Advertidos errores en el texto de la Orden de 8 de mayo de 1998, por la que se deroga la limitación del contenido de azufre del carbón importado para centrales térmicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, del 18, a continuación se transcriben a fin de proceder a su oportuna rectificación:
En la página 16405, columna de la izquierda, segundo párrafo, donde dice: «Esta limitación del contenido de azufre estaba regulada en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por transporte y almacenamiento de carbón nacional para centrales térmicas, así como las referentes a los carbones importados. Se limitaba en el apartado cuarto el contenido de azufre al 0,15 por 100 por cada 1.000 termias/tonelada de poder calorífico superior y en el apartado quinto se limitaba al 0,1 por 100 por cada 1.000 termias/tonelada de poder calorífico superior para los carbones que se mezclasen con lignito negro»; debe decir: «Esta limitación del contenido de azufre estaba regulada en el apartado noveno de la Orden de 23 de julio de 1987 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por suministro, transporte y almacenamiento de carbones para centrales térmicas. Se limitaba en el apartado noveno el contenido de azufre al 0,1 por 100 por cada 1.000 termias/tonelada de poder calorífico superior.».
En la pagina 16405, columna de la derecha, punto primero, donde dice: «Quedan derogados los puntos cuarto y quinto de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por transporte y almacenamiento de carbón nacional para centrales térmicas, así como las referentes a los carbones importados.»; debe decir: «Queda derogado el punto noveno de la Orden de 23 de julio de 1987, por la que se regulan las compensaciones de OFICO por suministro, transporte y almacenamiento de carbones para centrales térmicas.».
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