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Documento BOE-A-1998-29657

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1998, páginas 43241 a 43242 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1866/1998, de 28 de agosto, reconoce al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad de Madrid, como Centro de Referencia para Reproducción Etnozootécnica, Mejora Genética y Banco de Germoplasma Animal.

Mediante la presente Orden se crea el citado Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación de estas materias.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo,

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación en lo relacionado con la reproducción animal.

Artículo 2. Composición.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España estará integrado por:

Presidente: El Director general de Ganadería.

Vicepresidente: El Subdirector general de Medios de Producción de Ganaderos y Vías Pecuarias.

Vocales: Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión; un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural; un representante del Departamento de Reproducción Animal y Conservación de Recursos Zoogenéticos, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); un representante designado por las entidades constituidas con la finalidad de mantener los recursos genéticos animales; un representante designado por las asociaciones ganaderas; un representante, por cada uno de los Centros de inseminación autorizados, oficialmente reconocidos, y que lo soliciten; en caso de ausencia, enfermedad, vacante, u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Secretario: El Director del Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, disponiendo de voz y voto.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Comité:

a) Coordinar las técnicas de congelación de semen y embriones de animales.

b) Evaluar e informar sobre los distintos diluyo-conservadores y medio de cultivo empleados.

c) Proponer los requisitos técnicos a seguir en la coordinación de la constitución de bancos de germoplasma.

d) Fomentar la cooperación entre los distintos Centros de Inseminación Artificial oficialmente autorizados.

e) Proponer la homologación de las técnicas de contrastación de material genético, a nivel nacional.

f) Proponer la reglamentación específica de todo lo relacionado con la reproducción y Banco de Germoplasma.

Artículo 4. Calendario de reuniones.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma se reunirá, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Funcionamiento.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

El funcionamiento del Comité no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, podrá acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1998
  • Fecha de publicación: 23/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1866/1998, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1998-22123).
Materias
  • Comités consultivos
  • Dirección General de Ganadería
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Reproducción animal

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