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Documento BOE-A-1998-15062

Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 20964 a 20966 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-15062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuesta deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias, establece en su artículo cuarto que el Consejo Superior de Deportes velará por el efectivo cumplimiento del destino de las cantidades a que se refiere el artículo anterior, en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de las facultades de control financiero que, de conformidad con la normativa vigente, corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Como consecuencia de lo anterior procede determinar el órgano administrativo al que corresponde ejercer la vigilancia que el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, atribuye al Consejo Superior de Deportes. La opción que se considera oportuna para establecer el mismo es la creación de un órgano colegiado en el que estén presentes, además del Consejo Superior de Deportes, los demás representantes de los diversos órganos de la Administración General del Estado con competencias en la materia, esto es, el Ministerio del Interior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, junto con representantes de la propia Liga Nacional de Fútbol Profesional. Dicho órgano colegiado se integra en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes, órgano directivo al que corresponde la tutela administrativa general sobre el ámbito sectorial al que se refiere el control.

La organización y funcionamiento del citado órgano colegiado se somete a lo dispuesto para dichos órganos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y con el artículo cuarto y la disposición final primera del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Órgano de seguimiento y control.

En cumplimiento de las previsiones a que se refiere el artículo cuarto del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, se crea, en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes, una Comisión de Seguimiento de la par ticipación en las quinielas, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes.

Vocales:

Dos Vocales designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes entre funcionarios del organismo con competencia en las materias que son objeto de la Comisión.

Dos Vocales, designados por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Un representante del Ministerio del Interior, designado por el Subsecretario del Ministerio del Interior.

Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, designado por su Presidente.

Un representante del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, designado por su Director general.

Un representante de la Tesorería General de la Seguridad Social, designado por su Director general.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Consejo Superior de Deportes, designado por el Presidente del mismo.

Artículo 2. Competencias de la Comisión de Seguimiento de la participación en las quinielas.

La Comisión de Seguimiento tendrá por finalidad velar por el efectivo cumplimiento del destino de las cantidades a que se refiere el artículo tercero del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero y a tal fin podrá recabar de la Liga Nacional de Fútbol Profesional cuanta información estime pertinente.

Artículo 3. Régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento de la participación en las quinielas.

El régimen jurídico y de funcionamiento de dicha Comisión será el previsto, con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El funcionamiento de la Comisión será atendido con los actuales medios personales y materiales del Consejo Superior de Deportes y de los Departamentos y órganos de la Administración General del Estado representados en la misma, y no se producirá incremento del gasto público.

Artículo 4. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Con el fin de que la Liga Nacional de Fútbol Profesional pueda ejercer las competencias de control sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, las sociedades anónimas deportivas y los clubes de fútbol que participen en competición profesional deberán aportar, antes de cada entrega, el documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con ambas Administraciones.

Dichos documentos acreditarán el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, en la forma prevista en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, parcialmente modificado por el artículo 135, cuatro, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, regulador del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. En todo caso deberán acreditar dicho cumplimiento en la forma que respectivamente se establece en los puntos siguientes.

Artículo 5. Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social, se acreditarán con certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al lugar donde esté domiciliado el club o sociedad anónima deportiva o mediante los documentos de cotización debidamente diligenciados por la oficina recaudadora.

En el caso de haberse concedido aplazamiento o fraccionamiento en el pago, se acreditará dicha circunstancia mediante copia de la Resolución en que se conceda tal beneficio o mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, se entenderá que las sociedades anónimas deportivas y clubes se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, para el ejercicio de las actividades que figuren el hecho imponible este Impuesto.

b) Haber presentado las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, por retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a este Impuesto y las que procedan por retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las declaraciones resumen anual.

c) Haber presentado, si estuviesen obligados, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre Valor Añadido y su declaración resumen anual.

d) Haber presentado la declaración anual sobre operaciones con terceras personas, previstas en las normas tributarias que regulan las mismas.

e) No constar la existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Estado y sus organismos autónomos, estén o no apremiadas. No obstante, si dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o suspendidas, se entenderá que se cumple, igualmente, el requisito establecido con carácter general.

La acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto.

La acreditación del resto de las obligaciones se realizará mediante certificación de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Unidad Central o Regional de Gestión de Grandes Empresas a que esté adscrito el sujeto pasivo o, en su caso, de los órganos competentes de la Diputación Foral del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad anónima deportiva o del club de fútbol que solicite la certificación.

Las circunstancias indicadas en las letras b), c) y d), se referirán a las declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiera vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha en que se solicite la expedición del respectivo documento acreditativo.

El contenido, plazo para expedir, efectos y plazo de validez de la certificación serán los previstos en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Fijación de los criterios de reparto.

En ejecución de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo tercero del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, la Liga Nacional de Fútbol Profesional procederá a fijar y a comunicar a la Comisión de Seguimiento los criterios objetivos de reparto de las cantidades remanentes que le correspondan, después de cumplir las finalidades a que se refiere el apartado 1 del citado artículo.

Dicha obligación alcanza, igualmente, a cualquier cambio o modificación de los criterios señalados.

Los criterios indicados deberán comunicarse en el plazo máximo de diez días desde que fueron adoptadas y no podrá iniciarse el reparto en tanto la Comisión de Seguimiento no manifieste expresamente la compatibilidad del reparto propuesto con el resto de las afecciones generales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 1998.

ÀLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excmos. Sres. Ministros de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1998
  • Fecha de publicación: 25/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios

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