El Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, modificado por el Reglamento (CE) 2309/97, del Consejo, de 17 de noviembre, dispone en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 4 la concesión de un suplemento del pago compensatorio a los cereales de 344,5 ecus por hectárea, a las superficies sembradas de trigo duro en las zonas tradicionales de producción establecidas, y, en el apartado 4 del artículo 4, la concesión de una ayuda específica de 138,9 ecus por hectárea, suplementaria, también, al pago compensatorio correspondiente a cereales, a las superficies de trigo duro cultivadas en las regiones donde esté bien asentada la producción de este cereal, hasta un máximo de hectáreas fijado para el conjunto de las mismas.
En el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4 citado, se faculta a cada Estado miembro para que asigne la superficie máxima garantizada nacional correspondiente a las zonas tradicionales de producción de este cultivo, que en España asciende a 594.000 hectáreas, entre las regiones tradicionales de producción establecidas que, en nuestro caso, son las provincias de Almería, Badajoz, Burgos, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Navarra, Salamanca, Sevilla, Toledo, Zamora y Zaragoza.
El Reglamento (CE) 760/98, de la Comisión, de 3 de abril, que modifica el Reglamento (CE) 658/96, de la Comisión, de 9 de abril, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productos de determinados cultivos herbáceos, define, para los distintos Estados miembros, las regiones en las que se considera que el cultivo del trigo duro está bien asentado y que en España corresponden a un conjunto de comarcas agrarias al que se ha asignado una superficie máxima garantizada de 4.000 hectáreas.
Este Reglamento de la Comisión faculta a los Estados miembros para fijar la dosis mínima de semilla certificada que habrá de usarse por hectárea para la siembra de este cereal, a efectos de poder percibir el pago suplementario al trigo duro en las zonas tradicionales, y el pago específico en las zonas en las que este cultivo se considera bien asentado.
Por otra parte, el Reglamento (CE) 658/96 mantiene la obligación, como requisito para optar a los pagos del sistema de que las superficies sembradas y para las que se solicitan los pagos, sean cultivadas con arreglo a las normas locales generalmente aceptadas para garantizar la competitividad y la calidad de la producción.
Teniendo en cuenta todo ello y con objeto de evitar un incremento excesivo e injustificado de las siembras de trigo duro en perjuicio de la diversidad productiva regional, es necesario establecer unas medidas de obligado cumplimiento que garanticen la calidad de la producción y eviten prácticas de cultivo no respetuosas con el medio ambiente ni con el deseable equilibrio agronómico entre cultivos, tanto a nivel de explotación como de zona.
La presente disposición se dicta al amparo de la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
La superficie máxima nacional de 594.000 hectáreas de trigo duro se distribuye entre las regiones tradicionales de producción de la forma que figura en el anexo 1.
Podrán acogerse a la ayuda específica suplementaria de 138,9 ecus por hectárea correspondiente a la siembra de trigo duro, por una superficie máxima garantizada global de 4.000 hectáreas, las explotaciones situadas en las comarcas agrarias definidas en el Plan de Regionalización Productiva de España que figuran en el anexo 2.
Quedan excluidas del suplemento del pago compensatorio en las regiones tradicionales de producción las superficies de regadío, salvo las correspondientes a las explotaciones que hayan tenido asignados derechos individuales de cultivo en el régimen anterior y puedan acreditar que los han usado en el regadío correspondiente. Esta exclusión queda establecida con carácter general para las superficies de regadío en las regiones que pueden acogerse a la ayuda específica.
Para poder optar al suplemento del pago complementario y a la ayuda específica, los productores de trigo duro deberán:
a) Utilizar en las siembras semilla certificada, con una dosis mínima de 125 kilógramos por hectárea.
b) Respetar la rotación de cultivos. A los efectos del cumplimiento de esta obligación, se tendrá en cuenta como año base de referencia las siembras correspondientes a la cosecha de la campaña 1999/2000.
Los agricultores mantendrán a disposición de los organismos competentes cuantos elementos puedan servir para acreditar el respeto a los dos apartados anteriores, como facturas, etiquetas de semillas y cualquier otro elemento justificante que se relacione con tales obligaciones.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de junio de 1998, por la que se regula para las campañas de comercialización 1999/2000 y siguientes la normativa específica del régimen de apoyo a los productos de trigo duro en España.
El presente Real Decreto tiene el carácter de normativa básica estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en las campañas de comercialización 1999-2000 y siguientes.
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Provincias |
Superficie – Hectáreas |
---|---|
Almería. | 1.880 |
Badajoz. | 42.974 |
Burgos. | 6.878 |
Cádiz. | 72.019 |
Córdoba. | 104.155 |
Granada. | 9.951 |
Huelva. | 10.858 |
Jaén. | 16.423 |
Málaga. | 29.444 |
Navarra. | 6.748 |
Salamanca. | 405 |
Sevilla. | 138.729 |
Toledo. | 20.718 |
Zamora. | 705 |
Zaragoza. | 132.113 |
España. | 594.000 |
Comunidad Autónoma | Provincia | Comarca Agraria |
---|---|---|
Aragón. | Huesca. | Hoya de Huesca. |
Monegros. | ||
Teruel. | Bajo Aragón. | |
Castilla-La Mancha. | Albacete. | Centro. |
Castilla y León. | Guadalajara. | Campiña. |
Palencia. | El Cerrato. | |
Soria. | Campo de Gómara. | |
Almazán. | ||
Valladolid. | Sur. | |
Cataluña. | Lleida. | Urgel. |
Segría. | ||
Extremadura. | Cáceres. | Trujillo. |
Logrosán. | ||
Madrid. | Madrid. | Las Vegas. |
Murcia. | Murcia. | Noroeste. |
Suroeste y Valle del Guadalentín. | ||
La Rioja. | La Rioja. | Rioja Baja. |
Sierra Rioja Baja. | ||
C. Valenciana. | Alicante. | La Montaña. |
Valencia. | Valle de Ayora. | |
Requena-Utiel. |
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