El Real Decreto 879/1989, de 2 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), en su disposición final primera faculta al hoy Ministro de Fomento para modificar, previo informe favorable de los Ministerios que puedan resultar afectados en sus competencias y de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anejos y apéndices del TPF, cuando se introduzcan modificaciones en el ámbito internacional que hayan sido publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Orden tiene por objeto introducir en el citado Reglamento Nacional las modificaciones efectuadas en el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), que es anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. Las enmiendas de referencia han sido adoptadas en la 29.ª Sesión de la Comisión de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, celebrada en Berna del 22 al 26 de marzo de 1993, cuyo texto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1996.
En su virtud, previo informe favorable de los Ministerios de Defensa, Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Primero.-El Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), aprobado por el Real Decreto 879/1989, de 2 de junio, queda redactado como figura en el anejo de esta Orden.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
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