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Documento BOE-A-1998-2906

Orden de 5 de febrero de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en Guipúzcoa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1998, páginas 4602 a 4603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-2906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley de 11 de julio de 1997 por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones en determinadas comarcas de Guipúzcoa, faculta, en su artículo 4.2 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar como zonas de actuación especial al área afectada, con objeto de que dicho Departamento o sus organismos autónomos puedan restaurar en lo posible, la situación anterior a las lluvias torrenciales e inundaciones. A tales efectos, se declaran de emergencia las obras de reposición de infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo.

Asimismo, la disposición final primera faculta al Gobierno y a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias, así como para determinar los plazos para la ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto-ley.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de actuación especial.

De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, se declara zona de actuación especial, a los efectos de aplicar los beneficios establecidos en el título II del libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, la zona correspondiente a los municipios, núcleos de población o términos municipales de la provincia de Guipúzcoa, que figuran reseñados en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Clasificación y ejecución de las obras.

Las obras de reposición de infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo a realizar en la zona de actuación especial, declaradas de emergencia al amparo del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 11/1997, tendrán la clasificación de obras de interés general, a los efectos del artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La financiación de tales obras se realizará con cargo al crédito extraordinario previsto en el artículo 9 del citado Real Decreto-ley, aplicándose el gasto a la partida presupuestaria 21.23.531.A.612.

Estas obras tendrán el carácter de emergencia a los efectos previstos en los artículos 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y concordantes del Reglamento General de Contratación y se ejecutarán por la propia Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 de la citada Ley.

Artículo 3. Plazos de ejecución.

En cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/1997, se establece como fecha para la finalización de las obras referidas en el artículo 2, la de 1 de diciembre de 1998, salvo que razones debidamente justificadas hagan necesaria su prórroga.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Secretario general de Agricultura y Alimentación a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

ANEXO

Municipios

Donostia-San Sebastián

Aduna.

Aia.

Altzo.

Andoain.

Asteasu.

Astigarraga.

Belauntza.

Berastegi.

Berrobi.

Elduaien.

Hernani.

Ibarra.

Irura.

Lasarte-Oria.

Oiartzun.

Orendain.

Orio.

Pasaia.

Urnieta.

Usurbil.

Villabona.

Zarautz.

Zizurkil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1998
  • Fecha de publicación: 09/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto-ley y 11/1997, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1997-15576).
  • CITA:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Guipúzcoa
  • Inundaciones
  • País Vasco

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