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Documento BOE-A-1997-23584

Orden de 4 de noviembre de 1997 por la que se modifica el anexo de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina clásica pertenecientes a razas precoces y sus cruces.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32199 a 32199 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-23584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de actualizar la aplicación de los baremos de indemnización establecidos por la Orden de 14 de mayo de 1997, situándolos en la misma línea en que opera la práctica normal del mercado, es necesario modificar el anexo de la referida disposición.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se sustituye el anexo de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio de los animales afectados de peste porcina clásica, pertenecientes a razas precoces y sus cruces, por el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANEXO

1. Sementales: 70.000 pesetas/unidad.

2. Reproductoras: 50.000 pesetas/unidad.

3. Lechones de menos de 10 kilos/peso vivo: 6.000 pesetas/unidad.

4. Lechones de 10 a 20 kilos/peso vivo: Al importe del lechón de menos de 10 kilos se añadirá la cantidad que resulte de multiplicar el número de kilos que excedan de 10, por el precio del kilo (media aritmética de la clase Selecta y Normal) del lechón de 20 kilos constatado en la Lonja de Segovia la semana precedente al sacrificio.

5. Animales de más de 20 y menos de 90 kilos/peso vivo: Al importe del lechón de 20 kilos calculado como se indica en el apartado 4, se le incrementará el importe de los kilogramos que excedan de 20. Dicho importe se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

I = F - D x K

I = F - D x K

I = 70 x K

en la que:

I = / Importe a incrementar.

F = / Valor de un cerdo de 90 kilos de peso vivo según el apartado 6.

D = / Valor de un lechón de 20 kilos, según cálculo expresado en el apartado 4.

K = / Número de kilos que excedan de 20.

6. Animales de 90 o más kilogramos/peso vivo: Se calculará en función del precio de mercado de la canal de cerdo de la clase E, tal como se define en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) número 2759/75 del Consejo, del Reglamento (CEE) número 3537/89 de la Comisión y del Reglamento (CEE) número 2123/89 de la Comisión, registrado en España durante la semana precedente al sacrificio, al que se aplicará un coeficiente de 0,81.

A partir del peso de 110 kilos de peso vivo y por cada 5 kilos o fracción que exceda de este peso, se aplicará una reducción del 1,1 por 100 sobre el importe total a percibir por el ganadero, de la forma siguiente:

Porcentaje

de reducción / Peso vivo (kgs.)

110,1 a 115 / 1,1

115,1 a 120 / 2,2

120,1 a 125 / 3,3

125,1 a 130 / 4,4

Más de 130 / 5,5

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1997
  • Fecha de publicación: 06/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6930).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Indemnizaciones

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