La Agencia Española de Cooperación Internacional desarrolla sus actividades en una serie de países en los que no existe Oficina Técnica de Cooperación, planteándose por esta carencia problemas insolubles para el envío de fondos y ejecución de proyectos.
Con objeto de solventar estos problemas, se dictó la Resolución de 21 de noviembre de 1997, por la que el Secretario de Estado y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional delega determinadas facultades para la gestión de los programas de cooperación, en las Embajadas radicadas en dichos países.
Posteriormente, al irse extendiendo el ámbito de actuación de la Agencia a nuevos países, se hizo necesario ampliar la delegación a las Embajadas residentes en éstos, mediante Resolución de 11 de mayo de 1998.
No obstante, en ninguna de las dos Resoluciones citadas se recoge el supuesto de las Embajadas que gestionan programas de cooperación en países en los que actúan en régimen de acreditación múltiple, al no existir en los mismos Embajada residente.
Esta laguna es la que se pretende cubrir mediante la presente Resolución, extendiendo el ámbito de la delegación a los siguientes países y Embajadas:
País: Azerbaiyán. Capital: Bakú. Embajada de España en: Ankara (Turquía).
País: Estonia. Capital: Tallín. Embajada de España en: Helsinki (Finlandia).
País: Letonia. Capital: Riga. Embajada de España en: Estocolmo (Suecia).
País: Lituania. Capital: Vilna. Embajada de España en: Copenhague (Dinamarca).
País: Albania. Capital: Tirana. Embajada de España en: Roma (Italia).
Por tanto esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:
Primero.-El párrafo quinto del artículo segundo de la Resolución de 21 de noviembre de 1997 de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, modificado por la Resolución de 11 de mayo de 1998, queda redactado en los siguientes términos:
"5. En las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, China, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tailandia, Tanzania, Ucrania, Vietnam, Yugoslavia, Zaire, Zimbabue, así como en las Embajadas de España en Dinamarca, Finlandia, Italia, Suecia y Turquía para la gestión de programas de cooperación en Lituania, Estonia, Albania, Letonia y Azerbaiyán, respectivamente." Los apartados a), b), c) y d) del párrafo quinto siguen redactados de igual forma.
Segundo.-Queda derogada la Resolución de 11 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifica parcialmente la de 21 de noviembre de 1997, por la que delegan en la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado para Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Fernando María Villalonga Campos.
Excmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
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