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Documento BOE-A-1998-19106

Orden de 28 de julio de 1998 por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1998, páginas 26889 a 26906 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-19106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988; 10 de abril de 1989; 24 de noviembre de 1989; 16 de julio de 1991; 24 de enero de 1992; 24 de julio de 1992; 29 de diciembre de 1992; 10 de junio de 1993; 15 de octubre de 1993; 22 de febrero de 1994; 9 de marzo de 1995; 24 de abril de 1996; 25 de abril de 1997 y 9 de diciembre de 1997, se transpusieron las Directivas publicadas entre los años 1987 y parte de 1997, respectivamente, mediante las actualizaciones de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986.

La publicación de nuevas Directivas en el presente año aconseja el dictado de una nueva disposición modificando los citados anexos,

Estas Directivas son las siguientes:

Directiva 97/68/CE, sobre emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

Directiva 98/12/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques.

Directiva 98/14/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

Directiva 98/38/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/151/CEE del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Directiva 98/39/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/321/CEE del Consejo, relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Asimismo, en virtud de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 97/836/CE, de 27 de noviembre de 1997, la Unión Europea se ha constituido en Parte Contratante del Acuerdo de Ginebra de 1958 revisado de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos vehículos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones, incorporándose al derecho interno los Reglamentos CEPE/ONU que no lo estuvieran anteriormente.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de julio de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. sr. Subsecretario.

ANEXO I

1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas

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2. Tractores agrícolas

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3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos

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4. Varios

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ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1998
  • Fecha de publicación: 07/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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