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Documento BOE-A-1997-4147

Orden de 17 de febrero de 1997 por la que se dictan normas en relación con el procedimiento para la tramitación y Resolución de solicitudes de prórroga, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1997, páginas 6596 a 6597 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-4147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se dictan normas en materia de viviendas militares, dispone en su artículo 34 que el Ministro de Defensa podrá prorrogar, por razones humanitarias o de carácter excepcional, los plazos de desalojo voluntario de la vivienda militar.

El número de peticiones formuladas al amparo de la citada disposición y la diversidad de circunstancias y razones planteadas en las diferentes solicitudes, tales como enfermedad, composición familiar, graves dificultades económicas y otras que pueden ser consideradas como humanitarias o de carácter excepcional, hacen conveniente regular esta materia creando una Comisión de Evaluación para que el estudio, contraste y propuesta de resolución de dichas peticiones se efectúe con criterios similares, evitando agravios comparativos, para racionalizar el proceso administrativo de tramitación y, por último, para dar un tratamiento sensible a las delicadas situaciones que en las mismas se plantean.

Asimismo, en la regulación se ha tenido en cuenta que una vez iniciado el expediente administrativo de desahucio pueden, en determinadas ocasiones, presentarse circunstancias sobrevenidas de esta índole que aconsejen admitir solicitudes de prórroga en cualquier fase del procedimiento, sin perjuicio de su prosecución a fin de no limitar, en ningún caso, el ejercicio del derecho de oposición ni perjudicar los plazos de su tramitación.

Por otra parte, circunstancias de índole técnica y de gestión, así como de orden jurídico, al corresponder al Subsecretario de Defensa la definición, dirección y gestión de la política de viviendas para los miembros de las Fuerzas Armadas, hacen aconsejable la delegación en esta autoridad de la competencia atribuida al Ministro del Departamento en el citado artículo 34 del Real Decreto 1751/1990 para prorrogar los plazos de desalojo de las viviendas militares, por razones humanitarias o de carácter excepcional.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en el Subsecretario de Defensa la facultad de prorrogar, por razones humanitarias o de carácter excepcional, los plazos de desalojo de las viviendas militares en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1751/1990 por el que se dictan normas en materia de viviendas militares.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia haciendo constar en la antefirma la expresión «por delegación», con cita de esta Orden.

Segundo.-Las solicitudes de prórroga en el desalojo de la vivienda militar se dirigirán por los interesados al Subsecretario del Departamento y se presentarán en la Gerencia o Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Tercero.-Se constituye una Comisión de Evaluación para el estudio de dichas solicitudes y para la elaboración de las oportunas propuestas de resolución. Esta Comisión estará presidida por el Director general de Personal y constituida por los Vocales siguientes:

Un representante de la Subsecretaría.

Un representante del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Un representante de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

Los Jefes de los Mandos de Personal de los Ejércitos, quienes podrán delegar su representación en los respectivos Directores de Gestión de Personal.

Cuarto.-La Comisión de Evaluación se reunirá, al menos, una vez al mes si hay solicitudes y, en todo caso, trimestralmente para realizar una evaluación global de las peticiones habidas.

Quinto.-Las resoluciones estimatorias de las peticiones de prórroga no paralizarán la instrucción ni la resolución de los expedientes de desahucio, pero sí su ejecución durante el período de tiempo por el que se concede dicha prórroga.

Sexto.-Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo de esta Orden.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 1997.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1997
  • Fecha de publicación: 27/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • el art. 34 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-1744).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Desahucios
  • Viviendas militares

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