La Constitución, en su artículo 149.1.19.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 30.a del mismo artículo dispone, asimismo, que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 32.7 que corresponde a la Generalidad Valenciana, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.
Asimismo, el artículo 35, también de su Estatuto de Autonomía, dispone que es de competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Mediante Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de formación náutico-pesquera, procediendo en este momento realizar una ampliación de los mismos.
Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 20 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de enseñanzas profesionales náuticopesqueras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 20 de julio de 1998 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana el personal y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación, a que se refiere este Real Decreto, tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 20 de julio de 1998, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.1.19.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 30.a del mismo artículo dispone, asimismo, que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 32.7 que corresponde a la Generalidad Valenciana, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.
Asimismo, el artículo 35, también de su Estatuto de Autonomía, dispone que es de competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de formación náutico-pesquera.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, a la Comunidad Valenciana, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
B) Funciones que asume la Comunidad Valenciana e identificación de los servicios que se amplían.
La Comunidad Valenciana asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, y en concreto las relativas a la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.
El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
b) Las bases de la ordenación del sector pesquero.
c) El Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras.
d) Las relaciones internacionales.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes actuaciones:
a) La Administración del Estado y la de la Comunidad Valenciana se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio de sus competencias y, en especial, la relativa a los registros existentes en cada uno de sus ámbitos y a la elaboración de estadísticas.
b) La Comunidad Valenciana será informada sobre los tratados o convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de formación náutico-pesquera.
E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto del traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan y que aparece referenciado en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legalmente previstos en su Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se amplían.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.048.076 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
I) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1998.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Valencia a 20 de julio de 1998.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop.
RELACIÓN NÚMERO 1
Personal funcionario
Provincia | Puesto de trabajo y Cuerpo | Nombre y apellidos y NRP | Retribuciones básicas | Retribuciones complementarias | Total | Seguridad Social |
---|---|---|---|---|---|---|
Valencia. |
Auxiliar de Oficina N-12. Gral., Auxiliar Admón. Estado. |
Sancho Sanz, Carmen. NRP: 2431402368 A1146. |
1.224.622 | 507.780 | 1.732.402 | |
Total. | 1.224.622 | 507.780 | 1.732.402 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración de los costes de expedición de los títulos de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras en la Comunidad Autónoma Valenciana
Pesetas | |
---|---|
Costes directos | |
Capítulo I. Gastos de personal. | |
Servicio 11. | |
Programa 712H. | |
Artículo 12. | 1.732.402 |
Costes indirectos | |
Capítulo I. Gastos de personal. | |
Servicio 09. | |
Programa 712H. | |
Artículo 12. | 628.825 |
Total traspaso. | 2.361.227 |
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