Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a la promoción y difusión internacional del libro y de las letras españolas, al objeto de que lo más significativo de la cultura y producción bibliográfica españolas sea conocido en el mundo.
El desarrollo de estos programas se centra en aquellas actividades que sean representativas de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de ayudas que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.
Para concretar este apoyo se propone, por una parte, iniciar un sistema de estímulos a las librerías y alas distribuidoras de libros que promocionen el libro español en el exterior, y por otra, fomentar la traducción de obras escritas originariamente en cualquier lengua oficial española a cualquier lengua extranjera.
Sin perjuicio de las competencias que en materia de cultura corresponden a las Comunidades Autónomas, existe un mandato constitucional que impone al Estado el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y en aras de su desarrollo, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1992, de 17 de diciembre.
Esta nueva Orden reguladora común de las ayudas de carácter internacional de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, modifica su contenido y potencia la proyección internacional de las distintas manifestaciones culturales de la diversidad territorial de España.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá conceder ayudas a aquellas actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:
a) Fomentar la comercialización y distribución de la producción editorial española en el extranjero y promover la difusión internacional del libro español.
b) Fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes del patrimonio cultural común español a nivel internacional, y promover la difusión de las principales obras literarias y científicas de autores españoles que reflejen la pluralidad y riqueza cultural de España en el exterior.
2. Las ayudas serán de las siguientes clases:
a) De fomento de la difusión, comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades culturales de promoción y difusión del libro español en el extranjero, la potenciación de la presencia en ferias internacionales de empresas libreras y distribuidoras del sector del libro español y la elaboración de materiales que contribuyan a la difusión del libro español en el exterior (boletines de novedades, folletos informativos, páginas «Web, en «Internet», etc.).
b) De fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles: Son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto la promoción de la difusión de la cultura española, mediante la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles escritas y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas, contribuyendo a facilitar a ciudadanos de otras áreas lingüísticas el acceso a la cultura española en su conjunto.
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad incluida la española, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las que se citan en el punto primero de la presente Orden.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura que no hayan justificado las mismas, de conformidad con lo establecido en la correspondiente norma reguladora y cumplido los plazos previstos para dicho justificación, habiendo adquirido firmeza los correspondientes actos administrativos.
Los solicitantes deberán acreditar una trayectoria dentro dela actividad para la que se solicita la ayuda, así como capacidad y adecuación para la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3, del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, conforme al modelo dela convocatoria.
b) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades, y justificación dela finalidad o finalidades, determinadas en el punto primero de la presente Orden, que se pretendan conseguir con dicho programa.
c) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.
En el caso de solicitantes españoles deberán presentar la documentación detallada a continuación:
d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
e) En el caso de sociedades, original y fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la sociedad, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
f) Documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente el cargo que le confiera la representación de la sociedad a tales efectos, para el caso de personas jurídicas. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario deberá justificar con poder notarial dicha cualidad y representación.
g) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
1. En cada resolución de convocatoria se detallará la documentación específica necesaria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
1. Se constituirá una Comisión de asesoramiento y evaluación para cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales: Serán designados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, en número no inferior a cinco, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura, personas competentes en la materia, y personalidades destacadas por su actividad cultural.
Secretario.–Un empleado público de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido, en su caso.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración que se determinen en las distintas resoluciones de convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
3. La Comisión podrá recabar la información complementaria a los interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
4. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1, del capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II, del título II de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas. La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el «Boletín Oficial del Estada», pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de la misma.
2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Antes de redactar la propuesta de resolución se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá dictar resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa propuesta de la Comisión de asesoramiento y evaluación y con las condiciones que establezca la convocatoria.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.
c) Cualquier otro tipo de documentación que se especifique en cada una de las resoluciones de convocatoria, de conformidad con los apartados establecidos en el punto primero de esta Orden.
El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión.
No obstante lo anterior, la convocatoria podrá contemplar la previa constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos del 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación dela resolución de concesión, debiendo el beneficiario, en su caso, proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos alas responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto octavo.1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto octavo.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que establezca la convocatoria.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.–Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, Aguirre y Gil de Biedma.
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