Creado el nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y establecida su estructura orgánica básica por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, procede reestructurar el organismo autónomo Instituto de la Juventud, antes dependiente del extinguido Ministerio de Asuntos Sociales, y que ahora queda adscrito al nuevo Departamento, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
La revisión del organismo, se lleva a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del citado Real Decreto 839/1996, y en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, siguiendo los mismos criterios de racionalidad, eficacia y disminución del gasto público que han estado presentes en la reestructuración de los Departamentos ministeriales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de la Juventud es un organismo autónomo de carácter comercial de los comprendidos en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Fines.
Son fines del Instituto de la Juventud:
1. La promoción de la comunicación cultural entre la juventud de España.
2. El fomento del asociacionismo juvenil y de su participación en movimientos asociativos internacionales.
3. El desarrollo y coordinación de un sistema de información y documentación de la juventud.
4. El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
5. En general, la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Artículo 3. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud está facultado para desarrollar, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones:
1. El desarrollo de la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de juventud.
2. El fomento del turismo juvenil y del intercambio de jóvenes a nivel nacional e internacional.
3. La elaboración y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la población juvenil nacional y extranjera.
4. La prestación de cualesquiera otros servicios adecuados para el cumplimiento de sus fines específicos.
El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de la Juventud se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 4. Órganos rectores.
Son órganos rectores del Instituto:
a) El Presidente.
b) El Director general.
Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente es el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, pudiendo delegar sus funciones en el Secretario general de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Corresponde al Presidente:
a) La alta dirección del organismo.
b) La aprobación de los planes generales de actividades del mismo.
Artículo 6. El Director general.
1. El Director general del Instituto de la Juventud es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Corresponde al Director general:
a) La dirección del Instituto y del personal del mismo.
b) La ejecución de los planes generales de actuación del Instituto.
c) La representación del organismo.
d) La elaboración de la memoria anual de actividades y la elevación al Presidente, del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
e) La contratación en nombre del organismo y la disposición de gastos hasta el límite máximo establecido legalmente, así como la ordenación de pagos.
f) La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los presupuestos del Instituto, destinadas al cumplimiento de los fines del mismo.
3. El Director general del organismo será suplido temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por los Subdirectores generales, por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este Real Decreto.
Artículo 7. Estructura orgánica básica.
1. El Instituto de la Juventud se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Programas y Actividades.
2. Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General:
a) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Instituto y la gestión económico-financiera del mismo.
b) La gestión en materia de personal del organismo.
c) La asistencia técnica y jurídica del organismo, sin perjuicio de las competencias específicas del Servicio Jurídico del Estado.
d) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Instituto, así como la planificación y coordinación de los servicios informáticos del mismo.
e) La organización y gestión de los programas de actividades de formación del Instituto de la Juventud.
f) La gestión económico-administrativa de las subvenciones del organismo.
g) La elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la juventud.
h) La gestión del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
3. Subdirección General de Programas y Actividades.
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La promoción del asociacionismo juvenil, a nivel estatal, en sus diferentes manifestaciones.
b) La coordinación de relaciones con el Consejo de la Juventud de España.
c) El desarrollo, gestión y coordinación de programas, actividades y convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos y privados, cuyas actividades inciden sobre la juventud.
d) La coordinación de la participación española en los organismos internacionales de juventud, así como la planificación y ejecución, en su caso, de los programas de cooperación bilateral en materia de juventud, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) El diseño, coordinación y desarrollo de los programas de la Unión Europea dirigidos a jóvenes, cuya ejecución está asignada al Instituto de la Juventud.
f) El fomento de la comunicación, los intercambios y la movilidad de los jóvenes españoles en el ámbito nacional e internacional, mediante el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios adecuados.
g) La promoción y desarrollo de un sistema de información y documentación en materia de juventud, en coordinación con los centros de información de las Comunidades Autónomas y con los centros similares de otros países y de organismos internacionales de juventud.
4. Estará adscrita al Instituto de la Juventud la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, que se regirá por sus normas específicas.
5. Además está adscrita al Instituto de la Juventud una intervención delegada de la General de la Administración del Estado, que desempeñará las funciones propias de su cometido y actuará coordinada con la Intervención Delegada del Departamento.
Artículo 8. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto de la Juventud son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los ingresos de derecho público y privado que le corresponda percibir.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
Disposición adicional única. Supresión de unidades.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Información y Documentación.
b) Subdirección General de Cooperación.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y, en particular, el Título V del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid