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Documento BOE-A-1997-5070

Real Decreto 342/1997, de 7 de marzo, sobre traspaso de los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, relativas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7699 a 7704 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-5070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/03/07/342

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone, en el artículo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 53 que la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, especificando que se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

El artículo 56.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, contiene previsiones similares en sus artículos 4, 10, 11 y 19.

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en su artículo 2, especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en la Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, entre otros, el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 16/1990, de 29 de noviembre, estableció la efectividad, a partir de 1 de enero de 1990, de la cesión del rendimiento de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y dispuso que la efectividad de la cesión de los restantes tributos susceptibles de ella se producirá sucesivamente, previa solicitud de la Comunidad de Madrid, siempre que la financiación inicial por porcentaje de participación en los ingresos del Estado sea superior al rendimiento del tributo o tributos cuya cesión pase a ser efectiva, en el mismo ejercicio al que se refiere la citada financiación inicial, y dicha efectividad tendrá lugar el día 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se cumpla tal condición.

Respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la referida condición se cumplía en 1 de enero de 1996, por lo que la Comunidad de Madrid solicitó, en el mes de septiembre de 1996, se produjese la efectividad de su cesión.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de marzo de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de marzo de 1997, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 4 de marzo de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso de servicios.

El artículo 157.1 de la Constitución dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 53, que la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, especificando que se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.

f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.

El artículo 56.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, contiene previsiones similares en sus artículos 4, 10, 11 y 19.

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en su artículo 2 específica que, con el alcance y condiciones establecidos en la Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, entre otros, el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 16/1990, de 29 de noviembre, estableció la efectividad, a partir de 1 de enero de 1990, de la cesión del rendimiento de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales, y dispuso que la efectividad de la cesión de los restantes tributos susceptibles de ella se producirá sucesivamente, previa solicitud de la Comunidad de Madrid, siempre que la financiación inicial por porcentaje de participación en los ingresos del Estado sea superior al rendimiento del tributo o tributos cuya cesión pase a ser efectiva, en el mismo ejercicio al que se refiere la citada financiación inicial, y dicha efectividad tendrá lugar el día 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se cumpla tal condición.

Respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la referida condición se cumplía en 1 de enero de 1996, por lo que la Comunidad de Madrid solicitó, en el mes de septiembre de 1996, se produjese la efectividad de su cesión.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1.ª De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, la Comunidad de Madrid asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en los términos previstos en la citada Ley.

2.ª Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad de Madrid, receptora de las mismas, los siguientes servicios de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid, en cuanto desarrollan las funciones que asimismo se detallan, derivadas de las competencias que la repetida Ley 14/1996, de 30 de diciembre, reconoce a las Comunidades Autónomas para la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:

1.º Dependencia de gestión tributaria, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes de actuación en materia de gestión.

b) Propuesta de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de los planes de actuación antes citados.

c) Elaborar previsiones de ingresos.

d) Coordinar los programas y medios necesarios para desarrollar las actividades de información y asistencia a los contribuyentes.

e) Realizar las actuaciones de comprobación de valores y revisión de documentación.

f) Practicar liquidaciones provisionales.

g) Resolver los expedientes de recursos contra los actos dictados en el ejercicio de sus competencias y realizar las devoluciones de ingresos indebidos.

h) Realizar actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.

i) Tramitar los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento en materia del Impuesto.

j) La recepción de declaraciones, recursos, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria, así como el examen y tramitación de los mismos.

k) Efectuar los requerimientos que sean procedentes.

l) Práctica de las notificaciones de los actos administrativos realizados en vía de gestión.

m) Archivo de la documentación objeto de revisión y liquidación.

n) Tramitación de los expedientes de tasación pericial contradictoria.

ñ) Mantenimiento vía informática de documentos ya grabados en las bases de datos.

2.º Dependencia de Inspección de los Tributos que ejerce las funciones siguientes:

a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo u obligado tributario.

b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes y declaraciones-liquidaciones, para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.

c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-documentos de ingreso.

d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos o que, directa o indirectamente, conduzcan a la aplicación del tributo.

f) La comprobación del valor de los elementos del hecho imponible.

g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.

h) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.

i) El asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos.

3.º Dependencia de Recaudación, que ejerce las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones propias del procedimiento de apremio, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las deudas de conceptos tributarios objeto de este Acuerdo de personas o entidades con domicilio fiscal en su demarcación.

b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de aquellas personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior.

c) La planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos de recaudación en lo relativo a las deudas mencionadas en el párrafo a) anterior.

d) La declaración o derivación de responsabilidad o el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a las que se refiere el párrafo a) anterior.

e) La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere el párrafo a) en período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos o fraccionamientos de pago a que se refiere el párrafo b) anterior.

f) La propuesta al órgano competente para la imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramiten.

g) La verificación del ingreso en los plazos reglamentarios de las deudas que hayan sido liquidadas o determinadas por la Administración o autoliquidadas por el sujeto pasivo.

h) La realización de las actuaciones y la emisión de los documentos necesarios para la exigencia por el procedimiento de apremio de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios.

i) El mantenimiento y explotación de la información y de las bases de datos necesarios para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación.

j) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas.

4.º Dependencia de Informática, que ejerce las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar los trabajos de las secciones de informática integradas en los restantes órganos de la Administración tributaria.

b) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos.

c) Asesorar en materia informática.

d) Las tareas de grabación, proceso, archivo y explotación de la información que tenga entrada en dichas unidades.

e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las competencias atribuidas a los órganos de informática.

5.º Dependencia de Servicios, en las funciones de:

a) Registro general.

b) Gestión de todos los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales en general.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. Corresponde al Estado la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo rendimiento se ha cedido efectivamente a la Comunidad de Madrid.

2. No son objetos de traspaso y, en consecuencia, se reserva el Estado, las siguientes funciones y servicios en relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:

A) En materia de gestión y liquidación:

a) La resolución de consultas vinculantes.

b) Los acuerdos de concesión de beneficios tributarios en el caso de asociaciones, agrupaciones y uniones temporales de empresas y de fusiones de empresas.

c) La concesión de exenciones subjetivas.

d) La confección de los efectos estancados que se utilicen para la gestión del tributo.

B) En materia de inspección, las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de la Comunidad Autónoma que hayan de realizarse fuera de su territorio en los términos del artículo 18.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.

C) En materia de revisión:

a) La revisión de actos de gestión tributaria a los que se refiere el artículo 154 de la Ley General Tributaria, salvo que la infracción manifiesta de norma legal se refiera a una disposición emanada de la Comunidad Autónoma.

b) El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de la Comunidad Autónoma, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad de Madrid, y formas institucionales de cooperación.

1. Las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Madrid colaborarán entre sí y con las demás Comunidades Autónomas en todos los órdenes de gestión, inspección y revisión del tributo, con el alcance previsto en el artículo 21.dos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.

2. Ambas Administraciones elaborarán conjuntamente los planes de actuación inspectora en relación al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

3. Dicha colaboración se producirá por los cauces y órganos previstos en el título III de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traspaso a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

2. Tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto, por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante el mes anterior a la publicación de este Real Decreto, procediéndose por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a modificar sus plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo o Escala a que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas del año base de 1996, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva a 43.853.505 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad de Madrid, en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del mismo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

J) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 15 de marzo de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 4 de marzo de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal adscrito a los servicios que se traspasan

1.1 Personal funcionario

Sit.

admva. / Jorna-

da / Apellidos y nombre / Cuerpo / N.º Reg. Personal / Grupo / Puesto de trabajo / Nivel / Ret. básicas / Ret. complem. / Total anual

Marín Martínez, Manuel. / Gral. Aux. Advo. Admón. / 5189719502A1146 / Activo. / D / Jefe de Equipo N12. / 12 / C / 1.199.394 / 497.328 / 1.696.722

Marroquín Ballesteros, M.ª Dolores *. / Gestión Hacienda. / 5041730735A0620 / Activo. / B / Gest. 2.ª Gestión Trib. / 20 / C / 2.002.672 / 1.168.328 / 3.171.000

Martínez Cano, M.ª Jesús. / Gral. Aux. Advo. Admón. / 5008202835A1146 / Activo. / D / Jefe de Equipo N12. / 12 / C / 1.199.394 / 497.328 / 1.696.722

Méndez Cecilia, Carmen. / Gral. Aux. Advo. Admón. / 1391150568A1146 / Activo. / D / Jefe de Equipo N12. / 12 / C / 1.177.164 / 497.328 / 1.674.492

Muñoz Montejo, M.ª Carmen. / Gral. Aux. Advo. Admón. / 0250873813A1146 / Activo. / D / Jefe de Equipo N12. / 12 / C / 1.199.394 / 497.328 / 1.696.722

Rodríguez Nieto, Julia. / Admvo. OO.AA. / 0036582557A6025 / Activo. / C / Jefe Negociado N14 AA. / 14 / C / 1.673.966 / 571.632 / 2.245.598

Villalta Mompeán, Isabel María. / Gral. Admvo. Admón. / 2147353235A1134 / Activo. / C / Jefe de Equipo N12. / 12 / C / 1.346.646 / 497.328 / 1.843.974

González Hernández, Araceli. / Gral. Aux. Advo. Admón. / 0137360268A1146 / Activo. / D / Subg. Admón. General. / 16 / C / 1.370.974 / 915.312 / 2.286.286

Total / 11.169.604 / 5.141.912 / 16.311.516

* En las retribuciones complementarias se incluye el complemento de productividad por un importe total de 104.480 pesetas.

1.2 Personal laboral fijo

Sit.

admva. / Jorna-

da / Apellidos y nombre / Cuerpo / N.º Reg. Personal / Grupo / Puesto de trabajo / Nivel / Ret. básicas / Ret. complem. / Total anual

Ovejero Málaga, Rosa María. / Convenio AEAT. / 0810259546L0075 / Activo. / - / Oficial 1.ª Admvo. / IV / C / 2.199.582 / 0 / 2.199.582

Total / 2.199.582 / 0 / 2.199.582

1.3 Importe de la cuota patronal de contingencias comunes del personal con Seguridad Social

Personal laboral / 519.101

Personal funcionario / 529.961

Total / 1.049.062

1.4 Importe de la cuota patronal de formación profesional, F.G.S. y desempleo del personal con Seguridad Social

Personal laboral / 158.370

Personal funcionario / 13.473

Total / 171.843

RELACIÓN NÚMERO 2

Plazas vacantes adscritas a los servicios que se traspasan

Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Retribuciones

complementarias

-

Pesetas / Total anual

-

Pesetas / Grupo / Puesto de trabajo / Número / Jornada

D / Auxiliar Informática / 1 / C / 1.101.114 / 614.832 / 1.715.946

D / Jefe de Equipo N12 / 1 / C / 1.101.114 / 497.328 / 1.598.442

D / Jefe de Equipo N12 / 1 / C / 1.101.114 / 497.328 / 1.598.442

C / Agente Recaudación 2.ª / 1 / C / 1.346.646 / 805.296 / 2.151.942

C / Agente Recaudación 2.ª / 1 / C / 1.346.646 / 805.296 / 2.151.942

C / Agente Recaudación 3.ª / 1 / C / 1.346.646 / 614.832 / 1.961.478

C / Agente Recaudación 3.ª / 1 / C / 1.346.646 / 614.832 / 1.961.478

B / Subinspector adscrito C / 1 / C / 1.806.532 / 1.241.808 / 3.048.340

Total / 10.496.458 / 5.691.552 / 16.188.010

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste del traspaso

Pesetas

Capítulo I:

Retribuciones básicas de funcionarios. / 21.666.062

Retribuciones complementarias de funcionarios / 10.833.464 *

Retribuciones del personal laboral fijo. / 2.199.582

Cuota patronal a la Seguridad Social. / 1.220.905

Total capítulo I / 35.920.013

Capítulo II:

Limpieza / 117.166

Energía eléctrica / 170.042

Consumo de agua / 10.608

Notificaciones / 2.203.858

Material de oficina / 672.616

Teléfono / 898.496

Seguridad / 118.191

Combustible calefacción / 23.851

Reparaciones y mantenimiento / 89.009

Arrendamiento del inmueble / 3.746.683

Total capítulo II / 8.250.720

Capítulo VI:

Inversiones / 2.599.030

Total capítulo VI / 2.599.030

Total coste efectivo de los servicios. / 46.769.763

* Incluye productividad por un importe total de 392.480 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1997
  • Fecha de publicación: 08/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 15 de marzo de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14932).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
  • Madrid
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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