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Documento BOE-A-1996-4211

Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1996, páginas 7137 a 7139 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-4211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ministerial de Informática del Departamento fue creada mediante Orden de 16 de septiembre de 1983 y modificada por la Orden de 4 de junio de 1986 y la de 8 de febrero de 1988.

Con posterioridad a esta fecha, la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda ha sido objeto de sucesivas e importantes modificaciones.

Al mismo tiempo, la aparición de una nueva normativa de contratación, así como la atribución de nuevas funciones a la Comisión Ministerial de Informática por el Real Decreto 533/1992, han modificado el marco competencial establecido.

Por último, la cada vez mayor implantación y uso de las tecnologías de la Información en las actividades del Ministerio de Economía y Hacienda, así como la progresiva intercomunicación e intercambio de información, a través de medios telemáticos y la necesidad de rentabilizar al máximo los recursos disponibles, hacen aconsejable optimizar las actuaciones encaminadas a mejorar las labores de coordinación, normalización y supervisión en el campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Todo ello hace necesario una nueva regulación de la actual Comisión Ministerial de Informática que adecue su composición y funciones a la nueva situación.

En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administración Públicas, dispongo:

Primero.-La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la Política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática, así como de la promoción, aprobación seguimiento y evaluación de los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones de los distintos centros y entidades.

La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden: Los órganos, los centros directivos, los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda, definidas en el artículo 1.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El resto de las entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio, se considerarán Departamento, sólo a efectos de lo establecido en el párrafo segundo, punto 6.

Segundo.-Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:

1. El estudio y aprobación de los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos centros y entidades del Departamento y sus correspondientes revisiones, de modo que se garantice la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos.

2. Conocimiento y estudio de los planes de inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y de su grado de ejecución.

3. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que afecten al ámbito competencial de la Comisión.

4. La coordinación de las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

5. El estudio de la normalización tecnológica y de su implantación en orden a asegurarla compatibilidad de sistemas y datos.

6. El mantenimiento, en coordinación con los distintos centros y entidades, del inventario de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.

7. El informe técnico preceptivo de los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración que se refieran a contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, así como su remisión, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes informáticos y de comunicaciones.

8. El informe preceptivo de las propuestas de adquisición de equipos, programas, servicios y formación de carácter informático y de comunicaciones, incluidos en los Catálogos de Bienes de Adquisición Centralizada en el Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado, efectuadas por los centros y entidades del Departamento.

En aquellos casos en que el importe total del suministro sea inferior a 1.000.000 de pesetas y se trate de elementos complementarios de unidades centrales de proceso previamente adquiridas, se excluye la necesidad del mencionado informe, siendo necesaria únicamente la notificación a la Comisión a efectos de mantenimiento del inventario de recursos informáticos.

9. Los informes técnicos y demás facultades atribuidas a la Comisión Ministerial de Informática por el Real Decreto 533/1992.

10. La promoción de planes de formación de personal en materia de informática y de comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de Formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas.

11. La elaboración y propuesta de cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, para la obtención de la mayor eficacia de los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y la integridad y seguridad de sus sistemas de información.

12. El enlace y la colaboración técnica con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983.

13. Asesoramiento a los centros y entidades del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones podrá recabar de todos los centros y entidades del Departamento, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Tercero.-1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director general de Servicios.

Vocales:

El Director general de Presupuestos.

El Director general de Informática Presupuestaria.

El Director general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Director general del Tesoro y Política Financiera.

El Director general de Gestión e Información Estadística del Instituto Nacional de Estadística.

El Director general del Patrimonio del Estado.

El Inspector general del Departamento.

El Secretario general Técnico.

El Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

El Subdirector general de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de diez, los Vocales que considere conveniente entre los Directores de los Centros del Departamento.

Secretario: El funcionario que designe el Presidente de la Comisión, que actuará, como miembro del Pleno, con voz y voto.

3. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año, con objeto de efectuar la planificación y aprobación de los proyectos de presupuestos para el siguiente ejercicio y el control de dicha planificación.

Cuarto.-Existirá una Comisión Permanente de Informática, Delegada del Pleno, con sus mismas competencias, siempre que la materia objeto de informe, estudio, aprobación, impulso o propuesta se refiera a proyectos y otras materias informáticas y de comunicaciones que afecten a centros determinados, con la obligación de informar al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación, en su caso, a través de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Igualmente serán competencia de la Comisión Permanente cuantos asuntos le delegue, explícitamente, el Pleno de la Comisión.

Quinto.-1. La Comisión Permanente de Informática del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vicepresidente: El Secretario del Pleno.

Vocales:

Un representante de los centros directivos dependientes de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos nombrado por el Secretario general.

Un representante del resto de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda nombrado por el Secretario de Estado.

Un representante de los centros directivos de la Secretaría de Estado de Economía nombrado por el Secretario de Estado.

Un representante por cada uno de los organismos autónomos del Departamento nombrado por el Presidente o Director del Organismo.

Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria nombrado por el Director de la Agencia.

El Presidente de la Comisión Permanente podrá nombrar, además, y en un número máximo de cinco, los Vocales que considere necesarios.

Los Vocales de la Comisión Permanente de Informática habrán de tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría nombrado por el Presidente, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al menos para debatir e informar los proyectos presentados.

Sexto.-1. Los Vocales que se determinan en el artículo anterior representan ante la Comisión Permanente a los centros directivos de su área de actuación, de acuerdo con la distribución detallada en el mismo. En particular corresponde a dichos Vocales la presentación ante la misma de los proyectos, planes y pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas originados en las unidades del área que corresponda, el seguimiento y evaluación de los planes, el planteamiento de iniciativas y la coordinación de los servicios informáticos, de modo que se garantice en el mismo ámbito la adecuada utilización del parque físico y lógico y la idoneidad de las propuestas de gasto e inversión.

2. Para dar una mayor celeridad a las propuestas e iniciativas que se presenten a la Comisión Permanente, podrá asistir a las sesiones de la misma un representante del centro directivo proponente, con el fin de resolver las dudas o detalles que pudieran suscitarse en la deliberación de los proyectos correspondientes. En los temas correspondientes a su centro directivo, este representante actuará con voz y voto.

Séptimo.-En el seno de la Comisión Permanente se crearán, en los casos que se considere necesario, ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

La composición de dichas ponencias será designada por la Comisión Permanente.

Octavo.-En el seno de la Comisión Permanente podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otro personal en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a:

1. La elaboración de informes de asuntos elevados a la consideración de la Comisión.

2. La realización de estudios y seguimiento de la evolución tecnológica y la implantación en lo referente a metodología, procedimientos y normalización.

3. Planteamiento de proyectos de planificación y auditoría informáticas, elaboración de la documentación técnica precisa, el seguimiento de los trabajos y la elaboración de dictámenes en orden a su recepción.

Noveno.-Los distintos centros y entidades del Departamento, designarán un coordinador, con las siguientes funciones:

a) Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

b) Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.

c) En general, elaborar y promover cuantas medidas considere adecuadas en orden a conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.

Décimo.-Las competencias atribuidas a la Junta de Compras en el punto primero, apartados 1 a 6, de la Orden de 4 de noviembre de 1994, por la que se regula la Junta de Compras y la Mesa de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, serán ejercidas por la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones cuando se refieran a estas materias.

Undécimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones se regirá por la establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.-La presente Orden no será de aplicación a los expedientes de contratación que hayan sido informados por la Comisión Ministerial de Informática, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Decimotercero.-Quedan derogadas las Ordenes, de 16 de septiembre de 1983, 4 de junio de 1986 y 8 de febrero de 1988, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en lo que se oponga a la presente disposición.

Decimocuarto.-Por el Subsecretario del Departamento se dictarán las instrucciones de funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente.

Madrid, 15 de febrero de 1996.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1996
  • Fecha de publicación: 24/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, constituyendo la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía: Orden de 16 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20975).
  • SE MODIFICA los Puntos 2, 3, 5 y 10, por Orden de 26 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-580).
  • CORRECCIÓN de erratas:
  • SE DICTA EN RELACIÓN la Orden de 26 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4719).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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