La disposición adicional segunda del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que los órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
En consecuencia, mediante la presente Orden, se adapta la composición de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento, creada mediante Orden de 15 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 24), a la actual estructura orgánica básica, se modifica su articulado y se deroga la Orden de 18 de octubre de 1993, por la que se constituyó la Comisión Ministerial de Informática del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 15 de febrero de 1996, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento.
1. El número 7 del punto segundo queda redactado de la siguiente forma:
«El informe técnico preceptivo de los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración que se refieran a contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, así como su remisión, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes informáticos y de comunicaciones.
En los contratos menores definidos por los artículos 177 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá por una ponencia técnica formada por el representante del centro directivo, organismo o entidad pública que trámite el expediente y por el Vicepresidente y Secretario de la Comisión Ministerial.»
2. El párrafo segundo del número 8 del punto segundo queda redactado de la siguiente forma:
«En aquellos casos en que el importe total del suministro o servicio sea inferior a 2.000.000 de pesetas y se trate de elementos complementarios de unidades centrales de proceso previamente adquiridas, se excluye la necesidad del mencionado informe, siendo necesaria únicamente la notificación a la Comisión a efectos de mantenimiento del inventario de recursos informáticos.»
3. El número 2 del punto tercero queda redactado de la siguiente forma:
«El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
Vocales:
Un representante por cada uno de los órganos superiores del Ministerio definidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, nombrado por el titular del órgano superior.
Un representante de cada uno de los organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes o adscritos al departamento e incluidos en el ámbito de la aplicación subjetiva del artículo 1, apartado 3, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, nombrado por el Presidente o Director del organismo.
El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de cinco, los Vocales que considere conveniente entre los Directores del centro del departamento.
Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director general y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado.
Secretario: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como miembro del Pleno con voz y voto.»
4. El punto quinto queda redactado de la siguiente forma:
«La Comisión Permanente de Informática del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda.
Vicepresidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Vocales:
Un representante por cada uno de los órganos superiores del Ministerio definidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, nombrado por el titular del órgano superior.
Un representante de cada uno de los organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes o adscritos al departamento e incluidos en el ámbito de la aplicación subjetiva del artículo 1, apartado 3, de la Ley 13/1996, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, nombrado por el Presidente o Director del organismo.
El Presidente de la Comisión Permanente podrá nombrar, además, y en un número máximo de cinco, los Vocales que considere necesarios.
Los Vocales de la Comisión Permanente de Informática habrán de tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado.
Secretario: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como miembro de la Comisión Permanente con voz y voto.»
5. El punto décimo queda redactado de la siguiente forma:
«La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones ejercerá, en lo referente a las materias de su ámbito, las competencias atribuidas a la Junta de Compras del departamento.»
Segundo.-Las competencias establecidas en la presente Orden lo serán sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
Tercero.-Queda derogada la Orden de 18 de octubre de 1993 del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Informática, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente disposición.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos y Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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