El Real Decreto 452/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de centros nacionales de selección y reproducción animal, faculta a la Administración General del Estado para la utilización, en el ámbito de sus competencias, de las instalaciones del Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Con el fin de garantizar a los ganaderos españoles la calidad de las importaciones, se hace necesario disponer de un centro de referencia para este fin.
Asimismo, se hace preciso disponer en un Banco de Germoplasma Animal en que depositar las copias de seguridad del germoplasma de todas las razas ganaderas existentes en España, sin perjuicio de lo que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las Comunidades Autónomas.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
Ensu virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1998,
DISPONGO:
Se reconoce al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo de la Comunidad Autónoma de Madrid, como Centro Nacional de Referencia para llevar a cabo el control exterior de las dosis seminales, óvulos y embriones y Banco de Germoplasma Animal.
Los órganos competentes en materia de control exterior de los productos veterinarios deberán remitir las dosis seminales, óvulos y embriones procedentes de terceros países, al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, que será el que lleve a cabo el recuento y contraste del material remitido.
Por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un órgano colegiado de coordinación de las actividades relativas a la reproducción animal, denominado: «Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma de España», que integrará a los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Comunidades Autónomas que lo deseen, así como de los centros de selección y reproducción animal.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid