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Documento BOE-A-1984-6762

Real Decreto 544/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de pesca, en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y Formación Náutico-Pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1984, páginas 7785 a 7786 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/544

TEXTO ORIGINAL

COMUNIDAD VALENCIANA, TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA Y FORMACION NAUTICO PESQUERA.-REAL DECRETO 544/1984, DE 8 DE FEBRERO (PRESIDENCIA), SOBRE VALORACION DEFINITIVA DE LOS SERVICIO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA EN MATERIA DE PESCA, AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACULCUTURA Y FORMACION NAUTICO-PESQUERA

POR EL DECRETO-LEY 10/1978, D 17 DE MARZO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA EL PAIS VALENCIANO

POR EL REAL DECRETO 3533/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIERERON AL CONSEJO GENERAL DEL PAIS VALENCIANO COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PESCA EN AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACUCULTURA

PORTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 5/1982, DE JULIO, SE APROBO EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 4142/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSOLIDACION DE TRANSFERENCIAS EFECTUADAS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN FASE PREAUTONOMICA , Y EL REAL DECRETO 4107/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE TRASNPASAN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO-PESQUERAS A DICHA COMUNIDAD

LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS EN ESTA MATERIA, YA CITADOS , SOLO CONTENIAN UNA VALORACION PROVISIONAL, SIENDO NECESARIO QUE ESA VALORACION PROVISIONAL SEA SUSTITUTIDA POR UNA DEFINITIVA

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUN ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION Y DE AMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACIO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984 , DISPONGO:ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE PESCA EN AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACUCULTURA, Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO-PESQUERAS, POR LOS REALES DECRETOS 3533/1981 , DE 29 DE DICIEMBRE, Y 4107/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, Y QUE SE PUBLICA COMO ANEXO NUMERO 1

ART.2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON G. DE D Y DOÑA M.B.B.P. , SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 198O SE ADPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN MATERIA DE PESCA DE AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACULCUTURA POR EL REAL DECRETO 3533/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y EN MATERIA DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO-PESQUERAS POR EL REAL DECRETO 4107/1982, DE 29 DE DICIEMBRE , EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982M DE 1 DE JULIO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 4142/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, Y EN EL REAL DECRETO 4015/ 1982, DE 29 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA

B) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS 1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A A COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 89.316,2 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERRO 3.1.

EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 AL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVO A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES EN CADA LEY PRESUPUESTARIA

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTOA A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTICADOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA G.P. DE D. DOÑA M.B.B.P.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 21/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 1757/1998 de 31 de julio (Ref. BOE-A-1998-21375).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-5015).
  • CITA:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Mariscos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Piscicultura

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