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Documento BOE-A-1986-16207

Real Decreto 1155/1986, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Academia Española de Bellas Artes en Roma, aprobado por Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1986, páginas 22384 a 22385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-16207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1155

TEXTO ORIGINAL

CREADA LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE BELLAS ARTES EN ROMA EN EL AÑO 1873, CON SEDE EN LOS LOCALES DE LA FUNDACION DE LOS REYES CATOLICOS DE SAN PIETRO IN MONTORIO, HAN SIDO MUCHAS LAS VICISITUDES POR LAS QUE HA PASADO Y DIVERSOS LOS REGLAMENTOS QUE LA HAN REGULADO; EL PRIMERO DEL MISMO AÑO 1873.

DURANTE ESTE TIEMPO, LA ACADEMIA HA CONSTITUIDO UN EFICAZ INSTRUMENTO DE APOYO , FOMENTO Y ESTIMULO, TANTO A LA CREACION ARTISTICA COMO AL ESTUDIO Y A LA INVESTIGACION EN LOS AMBITOS QUE LE SON PROPIOS. Y AL VALORAR ESTA IMPORTANTE TAREA, REALIZADA A LO LARGO DE MAS DE UN SIGLO, ES JUSTO SUBRAYAR Y ENALTECER, COMO SE HACIA EN EL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1973, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO DE LA ACADEMIA, VIGENTE HASTA 1984, LA FECUNDA RELACION ACADEMICA QUELA INSTITUCION ROMANA HA MANTENIDO CON LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE SAN FERNANDO.

NO OBSTANTE, A LO LARGO DE LA DECADA TRANSCURRIDA DESDE QUE SE APROBO EL REGLAMENTO DE 1973, TUVIERON LUGAR CAMBIOS IMPORTANTES DE MUY DIVERSA NATURALEZA, TANTO EN NUESTRO PAIS COMO EN LAS POSIBILIDADES OFRECIDAS POR LA ACADMIA EN FUNCION DEL CONTEXTO CULTURAL DE LA CAPITAL ITALIANA, QUE ACONSEJARON ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACION, ORIENTACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA ESPAÑOLA EN ROMA. FRUTO DE TODO ELLO FUE LA APROBACION EN 1984 DE UN NUEVO REGLAMENTO QUE, SIN SUPONER INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, INTRODUJO ALGUNAS INNOVACIONES, TALES COMO LA INCORPORACION A LA ACADEMIA DE LA ESCUELA DE ARQUEOLOGIA DE ROMA, UNA FLEXIBILIZACION DEL REGIMEN DE BECAS Y LA MODIFICACION DE LA COMPOSICION DEL PATRONATO ASESOR.

LA NUEVA POLITICA EMPRENDIDA DE REORGANIZACION DE NUESTRAS INSTITUCIONES CULTURALES EN ROMA, BASADA FUNDAMENTALMENTE EN CRITERIOS DE MAYOR EFICACIA Y FUNCIONALIDAD, ACONSEJAN AHORA INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES QUE TRATAN DE SEGUIR EL EJEMPLO DE ANALOGAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS EN ROMA DE PROBADO PRESTIGIO. LAS MODIFICACIONES SON PUES, FUNDAMENTALMENTE LAS SIGUIENTES:

A) LA DENOMINACION DE LA ACADEMIA ESPAÑOLA EN ROMA SE SUSTITUYE POR OTRO MAS ACORDE CON LA NUEVA POLITICA EMPRENDIDA QUE, SIN PERDER LAS CARACTERISTICAS NETAMENTE ESPAÑOLAS TRATA DE HOMOLOGARSE CON LAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA. EN CONSECUENCIA, LA ACADEMIA PASARA A DENOMINARSE ACADEMIAESPAÑOLA DE HISTORIA, ARQUEOLOGIA Y BELLAS ARTES EN ROMA.

B) LA ESCUELA DE ARQUEOLOGIA DE ROMA, INSTITUIDA ORIGINARIAMENTE COMO ESCUELA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA EN 1910, EN EL SENO DE LA JUNTA DE AMPLIACION DE ESTUDIO E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, CONSERVA SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA ACADEMIA, TAL Y COMO ESTABLECIO EL REGLAMENTO DE 1984, PERO CAMBIA SU DENOMINACION PARA HOMOLOGARSE A LAS INSTITUCIONES SIMILARES DE OTROS ESTADOS EN ROMA, AL MISMO TIEMPO QUE CONSERVA SU DEPENDENCIA ORGANICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. SE MANTIENE, EN CONSECUENCIA, SU INTEGRACION Y ADSCRIPCION FUNCIONAL A LA ACADEMIA, DENOMINANDOSE EN LO SUCESIVO INSTITUTO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA.

C) SE ESTABLECE LA FIGURA DE VICEDIRECTOR DE LA ACADEMIA, QUE TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION DEL INTITUTO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA DE LA ACADEMIA, ADEMAS DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE SUSTITUIR AL DIRECTOR EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE EDUCACION Y CIENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS ARTICULOS 1. Y 2. DEL REAL DECRETO 1921/1984, DE 10 DE OCTUBRE, QUEDARAN SUSTITUIDOS POR LOS SIGUIENTES:

<ARTICULO 1. LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE BELLAS ARTES EN ROMA SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO ACADEMIA ESPAÑOLA DE HISTORIA, ARQUEOLOGIA Y BELLAS ARTES EN ROMA.

ART. 2. LA ESCUELA DE ARQUEOLOGIA EN ROMA, INCORPORADA A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES EN ROMA POR REAL DECRETO 1921/1984, DE 10 DE OCTUBRE, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO INSTITUTO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA. EL INSTITUTO DEPENDERA ORGANICAMENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, SIN PERJUICIO DE SU ADSCRIPCION FUNCIONAL A LA ACADEMIA ESPEAÑOLA DE HISTORIA, ARQUEOLOGIA Y BELLAS ARTES EN ROMA, COMO DEPENDENCIA PERMANENTE DE LA MISMA.

ART. 3. SE APRUEBA EL ADJUNTO REGLAMENTO DE LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE HISTORIA, ARQUEOLOGIA Y BELLAS ARTES EN ROMA.

> ART. 2. SE AÑADE A LAS DISPOSICIONES FINALES DEL REAL DECRETO 1921/1984, DE 10 DE OCTUBRE, LA SIGUIENTE DISPOSICION:

<CUARTA:-EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS ASIGNARAN AL INSTITUTO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA DE LA ACADEMIA LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS.>

ART. 3. LOS ARTICULOS 1., PARRAFO 2., 9., 11 D), 15, 19 A 23 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA ACADEMIA ESPDE HISTORIA, ARQUEOLOGIA Y BELLAS ARTES EN ROMA QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 1., PARRAFO 2. SERAN COMETIDOS PRIMORDIALES DEL INSTITUTO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA LA FORMACION DE ESPECIALISTAS Y EL FOMENTO DEL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION EN LOS CAMPOS DE LA HISTORIA Y DE LA ARQUEOLOGIA.

ART. 9. LA ACADEMIA ESTA FORMADA POR UN PATRONATO, UN DIRECTOR, UN VICEDIRECTOR, UN SECRETARIO Y LOS BECARIOS, DESEMPEÑANDO CADA UNO DE ELLOS SUS FUNCIONES DE ACUERDO CON EL PRESENTE REGLAMENTO. PARA LOS ASUNTOS DE ORGANIZACION INTERNA DE LA ACADEMIA FUNCIONARA UN CONSEJO DE DIRECCION, COMPUESTO POR EL DIRECTOR, EL VICEDIRECTOR Y EL SECRETARIO DE LA ACADEMIA Y POR UN REPRESENTANTE LIBREMENTE ELEGIDO POR LOS BECARIOS.

ART. 11 D) ASESORAR A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CULTURALES SOBRE LOS EXPEDIENTES DE PRORROGA DE LOS MANDATOS DEL DIRECTOR, DEL VICEDIRECTOR Y DEL SECRETARIO DE LA ACADEMIA.

ART. 15 EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL DIRECTOR, SERA SUSTITUIDO POR EL VICEDIRECTOR.

ART. 19. EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA DESIGNARA AL VICEDIRECTOR DE LA ACADEMIA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y PREVIO INFORME DEL PATRONATO DE AQUELLA, ENTRE PERSONAS QUE REUNAN LAS ADECUADAS CONDICIONES DE COMPETENCIA ESPECIFICA PARA EL PUESTO, PRESTIGIO PERSONAL Y CONOCIMIENTO DE LA LENGUA ITALIANA.

ART. 20. LA DURACION DEL NOMBRAMIENTO DE VICEDIRECTOR SERA DE TRES AÑOS, PRORROGABLES POR OTROS TRES, PREVIO INFORME DEL PATRONATO DE LA ACADEMIA, CESANDO EN SU CARGO AL EXPIRAR EL PLAZO DE SU NOMBRAMIENTO O PRORROGA, EN SU CASO, O POR DECISION DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.

SI EL NOMBRAMIENTO RECAYERE EN UN FUNCIONARIO DEL ESTADO, SU REGIMEN RETRIBUTIVOSERA EL QUE CORRESPONDA SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 22. EL VICEDIRECTOR DE LA ACADEMIA TENDRA TAMBIEN A SU CARGO LA DIRECCION DEL INSTITUTO DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA, CORRESPODIENDOLE, EN COORDINACION CON EL DIRECTOR DE LA ACADEMIA, LA ORGANIZACION ACADEMICA O CIENTIFICA DE LOS TRABAJOS DEL INSTITUTO, ASI COMO LA RELACION CON OTRAS INSTITUCIONES DE IGUAL NATURALEZA EXISTENTES EN ROMA.

ART. 23. EL VICEDIRECTOR DE LA ACADEMIA DISFRUTARA ANUALMENTE DE UNA LICENCIA REGLAMENTARIA DE UN MES ENTRE LOS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE PREVIA AUTORIZACION DEL EMBAJADOR.

ART. 26. SERAN FUNCIONES DEL SECRETARIO:

A) ORGANIZAR Y DIRIGIR, BAJO LA INSPECCION DEL DIRECTOR Y DE ACUERDO CON ESTE, LOS TRABAJOS DE ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Y SECRETARIA DE LA ACADEMIA.

B) ORGANIZAR LAS TAREAS DEL PERSONAL SUBALTERNO Y VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

C) OCUPARSE DEL INVENTARIO GENERAL DE LA ACADEMIA.>

ART. 4. A LOS ARTICULOS 3. Y 10. DEL REGLAMENTO DE LA ACADEMIA ESPAÑOLA DE HISTORIA, ARQUEOLOGIA Y BELLAS ARTES EN ROMA, SE AÑADEN RESPECTIVAMENTE LOS SIGUIENTES PARRAFOS:

<AL ARTICULO 3. . ADEMAS DE LAS BECAS PARA LAS REFERIDAS ESPECIALIDADES, SE CONVOCARA TAMBIEN UNA BECA PARA LA ESPECIALIDAD DE LITERATURA, QUE SE DENOMINARA<BECA VALLE-INCLAN>

AL ARTICULO 10. NO OBSTANTE, SI REALIZADA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA NO SE HUBIESE PODIDO REUNIR EL PATRONATO, EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CULTURALES, PODRA FORMULAR ANTE EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, O, EN SU CASO, ANTE EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, LAS PROPUESTAS O TRAMITES QUE HUBIEREN CORRESPONDIDO AL PATRONATO.>

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1986.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/1986
  • Fecha de publicación: 19/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1986
  • Fecha de derogación: 25/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento aprobado por Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1984-24471).
  • CITA Decreto de 26 de julio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1136).
Materias
  • Academia Española de Bellas Artes en Roma
  • Academia Española de Historia Arqueología y Bellas Artes en Roma
  • Arqueología
  • Becas
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Relaciones Culturales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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