El apartado 4.o del artículo 29 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), dispone que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderá las propuestas de liquidación y las actas de liquidación en los modelos oficiales que al efecto se aprueben por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
En consecuencia, vista la propuesta elevada por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, he resuelto lo siguiente:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderá sus actas y propuestas de liquidación en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexos I y II a la misma.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá utilizar programas informáticos para la confección de las referidas actas y propuestas de liquidación que, en todo caso, se ajustarán en su configuración y contenido esencial a los insertados en los aludidos anexos.
Las actas de liquidación estarán integradas por un cuerpo principal en que figurará el importe de la deuda liquidada y por hojas anexas adicionales en donde se detallarán los hechos, cálculos y preceptos que motivan la liquidación. En su caso, incorporarán relación nominal de trabajadores afectados. En las hojas, que irán numeradas correlativamente, se harán constar los datos figurados en el modelo del anexo.
Dichas actas de liquidación se extenderán por cuadruplicado, remitiéndose el primer ejemplar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el segundo al sujeto responsable, quedando el tercero para archivo en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y enviándose el último, en su caso, a los trabajadores afectados.
Las propuestas de liquidación constarán de una hoja principal, en la que se cuantificará el descubierto de cotización, y un anexo en el que se detallará la forma de comprobación y la relación de trabajadores afectados. Estos documentos serán de uso indistinto para Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá continuar utilizando los modelos actualmente en uso hasta su agotamiento, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y en esta Resolución.
En la cumplimentación de dichos modelos, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observarán los criterios e instrucciones establecidos por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el desarrollo de esta Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 1998.–El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Ilmo. Sr. Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A) Modelo I.T.206 para Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
B) Modelo I.T.206 ADIC.: Anexo al modelo anterior.
C) Modelo I.T.219 para Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
D) Modelo I.T.219 ADIC.: Anexo al modelo anterior.
Modelos IT-230 e IT-231.
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