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Documento BOE-A-1998-17695

Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25036 a 25040 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-17695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/17/1565

TEXTO ORIGINAL

Desde 1873, año en que fue creada, la Academia Española de Bellas Artes en Roma ha desempeñado un papel fundamental en la formación de diversas generaciones de artistas e intelectuales españoles. Actualmente, en una época en que la fluidez de los intercambios culturales alcanza cotas máximas y en la que la cultura adquiere su sentido más amplio y multidisciplinar, la Academia de España en Roma cobra singular importancia como centro formativo y como instrumento específicamente cualificado de la política cultural exterior española.

En este contexto, la actual regulación jurídica de la Academia, plasmada en los Reales Decretos 1921/1984, de 10 de octubre, y 1155/1986, de 13 de junio, debe adaptarse a la nueva realidad de una institución que precisa, para reafirmar sus vínculos institucionales, destacar los que ya mantiene con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y dar entrada, en su Patronato, a personalidades de reconocido prestigio en las nuevas disciplinas culturales.

Por otra parte, las peculiaridades del Instituto de Historia y Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de la Academia, aconsejan un nuevo desdoblamiento de ambas para que, sin perjuicio de la más eficaz coordinación a la que deben someterse todas las instituciones españolas en el exterior, puedan llevar a cabo la necesaria expansión de sus respectivos ámbitos.

El nuevo Reglamento refleja esta situación e introduce una mayor flexibilidad en el sistema de concesión de becas con el fin de alcanzar un mayor aprovechamiento de los recursos.

Las innovaciones más destacables de la nueva regulación son las siguientes:

1. Separación del Instituto de Historia y Arqueología en Roma, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desapareciendo, en consecuencia, el puesto de Vicedirector de la Academia.

2. Modificación del nombre de la institución que se denominará, en adelante, Academia de España en Roma.

3. Intensificación de los vínculos con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que elegirá directamente a cuatro vocales, eliminándose el sistema de ternas.

4. Entre los miembros del Patronato figurará la persona que haya ostentado el cargo de Director de la Academia de forma inmediata anterior al actual.

5. Flexibilidad del sistema de convocatoria de becas con objeto de adaptación a las especialidades convocadas, dentro del principio de publicidad e igualdad de oportunidades.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento adjunto a la Academia de España en Roma.

Disposición adicional única. Separación del Instituto de Historia y Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Roma, de la Academia de España en Roma.

Por criterios de eficacia y funcionalidad se decide la separación del Instituto de Historia y Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Roma, de la Academia de España en Roma, ello, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que habrán de establecerse, tanto para asegurar la coordinación como para favorecer la potenciación y mejora de ambas instituciones.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Academia Española de Bellas Artes en Roma.

b) El Real Decreto 1155/1986, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Academia Española de Bellas Artes en Roma.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Disposición final primera. Disposiciones complementarias.

El Ministro de Asuntos Exteriores, con el acuerdo de la Ministra de Educación y Cultura, queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE ESPAÑA EN ROMA
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Denominación.

La Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma se denominará en lo sucesivo Academia de España en Roma.

Artículo 2. Objeto.

La Academia de España en Roma tiene por objeto primordial contribuir a la formación artística e integral de creadores, restauradores e investigadores españoles, con la finalidad derivada de lograr una mayor presencia cultural española en Italia y un mejor entendimiento de las culturas de los dos países.

Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional.

La Academia de España en Roma es una institución que depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, a quien compete su superior dirección y, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, del Embajador de España en Roma.

Artículo 4. Relaciones institucionales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Academia de España en Roma mantendrá especiales relaciones con el Ministerio de Educación y Cultura, que contribuirá, de la manera que se juzgue más conveniente, a la consecución de los objetivos de la institución. La Academia mantendrá una colaboración especial con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en todos aquellos asuntos que coadyuven al logro de los fines de ambas instituciones. Del mismo modo, la Academia mantendrá en Roma una cooperación especial con cuantos organismos educativos y culturales españoles existan en la capital italiana.

Artículo 5. Becas.

1. Para conseguir los objetivos de la Academia los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura dotarán, anualmente, un número determinado de becas cuyas modalidades y cuantía se fijarán en la convocatoria correspondiente, en la que se tendrá en cuenta las limitaciones que impongan tanto las instalaciones de la Academia como los respectivos presupuestos de ambos Ministerios.

2. Las becas se extienden a las especialidades de: Pintura, Escultura, Grabado, Arquitectura, Música, Musicología, Artes Escénicas, Literatura, Cine, Teoría e Historia de las Artes, Estética, Historia y Arqueología, Restauración, Museología y otras disciplinas relacionadas con las citadas que se consideren de especial interés para los fines de la Academia. En la concesión de las becas de historia y arqueología se procurará la máxima coordinación con el Instituto de Historia y Arqueología, para evitar duplicidades y complementar al máximo las becas de ambas instituciones.

3. Los beneficios de las becas serán indivisibles y recaerán individualmente sobre sus titulares. El disfrute de la beca será, además, incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda.

Artículo 6. Colaboración con instituciones.

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas, en forma de becas o aportaciones que coadyuven a los fines de la Academia. Cuando dicha colaboración revistiera la forma de becas, sus beneficiarios quedarán, en todo caso, obligados a cumplir las disposiciones reglamentarias internas de la Academia.

Artículo 7. Duración de las becas.

La duración de las becas, que no podrán exceder de nueve meses, se fijará en función de los proyectos presentados. Sólo en casos excepcionales podrá contemplar el Patronato la concesión de becas de duración superior a nueve meses. Asimismo, sólo en caso de especial interés y, previo informe favorable del Patronato de la Academia, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá prorrogar las becas por un único período de tiempo nunca superior al de su concesión original.

Artículo 8. Residencias eventuales.

El Director de la Academia deberá dar cuenta trimestralmente a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de todas las autorizaciones de residencia eventual concedidas a personalidades relacionadas con los objetivos de la misma. La residencia eventual en la Academia no podrá prolongarse, en ningún caso, más de treinta días, con excepción de los pensionados eméritos.

En cualquier caso, todos los residentes temporales en la Academia abonarán sus gastos de alojamiento y manutención.

Artículo 9. Residencia de familiares de becarios.

Los familiares de los becarios o invitados sólo podrán residir en la Academia previa autorización escrita del Director. La estancia de familiares no implicará aumento de gasto en el presupuesto de la Academia, ni merma en las plazas de la misma.

Artículo 10. Ingresos por actividades de la Academia.

La Academia podrá, con autorización expresa del Presidente del Patronato, obtener ingresos por publicaciones y ediciones propias o por la cesión de sus locales para actividades compatibles con los fines de la Academia de conformidad con lo establecido por la ley.

CAPÍTULO II
Organización de la Academia
Artículo 11. Órganos.

Son órganos de la Academia de España en Roma: el Patronato, el Director, el Secretario y el Consejo de Dirección. Dichos órganos desarrollarán sus funciones de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III
El Patronato
Artículo 12. Miembros.

1. El Patronato está presidido por el Director general de Relaciones Culturales y Científicas y sus miembros serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores por un período de tres años, con la excepción de aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, a los que se denominará vocales natos.

2. Serán vocales natos del Patronato los titulares de los siguientes cargos: el Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales y el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación y Cultura, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Director de la Academia de España en Roma y su predecesor inmediato.

3. Los siete miembros restantes del Patronato serán elegidos entre académicos y personas de reconocido prestigio en las materias propias de la Academia. A tales efectos, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando propondrá el nombramiento de cuatro vocales y la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas propondrá, en coordinación con las restantes instituciones representadas en el Patronato, el nombramiento de los tres vocales restantes, procediendo a continuación a elaborar la propuesta definitiva de nombramiento que será presentada al Ministro de Asuntos Exteriores.

4. El Subdirector encargado directamente de la Institución en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas forma parte del Patronato con voz y voto, encargándose del secretariado del mismo.

5. Los miembros del Patronato no percibirán ninguna clase de retribuciones por el desempeño de sus funciones.

Artículo 13. Normas de funcionamiento.

1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario por el Presidente, en cualquier momento o a petición de los dos tercios de sus miembros.

2. En lo no previsto por este Reglamento, el Patronato se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Atribuciones.

El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores en cuantos asuntos conciernan a la organización y labor de la Academia, al trabajo y a la formación de los becarios.

b) Seleccionar los candidatos y asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre cuantos extremos de la convocatoria anual de becas estime conveniente.

c) Examinar los informes sobre los pensionados que remita el Director de la Academia, pudiendo proponer la cancelación de una beca cuando su titular no desarrollara su trabajo adecuadamente.

d) Proponer, previo informe del Director de la Academia, la prórroga de las becas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

e) Asesorar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas sobre la eventual prórroga del mandato del Director.

f) De manera general, asesorar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento en todos aquellos aspectos no regulados específicamente.

CAPÍTULO IV
Del Director de la Academia
Artículo 15. Nombramiento.

1. El Director de la Academia será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Director general de Relaciones Culturales y Científicas, previa convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, el Patronato presentará una terna de candidatos al Director general de Relaciones Culturales y Científicas que, atendiendo a su preparación, prestigio personal, conocimiento de la lengua italiana y condiciones profesionales, sean aptos para el desempeño del cargo.

2. El nombramiento del Director de la Academia se llevará a efecto mediante contrato de alta dirección por un período de tres años, prorrogable por otros dos, cesando en su cargo al expirar el plazo de nombramiento o el de la prórroga si la hubiere, o por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Patronato. El Director de la Academia tendrá «status» diplomático y rango equivalente al de Consejero de la Embajada de España en Roma.

Artículo 16. Deber de información.

El Director de la Academia, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, mantendrá siempre informado al Embajador de España en Roma, de quien depende, de la marcha y actividades de la institución.

Artículo 17. Sustitución.

En los casos de ausencia, enfermedad o cese, el Director será sustituido, provisionalmente, por el Secretario.

Artículo 18. Funciones.

El Director de la Academia tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar la buena organización y el adecuado control de las actividades y los asuntos administrativos de la Academia.

b) Mantener una línea de actividad cultural de la Academia acorde con la importancia de la institución.

c) Mantener relaciones y colaborar con instituciones análogas existentes en Roma.

d) Elaborar informes semestrales sobre los trabajos y los becarios y, en general, sobre las actividades de la Academia dirigidos al Director general de Relaciones Culturales y Científicas a través del Embajador de España en Roma.

e) Presentar al Patronato una Memoria anual al término de cada curso sobre todas las actividades de la Academia, incluidas las administrativas y de gestión.

CAPÍTULO V
Del Secretario de la Academia
Artículo 19. Nombramiento.

1. El nombramiento del Secretario de la Academia se hará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que determine la relación de puestos de trabajo en el exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, por un período de cuatro años, prorrogable por un único período de dos años. El Secretario cesará cuando expire el plazo de su nombramiento, o de la prórroga si la hubiere. Igualmente, podrá ser cesado por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, oídos el Director general de Relaciones Culturales y Científicas y el Director de la Academia.

Artículo 20. Funciones.

El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura de personal de la Academia y vigilar el buen funcionamiento de sus servicios.

b) Organizar, bajo la supervisión del Director, y llevar a cabo, con pleno acuerdo de éste, los asuntos administrativos de la Academia.

c) Realizar y tener al día el inventario general de la Academia.

d) Auxiliar al Director en la organización de las actividades culturales propias de la Academia.

CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes al Director y al Secretario
Artículo 21. Régimen retributivo.

Las retribuciones del Director de la Academia se establecerán de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada año y restante normativa de aplicación en materia de asignación de retribuciones al personal laboral con contrato especial de alta dirección.

Artículo 22. Residencia.

1. El Director y el Secretario de la Academia vienen obligados a residir en las viviendas a ellos destinadas en la Academia.

2. La recepción de las mismas se hará con su dotación debidamente inventariada.

Artículo 23. Vacaciones, permisos y licencias.

1. Al Director y al Secretario de la Academia les será de aplicación el régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido para los funcionarios de la Administración General del Estado.

2. En el caso del Director, su disfrute estará supeditado a la previa autorización de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y de la conformidad de la Embajada de España en Roma.

3. En el caso del Secretario, su disfrute estará supeditado a la previa autorización del Director, debiendo informarse a la Embajada de España en Roma de su concesión.

CAPÍTULO VII
Consejo de Dirección
Artículo 24. Miembros y funciones.

El Consejo de Dirección está integrado por el Director, el Secretario, un representante de los becarios libremente elegido por los mismos y el Consejero Cultural de la Embajada de España en Roma. El Consejo de Dirección será competente para tratar los temas de organización interna de la Academia, rigiéndose por su Reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO VIII
Sistema de provisión de becas
Artículo 25. Convocatoria de becas.

Mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas convocará anualmente las becas para las especialidades decididas por el Patronato. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 26. Requisitos.

Los aspirantes deberán acreditar ser de nacionalidad española o de países miembros de la Unión Europea, residentes en España.

Artículo 27. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, dentro del plazo que señalen las convocatorias anuales aportando, además de las acreditaciones exigidas en el artículo anterior, la documentación complementaria y las obras que se determine en la convocatoria para cada especialidad.

Artículo 28. Comisiones calificadoras.

Los becarios serán seleccionados por el Patronato, cuyos miembros podrán integrar las comisiones calificadoras, pudiéndose designar tantas comisiones como sean necesarias en función de la especialidad de las becas y pudiendo cada miembro del Patronato integrarse en más de una comisión. Cada comisión podrá proponer al Director general de Relaciones Culturales y Científicas la inclusión en la misma de cuantos asesores estime oportunos para la mejor selección de los candidatos. Cada comisión presentará al pleno del Patronato una lista con los candidatos seleccionados que serán entrevistados personalmente por el mismo. El Patronato elaborará a continuación una lista única con los candidatos seleccionados definitivamente y los propuestos como suplentes y la presentará al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, quien resolverá el concurso.

CAPÍTULO IX
De los becarios
Artículo 29. Obligaciones.

1. Los aspirantes que resulten designados para cubrir las vacantes de las becas deberán presentarse en la Academia de España en Roma en las fechas que señale la convocatoria.

Oportunamente, el Director enviará al Director general de Relaciones Culturales y Científicas los partes de incorporación. Las plazas que no hubieren sido ocupadas se ofrecerán a los suplentes, que dispondrán de un mes para incorporarse. Al aceptar la beca concedida los interesados se comprometen a cumplir el Reglamento de régimen interior de la Academia en todos sus extremos y no podrán tener adquiridos compromisos que, a juicio del Patronato y de la Dirección, les impidan el cumplimiento íntegro o continuado del trabajo y de los estudios objeto de la beca.

2. Los becarios recibirán, con cargo a los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, una indemnización por el viaje de ida y vuelta de España a Roma.

Artículo 30. Residencia.

Los becarios residirán en la Academia. Con carácter muy excepcional y previa autorización del Director podrán residir fuera de ella, informando, en cualquier caso, periódicamente, al Director de la marcha de sus trabajos y de los estudios propuestos. Al término del curso entregarán la memoria definitiva del trabajo realizado que acredite el cumplimiento del plan trazado en la solicitud. Cuando las circunstancias obliguen a algún becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan original de su investigación deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, al Director para su aprobación.

Artículo 31. Pensionados eméritos.

El Presidente del Patronato de la Academia, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias, podrá autorizar la residencia en la Academia, por períodos de tiempo superiores a treinta días, de artistas, investigadores y estudiosos del mundo del arte y la cultura, cuyos trabajos se considere que tengan especial interés y se enmarquen en los objetivos de la Academia. Tales residentes tendrán la consideración de pensionados eméritos.

Artículo 32. Exposición de los trabajos de los becarios.

1. Cada año, la Academia de España en Roma mostrará el resultado de los trabajos realizados por los becarios en sus locales.

2. En el caso de los becarios plásticos el resultado de sus trabajos se mostrará tanto en los locales de la Academia de España en Roma como en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid.

3. Al término de su beca, los artistas plásticos quedan obligados a entregar, a través de la Academia de España en Roma, para su donación al Ministerio de Asuntos Exteriores, dos obras de elección de la Dirección de la institución. Si hubieren obtenido prórroga, finalizada la misma, harán entrega a la Academia —con la misma finalidad— de otra obra. En el caso de trabajos de investigación el becario depositará una copia de los mismos en la Academia.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1998
  • Fecha de derogación: 15/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre , (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Academia de España en Roma
  • Academia Española de Historia Arqueología y Bellas Artes en Roma

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