fijado, tenía carácter provisional, y que, en el futuro, estos medios se utilizarían sólo con carácter excepcional.

Con posterioridad, la Circular número 5/1991, de 26 de julio, estableció la extensión del mismo procedimiento al subsistema general de transferencias.

Habiéndose desarrollado el procedimiento definitivo de comunicación de totales operacionales al Banco de España mediante interconexión de ordenadores, parece llegado el momento de sustituir el utilizado hasta ahora, quedando éste, únicamente, como alternativo para aquellos casos en que las comunicaciones telemáticas no puedan ser posibles.

Por ellos, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera. Sistemas de comunicación del Sistema Nacional de Liquidación.

En las comunicaciones entre las Entidades asociadas a cualquiera de los subsistemas de intercambio y el Servicio de Liquidación del Banco de España para efectuar los procesos de liquidación existirán los siguientes sistemas:

1. Ordinario:

Es el conjunto de procesos automatizados y de medios de transmisión que posibilitan el diálogo directo entre el Centro de procesos del Banco de España y los Centros de las Entidades participantes en el Sistema Nacional de Liquidación.

La utilización de este sistema de comunicación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las normas SNCE-001 y SNCE-002, protocolo de establecimiento de sesiones entre Centros de procesos y criptografía y seguridad para el establecimiento de sesiones entre Centros de procesos, respectivamente.

2.

Extraordinario:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el Servicio de Liquidación del Banco de España o alguna de las Entidades participantes en el Sistema Nacional de Liquidación no puedan, por cualquier causa de índole técnica, hacer uso del sistema de comunicación ordinario, se recurrirá al extraordianrio, que se instrumenta mediante equipos fax y terminales télex, y cuya utilización se efectuará de conformidad con lo previsto en la Circular número 1/1990, de 2 de febrero.

Norma segunda.

Condiciones de utilización del sistema extraordinario de comunicación.

El sistema extraoridnario de comunicación solamente podrá utilizarse por las Entidades afectadas cuando el Centro de procesos del Banco de España o el Centro de procesos de cualquiera de las Entidades participantes no estén en condiciones de utilizar el sistema ordinario.

Cuando las dificultades técnicas para comunicar por el procedimiento ordinario afecten al Centro de procesos de una Entidad, ésta deberá ponerse en contacto con el Servicio de Liquidación del Banco de España para utilizar el procedimiento extraordinario y recibir indicacioens sobre los pasos a seguir.

Cuando tales dificultades afecten al Centro de procesos del Banco de España, el Servicio de Liquidación lo pondrá oportunamente en conocimiento de todas las Entidades participantes.

Norma tercera. Procedimientos.

Las instrucciones técnicas y operativas complementarias para el nuevo sistema de comunicación ordinario las recibirán las Entidades participantes a través de la Unidad Administrativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

Las instrucciones técnicas y operativas relativas al sistema ordinario que se comuniquen conforme se previene en el párrafo anterior sustituirán, en cuanto no coincida con ellas, a las previstas para el anterior sistema (sistema extraordinario) en la Circular número 1/1990, de 2 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Circular para los supuestos en que hubiera de utilizarse el sistema extraordinario.

Norma cuarta. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día 21 de septiembre de 1992.

Madrid, 26 de junio de 1992. El Gobernador, Mariano Rubio Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/06/1992
  • Fecha de publicación: 11/07/1992
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1992.
  • Fecha de derogación: 15/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde 15 de marzo de 2007, por Circular 1/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2482).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de España

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