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Documento BOE-A-1997-9225

Resolución de 8 de abril de 1997, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que modifica las cuantías que en concepto de complemento de atención continuada perciben los Facultativos de Atención Especializada por la realización de guardias médicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13639 a 13640 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-9225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de marzo de 1997, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 1996 entre el Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se modifican las cuantías que en concepto de complemento de atención continuada perciben los Facultativos de Atención Especializada por la realización de guardias médicas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros se publica como anexo a esta Resolución. Asimismo, se da publicidad como anexo al mencionado acuerdo el acuerdo sindical celebrado el 20 de diciembre de 1996.

Madrid, 8 de abril de 1997.-El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.

Anexo a la Resolución del Acuerdo por el que se modifican las cuantías que en concepto de complemento de atención continuada perciben los Facultativos de Atención Especializada por la realización de guardias médicas

Con fecha 20 de diciembre de 1996, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se firmó un acuerdo entre las organizaciones sindicales presentes en la misma y la Administración, por el que las cuantías del denominado prorrateo de guardias médicas de los seis meses anteriores, que el Instituto Nacional de la Salud viene abonando a los Facultativos de Atención Especializada en concepto de Complemento de Productividad Variable dos veces al año, en junio y en diciembre, pase a incrementar en un sexto el valor hora actual de las guardias médicas que los Facultativos perciben en concepto de Complemento de Atención Continuada.

Por ello, de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, que prevé como competencia del Gobierno la asignación de las cuantías que el personal estatutario haya de percibir en concepto de Atención Continuada y con el ar tículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órgano de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se somete a la consideración del Consejo de Ministros la adopción del presente Acuerdo:

Primero.-Este Acuerdo es de aplicación al personal Facultativo adscrito a las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada dependientes del Instituto Nacional de la Salud que perciben sus retribuciones, de conformidad con el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Segundo.-Se incrementa en un sexto el valor actual de la hora de guardia médica, que pasa de 1.525 pesetas/hora a 1.779 pesetas/hora. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 1997, el valor de los distintos módulos habituales de guardias de presencia física a percibir por el personal Facultativo jerarquizado de Atención Especializada, que no se acoja a la modificación de las condiciones de trabajo previstas en el acuerdo de 22 de febrero de 1992, en concepto de complemento de Atención Continuada, será el siguiente:

Guardia de presencia física de diecisiete horas: 30.243 pesetas.

Guardia de presencia física de veinticuatro horas: 42.696 pesetas.

Tercero.-El valor de los módulos de guardias médicas realizadas por aquellos Facultativos cuyos servicios se hayan acogido a la modificación de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992, será el siguiente:

Guardia médica de presencia física en día laborable (doce a diecisiete horas): 30.243 pesetas.

Guardia médica de presencia física en día festivo (veinticuatro horas): 60.482 pesetas.

Cuarto.-Las guardias localizadas se abonarán al 50 por 100 del valor correspondiente al de las guardias de presencia física.

Quinto.-Con la entrada en vigor del presente acuerdo dejará de abonarse al personal Facultativo de Atención Especializada el prorrateo de guardias médicas que venían percibiendo, hasta el momento, en concepto de Productividad Variable.

Sexto.-Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, se seguirá abonando al personal Facultativo, durante el mes de vacaciones reglamentarias, en concepto de Complemento de Atención Continuada, el promedio de lo percibido por este mismo concepto en los tres meses anteriores.

Séptimo.-Este acuerdo surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 1997, por lo que las guardias realizadas a partir de dicha fecha se abonarán según lo previsto en el presente acuerdo.

Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre el incremento de un sexto en el valor de la hora de la guardia médica en Atención Especializada

Como consecuencia de reiterada jurisprudencia, a partir de 1986, todo el personal Facultativo de Atención Especializada pasó a percibir, en las dos pagas extraordinarias, un promedio de lo abonado en concepto de guardias médicas durante los tres meses anteriores al devengo de dichas pagas.

Dado que el Real Decreto-ley 3/1987 y las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecieron que las pagas extraordinarias deberían estar compuestas únicamente de sueldo base, trienios y complemento de destino, excluyendo, en consecuencia, cualquier otro concepto retributivo, el personal Facultativo de Atención Especializada continuó percibiendo el citado prorrateo de guardias, ya sin formar parte de las pagas extraordinarias, sino en concepto de Productividad Variable, con un promedio de los seis meses anteriores.

Puesto que este prorrateo está retribuyendo la realización de guardias médicas por los Facultativos, parece razonable que este importe se abone como complemento de Atención Continuada y no como Productividad Variable, procediendo, por tanto, al incremento de un sexto en el valor de la hora de guardia médica en Atención Especializada.

Por todo lo cual, en el ámbito de la Mesa Sectorial, las representaciones de la Administración Sanitaria-Instituto Nacional de la Salud y de las organizaciones sindicales CEMSATSE, CCOO., UGT, CSI-CSIF y SAE han decidido suscribir el siguiente

ACUERDO

Primero.-Incrementar en un sexto el valor actual de la hora de guardia médica en Atención Especializada.

Segundo.-En consecuencia, a partir del 1 de enero de 1997, el valor de los distintos módulos habituales de guardias de presencia física a percibir por el personal facultativo, en concepto de Atención Continuada, será el siguiente:

Guardia de presencia física de diecisiete horas: 30.243 pesetas.

Guardia de presencia física de veinticuatro horas: 42.696 pesetas.

Tercero.-El valor de los módulos de guardias médicas realizadas por aquellos Facultativos cuyos servicios se hayan acogido a la modificación de las condiciones de trabajo, será el siguiente:

Guardia médica de presencia física en día laborable: 30.243 pesetas.

Guardia médica de presencia física en día festivo: 60.482 pesetas.

Cuarto.-Las guardias localizadas se abonarán al 50 por 100 del valor señalado en los párrafos anteriores.

Quinto.-Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, se seguirá abonando al personal Facultativo, durante el mes de vacaciones reglamentarias, en concepto de Atención Continuada, el promedio de lo percibido por este mismo concepto en los tres meses anteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones

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