El Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, reguló la suscripción del Convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes, disposición que fue desarrollada por la Orden de 28 de julio de 1987, en cuya disposición transitoria se preveía un plazo de suscripción del Convenio especial para los emigrantes que, una vez finalizado el 1 de junio de 1993, resultó, asimismo, prorrogado hasta el día 1 de junio de 1996 por la Orden de 3 de agosto de 1993, del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido, fundamentalmente, al interés de determinados colectivos.
No obstante las sucesivas ampliaciones del plazo, en el VI Pleno del Consejo General de la Emigración, celebrado a mediados de noviembre de 1996, se acordó solicitar de este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la apertura de un nuevo plazo que permita suscribir el referido Convenio especial a aquellos que por diversas circunstancias, derivadas de la lejanía y falta de información adecuada, no hubieran podido acogerse, aún, a dicho Convenio.
Parece, pues, oportuno que, una vez más, sean atendidas las circunstancias del colectivo al que se dirige el Convenio especial regulado en el Real Decreto 996/1986, estableciendo un nuevo plazo para la suscripción del mismo.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, en relación con la disposición final del Real Decreto 996/1986, he tenido a bien disponer:
Artículo único.
Los emigrantes a que se refiere el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, podrán suscribir el Convenio especial regulado en el mismo en el plazo que se iniciará el día siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición y que finalizará el día 1 de junio de 1998.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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