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Documento BOE-A-1997-21712

Orden de 6 de octubre de 1997 por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios, así como los diseños fisicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1997, páginas 29743 a 29769 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-21712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» número 136, del 7), contempla, junto a la obligación de practicar retenciones sobre las rentas dinerarias sujetas al impuesto que sean abonadas por las personas y entidades citadas en su artículo 98, la de efectuar ingresos a cuenta sobre las rentas que estas mismas personas abonen o satisfagan en especie.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31), ha concretado en el capítulo II del título VI los supuestos a los que afecta la obligación de retener y de efectuar ingresos a cuenta, estableciendo las normas de determinación de las cantidades a ingresar en el Tesoro por estos conceptos, así como las restantes obligaciones que atañen a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta.

En particular, el artículo 59.2 del citado Reglamento establece que el retenedor u obligado a efectuar ingresos a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, en el que, además de sus datos identificativos, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren determinados datos, facultándose en el apartado cinco de dicho artículo al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos con arreglo a los cuales debe realizarse el mencionado resumen anual.

Haciendo uso de esa autorización y de la contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 303, del 20), fueron aprobados por Orden de 25 de octubre de 1995, tanto el modelo 190 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios, como el modelo 346 para el resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos («Boletín Oficial del Estado» número 259, del 30).

Sin embargo, en el período que media desde la entrada en vigor de la expresada Orden hasta la fecha, se han producido diversos cambios normativos que afectan al modelo 190 y que demandan la adaptación de alguno de sus contenidos.

Así, el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («Boletín Oficial del Estado» del 30; corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1996), añade un apartado 7 al artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se contiene un criterio de imputación temporal especial para la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, con arreglo al cual dicha cantidad podrá declararse como renta del trabajo regular imputable a cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.

Por su parte, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» número 315, del 31), establece dos nuevas exenciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: La primera, se refiere a las prestaciones familiares por hijo a cargo, reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la segunda, a las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 500.000 pesetas, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Finalmente, el Real Decreto 536/1997, de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y se incorporan determinados preceptos al Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, y al Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril), modifica el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deroga, entre otros, los artículos 44.3 y 57 de dicho Reglamento, preceptos estos en los que se establecía la obligación de retener o de efectuar ingresos a cuenta en los supuestos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto.

Asimismo, dicho Real Decreto da nueva redacción al apartado 2 del artículo 59 del citado Reglamento, en el que se especifican los datos que debe contener el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

Por todo ello, y sin perjuicio de que el modelo 346 continúe rigiéndose por lo dispuesto en la Orden de 25 de octubre de 1995 anteriormente citada, resulta necesario aprobar un nuevo modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios, adaptado a los citados cambios normativos, así como regular las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Por último, con el fin de preservar la confidencialidad de los datos declarados, se procede a la aprobación del correspondiente sobre anual que posibilite la presentación del modelo 190 a través de entidades colaboradoras.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 190.

Se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Retenciones e ingresos a cuenta. Resumen anual», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidos los órganos de la Administración del Estado, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta, satisfagan alguna de las citadas rentas. Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

Segundo. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190.

Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes al modelo 190.

Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 100 perceptores, así como de los que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres.-Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener retenedores adscritos a la misma Unidad Central o Regional.

Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Lugar y plazo de presentación del modelo 190 en impreso.

Uno.-La presentación en impreso del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del retenedor.

La presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual a que se refiere la letra c) del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido, previamente, la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación de perceptores.

c) Los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110 o 111, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual, salvo en los supuestos de órganos de la Administración del Estado que efectúen la retención de forma directa.

Dos.-No obstante, la presentación en impreso del modelo 190 también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110 o 111, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.

A tal efecto, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, cuando a éste se acompañe el documento de ingreso, modelo 110 o 111, relativo al último período, trimestral o mensual, respectivamente, del año a que dicho resumen anual se refiera.

Efectuado el ingreso del modelo 110 o 111 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del número uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno.-La presentación del soporte directamente legible por ordenador conteniendo el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

Dos.-En el supuesto de soporte individual, éste deberá presentarse en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Unidad.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número dos del apartado quinto siguiente.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de todos los retenedores incluidos. Si los retenedores tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas deberán presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número tres del apartado quinto siguiente.

Quinto. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190.

Uno.-Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma suficientemente motivada.

Dos.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el programa de ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 190.

d) Número de justificante de la hoja-resumen que se acompaña.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas, y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 5 1/4" o 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) e) y f) anteriores.

3. El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual del modelo 190 conteniendo dicho sobre los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110 o 111, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado, salvo en los supuestos de órganos de la Administración del Estado que efectúen la retención de forma directa.

Tres.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190, en cada uno de los cuales deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados en el espacio correspondiente y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante, así como los restantes datos relativos al número total de retenedores y el número total de perceptores, ejercicio y tipo de presentación.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la en trega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondiente a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja-resumen, modelo 190, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas, se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

A estos efectos, serán igualmente válidas las hojasresumen generadas por el programa de ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 190.

d) Número de justificante de la hoja-resumen del presentador.

e) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas, y 360 KB, 1.2 MB, 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 5 1/4" o 3 1/2".

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

4. Los sobres anuales de todos los declarantes incluidos en la presentación colectiva, conteniendo, además, los «ejemplares para el sobre anual» de las declaraciones-documento de ingreso, modelo 110 o 111, correspondientes al ejercicio a que se refiera el soporte presentado, salvo en los supuestos de órganos de la Administración del Estado que efectúen la retención de forma directa.

Sexto. Perceptores no residentes en territorio español.

Cuando en las hojas interiores del resumen anual, modelo 190, aprobado por la presente Orden, deban relacionarse perceptores que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tengan la consideración de residentes en territorio español ni operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, se hará constar como código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos la expresión numérica «99NNN», siendo «NNN» el código de tres dígitos del país de residencia del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden de 28 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 25 de octubre de 1995 por la que se aprueban los modelos 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 346 para el resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dichos modelos por soportes directamente legibles por ordenador, en lo que se refiere exclusivamente a la aprobación del modelo 190 y de los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de octubre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

A) Características de los soportes magnéticos.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la realización de las declaraciones anuales de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de: 185 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

Disquetes:

De 5 1/4" doble cara. Doble densidad (360 KB), sistema operativo MS-DOS.

De 5 1/4" doble cara. Alta densidad (1.2 MB), sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB), sistema operativo MS-DOS.

De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB), sistema operativo MSDOS.

Código ASCII en mayúsculas, sin caracteres de control o tabulación.

Registros de 185 posiciones.

Los disquetes de 5 1/4" y de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será TPXX, siendo XX las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá presentarse en formato «back-up», que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS-DOS, especificando el nombre del comando utilizado para obtener el «back-up» y la versión del sistema operativo empleados.

Asimismo, serán válidos los disquetes en formato «back-up» obtenidos mediante el programa de ayuda que, en su caso, suministre la AEAT, debiendo indicarse en la etiqueta la palabra PAD190.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas y está obligado a presentar la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.

B) Diseños lógicos. Descripción de los registros.

Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del retenedor: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.

Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos o especiales.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo), se presentará como primer registro del soporte un registro tipo o, con arreglo al diseño del tipo de registro o que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente retenedor, y así, sucesivamente.

(REGISTRO TIPO 0 OMITIDO)

MODELO 190

A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante 0 (cero).

2-4 / Numérico. / Modelo de presentación.

Constante 190.

5-8 / Numérico. / Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-10 / Numérico. / Delegación AEAT de presentación.

Para este dato se tomará la clave que corresponda de las que figuran en el registro de tipo 1 en estas mismas posiciones.

11-19 / Alfanumérico. / NIF del presentador.

El que figura en la etiqueta identifictiva del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

20-59 / Alfabético. / Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

60-92 / Alfanumérico. / Domicilio del presentador.

Este campo se subdivide en cinco:

60-61 Siglas de la vía pública.

62-81 Nombre de la vía pública.

Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

82-86 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales).

Ha de ser numérico de cinco posiciones.

87-88 Escalera.

89-90 Piso.

91-92 Puerta.

93-97 / Numérico. / Código postal.

El que corresponda al domicilio del presentador.

98-109 / Alfabético. / Municipio del presentador.

Ocupa 12 posiciones. Si el nombre excede de 12 caracteres se consignarán los 12 primeros sin artículos ni preposiciones.

110-111 / Numérico. / Código provincia presentador.

Se consignará el código de provincia correspondiente al domicilio del presentador según la tabla siguiente:

01. Álava. / 02. Albacete.

03. Alicante. / 04. Almería.

05. Ávila. / 06. Badajoz.

07. Illes Balears. / 08. Barcelona.

09. Burgos. / 10. Cáceres.

11. Cádiz. / 12. Castellón.

13. Ciudad Real. / 14. Córdoba.

15. Coruña, A. / 16. Cuenca.

17. Girona. / 18. Granada.

19. Guadalajara. / 20. Guipúzcoa.

21. Huelva. / 22. Huesca.

23. Jaén. / 24. León.

25. Lleida. / 26. La Rioja.

27. Lugo. / 28. Madrid.

29. Málaga. / 30. Murcia.

31. Navarra. / 32. Ourense.

33. Oviedo. / 34. Palencia.

35. Palmas, Las. / 36. Pontevedra.

37. Salamanca. / 38. Santa Cruz de Tenerife.

39. Cantabria. / 40. Segovia.

41. Sevilla. / 42. Soria.

43. Tarragona. / 44. Teruel.

45. Toledo. / 46. Valencia.

47. Valladolid. / 48. Vizcaya.

49. Zamora. / 50. Zaragoza.

51. Ceuta. / 52. Melilla.

112-116 / Numérico. / Total de retenedores.

Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados.)

117-125 / Numérico. / Total de perceptores.

Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 60 a 68 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el soporte. (Número de registros de tipo 2 grabados.)

126 / Alfabético. / Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: Si la información se presenta en cinta magnética.

«D»: Si la información se presenta en disquete.

127-175 / Alfanumérico. / Persona con quién relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse, este campo se subdivide en dos:

127-135 TELÉFONO: El prefijo irá consignado en las posiciones de la izquierda.

136-175 APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

176-185 / - / Blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

(REGISTRO TIPO 1 OMITIDO)

MODELO 190

B) Tipo de registro 1: Retenedor.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante número 1 (uno).

2-4 / Numérico. / Modelo declaración.

Constante 190.

5-8 / Numérico. / Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-10 / Numérico. / Delegación AEAT del retenedor.

Clave numérica de la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal que corresponda según la relación siguiente:

01. Álava. / 02. Albacete.

03. Alicante. / 04. Almería.

05. Ávila. / 06. Badajoz.

07. Illes Balears. / 08. Barcelona.

09. Burgos. / 10. Cáceres.

11. Cádiz. / 12. Castellón.

13. Ciudad Real. / 14. Córdoba.

15. Coruña, A. / 16. Cuenca.

17. Girona. / 18. Granada.

19. Guadalajara. / 20. Guipúzcoa.

21. Huelva. / 22. Huesca.

23. Jaén. / 24. León.

25. Lleida. / 26. La Rioja.

27. Lugo. / 28. Madrid.

29. Málaga. / 30. Murcia.

31. Navarra. / 32. Ourense.

33. Oviedo. / 34. Palencia.

35. Palmas, Las. / 36. Pontevedra.

37. Salamanca. / 38. Santa Cruz de Tenerife.

39. Cantabria. / 40. Segovia.

41. Sevilla. / 42. Soria.

43. Tarragona. / 44. Teruel.

45. Toledo. / 46. Valencia.

47. Valladolid. / 48. Vizcaya.

49. Zamora. / 50. Zaragoza.

51. Cartagena. / 52. Gijón.

53. Jerez F. / 54. Vigo.

55. Ceuta. / 56. Melilla.

Tratándose de soportes colectivos, con carácter general, todos los retenedores del soporte deben pertenecer a la misma Delegación; pero si el retenedor está adscrito a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT, solamene podrán incluirse en un mismo soporte colectivo declaraciones correspondientes a personas o entidades adscritas a la misma Unidad Central o Regional de Gestión de Grandes Empresas.

11-19 / Alfanumérico. / NIF del retenedor.

Se consignará el NIF del retenedor. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

20-59 / Alfabético. / Apellidos y nombre, o denominación o razón social, del retenedor (en este orden).

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente, en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

60-68 / Numérico. / Número total de perceptores relacionados.

Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este retenedor, con independencia de las claves de percepción a que correspondan.

Si un mismo perceptor figura más de una vez en el soporte, en la misma o en diferente clave de percepción, se computarán tantos perceptores como veces aparezca relacionado.

(Número de registros de tipo 2 hasta el siguiente registro de tipo 1 -en soportes colectivos- o final del soporte.)

69-84 / Alfanumérico. / Percepciones dinerarias.

Este campo se subdivide en dos:

69 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones dinerarias (posiciones 70 a 84 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

70-84 IMPORTE: Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en las percepciones satisfechas correspondientes a los registros de perceptores de las claves de percepción A, B, C, D, E, M, G, I y K (posiciones 79 a 93 del registro de tipo 2 de las claves mencionadas), teniendo en cuenta que si en los registros de perceptores se hubiera consignado una «N» en el campo «SIGNO DE LAS PERCEPCIONES SATISFECHAS» (posición 78 del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, el contenido correspondiente al campo «IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES SATISFECHAS» se computará con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en esta suma.

85-99 / Numérico. / Importe de las retenciones.

Se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en el campo «RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA» correspondientes a los registros de perceptores de las claves de percepción A, B, C, D, M, G, I y K (posiciones 98 a 112 del registro de tipo 2 de las claves mencionadas).

100-115 / Alfanumérico. / Percepciones en especie.

Este campo se subdivide en dos:

100 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones en especie (posiciones 101 a 115 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

101-115 IMPORTE: Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en las percepciones satisfechas correspondientes a los registros de perceptores de las claves de percepción F, H, J y L (posiciones 79 a 93 del registro de tipo 2 de las claves mencionadas), teniendo en cuenta que si en los registros de perceptores se hubiera consignado una «N» en el campo «SIGNO DE LAS PERCEPCIONES SATISFECHAS» (posición 78 del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, el contenido correspondiente al campo «IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES SATISFECHAS» se computará con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en esta suma.

116-130 / Numérico. / Importe de los ingresos a cuenta.

Se consignará la suma de las cantidades (sin decimales) reflejadas en el campo «RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA» correspondiente a los registros de perceptores de las claves de percepción F, H, J y L (posiciones 98 a 112 del registro de tipo 2 de las claves mencionadas).

131 / Alfabético. / Tipo de soporte.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

«C»: Si la información se presenta en cinta magnética. «D»: Si la información se presenta en disquete.

132-180 / Alfanumérico. / Persona con quién relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse. En caso de soportes colectivos este campo vendrá relleno a espacios porque estos datos deberán ser consignados en el registro de tipo 0.

Este campo se subdivide en dos:

132-140 TELÉFONO: El prefijo irá consignado en las posiciones de la izquierda.

141-180 APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

181-185 / - / Blancos.

* Todas las cantidades serán positivas.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

(REGISTRO TIPO 2 OMITIDO)

MODELO 190

C) Tipo de registro 2: Perceptor.

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos

1 / Numérico. / Tipo de registro.

Constante 2 (dos).

2-4 / Numérico. / Modelo de declaración.

Constante 190.

5-8 / Numérico. / Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-10 / Numérico. / Delegación AEAT del retenedor.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

11-19 / Alfanumérico. / Número de identificación fiscal del retenedor.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

20 / Alfabético. / Clave de percepción.

Se consignará la que corresponda según la siguiente relación de claves de percepción alfabéticas:

Rendimientos del trabajo:

Dinerarios:

A. Empleados por cuenta ajena.

B. Pensionistas y perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo (excepto pres taciones por desempleo en la modalidad de pago único).

C. Consejeros.

D. Rendimiento irregulares.

E. Otras percepciones exentas de retención.

M. Prestaciones por desempleo abonadas en su modalidad de pago único.

En especie:

F. Rendimientos del trabajo en especie.

Rendimientos de actividades profesionales:

Dinerarios:

G. Rendimientos dinerarios de actividades profesionales.

En especie:

H. Rendimientos en especie de actividades profesionales.

Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias:

Dinerarios:

I. Premios dinerarios.

En especie:

J. Premios en especie.

Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas:

Dinerarios:

K. Rendimientos dinerarios de actividades agrícolas y ganaderas.

En especie:

L. Rendimientos en especie de actividades agrícolas y ganaderas.

21-29 / Alfanumérico. / Número de identificación fiscal del perceptor.

Si es una persona física se consignará el número de identificación fiscal del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

En los supuestos en que el perceptor sea un menor de edad sin número de identificación fiscal, deberá consignarse el número de identificación fiscal de su representante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

30 / Alfanumérico. / Representante.

Exclusivamente en el supuesto de que se haya hecho constar como número de identificación fiscal del perceptor menor de edad el de su representante legal (padre, madre o tutor), se indicará dicha circunstancia consignando la letra R.

En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

31-70 / Alfabético. / Apellidos y nombre, o razón social, del perceptor.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1.

71-75 / Numérico. / Código provincia/país.

Se consignará el correspondiente al domicilio del perceptor. En el caso de residentes en territorio español y no residentes con establecimiento permanente se consignarán en las dos primeras posiciones los dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio del perceptor según la tabla siguiente:

01. Álava. / 02. Albacete.

03. Alicante. / 04. Almería.

05. Ávila. / 06. Badajoz.

07. Illes Balears. / 08. Barcelona.

09. Burgos. / 10. Cáceres.

11. Cádiz. / 12. Castellón.

13. Ciudad Real. / 14. Córdoba.

15. Coruña, A. / 16. Cuenca.

17. Girona. / 18. Granada.

19. Guadalajara. / 20. Guipúzcoa.

21. Huelva. / 22. Huesca.

23. Jaén. / 24. León.

25. Lleida. / 26. La Rioja.

27. Lugo. / 28. Madrid.

29. Málaga. / 30. Murcia.

31. Navarra. / 32. Ourense.

33. Oviedo. / 34. Palencia.

35. Palmas, Las. / 36. Pontevedra.

37. Salamanca. / 38. Santa Cruz de Tenerife.

39. Cantabria. / 40. Segovia.

41. Sevilla. / 42. Soria.

43. Tarragona. / 44. Teruel.

45. Toledo. / 46. Valencia.

47. Valladolid. / 48. Vizcaya.

49. Zamora. / 50. Zaragoza.

51. Ceuta. / 52. Melilla.

Seguido de tres ceros.

Si es un no residente, sin establecimiento permanente, se consignará como código país los dígitos «99NNN», siendo «NNN» el código del país de residencia, de acuerdo con las claves de países que figuran en el modelo 213 (Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes), Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

76-77 / Numérico. / Número de hijos.

En las percepciones correspondientes a las claves A y B (excepto en el caso de prestaciones por desempleo y de reintegros de percepciones indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores), será obligatorio este campo, indicando el número de hijos y otros descendientes del perceptor (00, 01, 02, 03, ..., 10, 11, etc.) por los cuales tenga derecho a la deducción prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 18/1991).

78 / Alfabético. / Signo de las percepciones satisfechas.

Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una N, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

79-93 / Numérico. / Importe de las percepciones satisfechas.

Se hará constar, sin signo y sin decimales, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias o el valor de las percepciones en especie (sin incluir en este caso el importe del ingreso a cuenta), según proceda, efectivamente satisfechas a cada perceptor.

94-97 / Numérico. / Tipo de retención.

Se consignará el porcentaje, o tipo, de retención o ingreso a cuenta aplicado en cada percepción.

Si un perceptor ha tenido más de un tipo a lo largo del año, se consignará exclusivamente el último de ellos que sea distinto de cero.

Si algún perceptor no ha sufrido retención alguna en este campo, se consignará CEROS.

Se divide en dos subcampos:

94-95: Figurará la parte entera del tipo. (Si no tiene, consignar CEROS).

96-97: Figurará la parte decimal del tipo. (Si no tiene, consignar CEROS).

98-112 / Numérico. / Retención o ingreso a cuenta.

Se consignará, sin signo y sin decimales, el importe anual efectivamente retenido o ingresado a cuenta.

Si algún perceptor no ha sufrido retención o ingreso a cuenta, este campo se consignará relleno a ceros.

113 / Alfanumérico. / Repercusión.

Únicamente se cumplimentará este campo cuando, tratándose de retribuciones en especie, el pagador de las mismas hubiera repercutido al perceptor el importe del ingreso a cuenta. En este caso se consignará la letra S.

En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

114-117 / Numérico. / Ejercicio devengo.

Únicamente se cumplimentará este campo cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuya exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tales supuestos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.

Cuando se hayan satisfecho a una misma persona o entidad percepciones cuyo devengo se hubiera producido en diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje únicamente percepciones y retenciones, o ingresos a cuenta, que correspondan a devengos de un mismo ejercicio.

Si el devengo se ha producido en el ejercicio fiscal correspondiente a esta declaración, este campo se rellenará a ceros.

Asimismo, se cumplimentará este campo cuando, en su caso, se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada una las cantidades reintegradas se relacionará en la misma clave de percepción bajo la que se hubieran incluido en su día las cantidades que originan dicho reintegro, reflejando su importe en el campo «Percepciones satisfechas», precedido de la letra N en el campo de signo, rellenando a ceros el campo «Retención o ingreso a cuenta» y haciendo constar en el campo «Ejercicio devengo» el ejercicio en que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje únicamente el importe de los reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.

118-185 / - / Blancos.

* Todas las cantidades serán positivas.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1997
  • Fecha de derogación: 07/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Formularios administrativos
  • Ganadería
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Premios

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