El artículo 155 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, atribuyendo la presidencia de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología al Presidente del Gobierno, o Ministro en quien delegue.
Por otra parte, la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a efecto por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y la nueva estructura orgánica aprobada para los mismos, mediante los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, han incidido en la denominación y competencias de los Departamentos ministeriales con representación en la Comisión Interministerial indicada.
Es preciso, por tanto, que se actualicen las normas reguladoras de la composición de la mencionada Comisión.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrá la siguiente composición:
1.º Presidente: el Presidente del Gobierno o Vicepresidente del Gobierno en quien delegue.
2.º Vicepresidente 1.º: la Ministra de Educación y Cultura.
3.º Vicepresidente 2.º: el Ministro de Industria y Energía.
4.º Vocales:
a) El Secretario de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.
c) El Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía.
d) El Secretario general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
e) Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
f) El Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
g) El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
h) El Director general de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
i) El Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, del Ministerio de Fomento.
j) El Director general de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
k) El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
l) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Cultura.
m) El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
n) El Director del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo.
5.º Secretario: el Director general de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2. Composición de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:
1.º Presidente: la Ministra de Educación y Cultura.
2.º Vicepresidente 1.º: el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.
3.º Vicepresidente 2.º: el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía.
4.º Vocales:
a) El Secretario de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
c) El Director general de Análisis y Programación Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) El Director general de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
5.º Secretario: el Director general de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura.
Disposición adicional única. Adscripción de órganos, personal y medios de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la estructura orgánica, el personal y los medios necesarios con que contará la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología estarán adscritos al Ministerio de Educación y Cultura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto 406/1995, de 17 de marzo, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid