Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-11592

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se deroga la limitación del contenido de azufre del carbón importado para centrales térmicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1998, páginas 16404 a 16405 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-11592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Previamente a la transposición de la Directiva del Consejo 88/609/CEE, de 24 de noviembre de 1988, al ordenamiento jurídico español, que se produjo con el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se regulaba el contenido máximo de azufre que podían tener los carbones importados para su combustión en centrales térmicas.

Esta limitación del contenido de azufre estaba regulada en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por transporte y almacenamiento de carbón nacional para centrales térmicas, así como las referentes a los carbones importados. Se limitaba en el aparado cuarto el contenido de azufre al 0,15 por 100 por cada 1.000 termias/tonelada de poder calorífico superior y en el apartado quinto se limitaba al 0,1 por 100 por cada 1.000 termias/tonelada de poder calorífico superior para los carbones que se mezclasen con lignito negro.

El Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, antes mencionado, regula el nivel de emisiones de las instalaciones de combustión, existentes o nuevas, con más de 50 megawatios térmicos de potencia. La limitación de emisiones obliga a las centrales a emplear combustibles limpios, de modo que la mezcla empleada en la combustión no origine emisiones con contenidos superiores a los regulados en el citado Real Decreto. Por ello es innecesaria cualquier normativa que limite el contenido de contaminantes en los combustibles considerados individualmente.

Por otra parte, pudiera interpretarse la limitación impuesta a los carbones importados como una medida de distorsión del mercado de combustibles sólidos en España. Puesto que el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, protege adecuadamente el medio ambiente, parece necesario derogar las disposiciones que pudieran sugerir la existencia de distorsión de mercados, hecho que, de existir, sería opuesto a las disposiciones del Tratado CECA,

En su virtud, dispongo:

Primero.-Quedan derogados los puntos cuarto y quinto de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se regulan las compensaciones de OFICO por transporte y almacenamiento de carbón nacional para centrales térmicas, así como las referentes a los carbones importados.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de mayo de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1998
  • Fecha de publicación: 18/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 136, de 8 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13295).
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Contaminación atmosférica
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid