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Documento BOE-A-1990-28990

Ley 16/1990, de 29 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 1990, páginas 35654 a 35655 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1990-28990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1990/11/29/16

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid fueron fijados por la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, determinándose que dicha cesión entraría en vigor cuando el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma excediera del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión.

Sin embargo, las especiales circunstancias que concurren en la Comunidad de Madrid, y que se concretan en un elevado importe de la recaudación por tributos susceptibles de cesión y en un reducido coste relativo de los servicios transferidos, han impedido el cumplimiento de la condición reseñada, la cual tampoco parece que pueda cumplirse en un futuro próximo.

Por otra parte, resulta conveniente completar el régimen de cesión de tributos respecto de la totalidad de las Comunidades Autónomas, siendo necesario, por consiguiente, iniciar cuanto antes el proceso de entrada en vigor de dicha cesión en relación con la Comunidad Autónoma de Madrid.

A tal fin, se hace preciso modificar los terminos de la condición regulada en la citada Ley 42/1983, de tal forma que la cesión de tributos pueda ir entrando en vigor a medida que el coste de los servicios transferidos se vaya incrementando. En este contexto, la presente Ley lleva a cabo la modificación de referencia, disponiendo, como primera medida, la inmediata entrada en vigor de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a partir del 1 de enero de 1990.

En estos terminos, la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Madrid, en sesión plenaria celebrada el día 6 de marzo de 1990, ha tomado el acuerdo de llevar a cabo la modificación de la condición que determina la entrada en vigor de la cesión de tributos, regulada en la Ley 42/1983, de 28 de diciembre.

Artículo único.

1. Se modifica el apartado dos del artículo 2.º de la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid, que queda redactado en los terminos siguientes:

«Dos. No obstante la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será efectiva a partir del día 1 de enero de 1990. La efectividad de la cesión de los restantes tributos susceptibles de ella se producirá sucesivamente, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Madrid, siempre que la financiación inicial por porcentaje de participación en los ingresos del Estado sea superior al rendimiento del tributo o tributos cuya cesión pase a ser efectiva, en el mismo ejercicio al que se refiere la citada financiación inicial, y dicha efectividad tendrá lugar el día 1 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se cumpla tal condición.»

2. Se modifica el apartado uno de la Disposición Transitoria de la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Madrid, que queda redactado en los términos siguientes:

«Uno. Hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a los tributos cedidos, la Administración del Estado seguirá desempeñando las funciones correspondientes.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El porcentaje definitivo de participación de la Comunidad Autónoma de Madrid en los ingresos del Estado, para el quinquenio 1987-1991, aplicable a partir del día 1 de enero de 1990, al que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, es del 0,0515569 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid a 29 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/1990
  • Fecha de publicación: 30/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 y el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 42/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34091).
  • CITA Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Madrid

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