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Documento BOE-A-1992-28927

Orden de 28 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1992, páginas 44775 a 44781 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-28927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional sexta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó el Impuesto Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes, exigible a las Entidades no residentes que sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.

Esta disposición ha sido desarrollada por el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

De conformidad con las normas antes citadas, dicho Impuesto se devengará a 31 de diciembre, estableciéndose como plazo de ingreso el mes de enero siguiente a la fecha del devengo.

Por todo ello, se hace necesario dictar diversas normas para la gestión del Impuesto y aprobar el modelo de declaración-liquidación que deben utilizar las Entidades no residentes que sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.

Por otra parte, las disposiciones adicionales primera y segunda corrigen errores advertidos en la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre Patrimonio, devengados por obligación real y en la orden de 7 de enero de 1992, por la que se aprueba el modelo de declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

La disposición adicional tercera, por su parte, introduce el nuevo modelo de autoliquidación, que se aprueba por la presente Orden, en el anexo I, punto 1, apartado B de la Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se dictan normas de actuación de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 18/1991, y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 213. Se aprueba el modelo 213 <Impuesto Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes>. Dicha declaración-liquidación, que figura como anexo I de esta Orden, consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo.

Segundo. Obligación de declarar:

1. Están obligados a presentar esta declaración-liquidación las Entidades no residentes que sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a que se refiere al apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No obstante, no estarán obligados a presentar esta declaración los Estados e Instituciones Públicas extranjeras y los Organismos Internacionales, a que se refiere la letra a) del apartado cuatro de la citada disposición adicional.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 último párrafo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá presentarse una declaración-liquidación por cada inmueble. A estos efectos se considera inmueble aquel que tenga asignado un valor catastral diferenciado.

Tercero. Lugar de presentación e ingreso del modelo 213.

1. La presentación de la declaración y el ingreso se realizará en la Entidad de depósito que presta el servicio de Caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se localice el respectivo inmueble o sobre el cual recaiga el derecho real de goce o disfrute.

Una vez presentada la declaración-liquidación en la Entidad de depósito y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se desprenderá el <ejemplar para el sujeto pasivo>, quedando el <ejemplar para la Administración> en poder de la Entidad de depósito para su posterior traslado a la sección o dependencia de gestión tributaria.

2. En los supuestos de exención, la declaración se presentará en la sección o dependencia de gestión tributaria de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se localice el respectivo inmueble o sobre el cual recaiga el derecho real de goce o disfrute, mediante entrega personal o por correo certificado.

Cuarto. Plazo de presentación e ingreso del modelo 213. De acuerdo con el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación e ingreso de esta declaración se efectuará en el mes de enero de cada año por el Impuesto devengado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Modificación de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre Patrimonio, devengados por obligación real.

Uno. El número 2, punto ocho, del apartado primero, presentación mediante soporte magnético, disposición primera, quedará redactado como sigue:

<2. La presentación del soporte magnético se efectuará necesariamente en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente junto con el resto de documentos que componen la declaración.

Si de la declaración se derivase ingreso, éste se realizará previamente a la presentación de la declaración, quedando sólo el ejemplar para la Entidad colaboradora del documento de ingreso en poder de esta última.>

Dos. El cuarto párrafo de las instrucciones para la cumplimentación del documento de ingreso o devolución del anexo I quedará redactado como sigue:

<Período de liquidación: Si la declaración es trimestral, se consignará 1T, 2T, 3T ó 4T, según el trimestre a que corresponda, y año (dos últimas cifras). Si no se trata de una declaración trimestral se consignará la expresión OA, en las dos casillas situadas a la derecha.>

Tres. El último párrafo del número (4). Ingreso, de las instrucciones para la cumplimentación del documento de ingreso o devolución del anexo I, quedará redactado como sigue:

<En el caso de declaraciones trimestrales presentadas mediante soporte magnético, éste se presentará en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, junto con el resto de documentos que componen la declaración. Si de la declaración se derivase ingreso, éste se realizará con anterioridad a la presentación de la declaración, quedando sólo el ejemplar para la Entidad colaboradora del documento de ingreso en poder de esta última.>

Cuatro. La descripción del campo correspondiente a las posiciones 188-200, cuota, del diseño tipo 2 del anexo II, quedará redactada como sigue:

<Figurará el importe de la cuota íntegra.>

Segunda.-Modificación de la Orden de 7 de enero de 1992, por la que se aprueba el modelo de declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Uno. El apartado segundo quedará redactado como sigue:

<Segundo. Lugar de presentación e ingreso.-El obligado a retener deberá presentar declaración e ingresar el importe retenido en la Entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.>

Dos. El apartado cuarto quedará redactado como sigue:

<Cuarto. Modelo de declaración-documento de ingreso.-El modelo de declaración-documento de ingreso 211 consta de tres ejemplares, "ejemplar para la Administración", "ejemplar para el adquirente" y "ejemplar para el no residente", que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente declaración por el incremento de patrimonio.

El modelo consta asímismo de un anexo, que se cumplimentará en el caso de que haya más de un adquirente y/o transmitente.

Una vez presentada la declaración-liquidación en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se desprenderán los ejemplares para el sujeto pasivo y para el no residente, quedando el ejemplar para la Administración en poder de la Entidad de depósito para su posterior traslado a la Sección o Dependencia de Gestión Tributaria.>

Tres. El primer párrafo del apartado (7). Ingreso, de las instrucciones para la cumplimentación del modelo 211, que figura en el anexo de la Orden quedará redactado como sigue:

<El ingreso se deberá efectuar en la Entidad de Depósito que preste el servicio de caja en la Administración o Delegación de la A.E.A.T. en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

Una vez presentada la declaración-liquidación en la Entidad de depósito y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se desprenderán los ejemplares para el sujeto pasivo y para el no residente, quedando el ejemplar para la Administración en poder de la Entidad de depósito para su posterior traslado, junto con la copia del contrato, a la Sección o Dependencia de Gestión Tributaria.>

Tercera.-Modificación de la Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se dictan las normas de actuación de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatalde Administración Tributaria.

En el anexo I, punto I, apartado B, entre el modelo 211 <I.R.P.F. y Sociedades Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente> y el modelo asterisco375 <Impuesto lujo de vehículos usados>, debe incluirse: 213 Impuesto Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial el Estado>.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 28 de Diciembre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1992
  • Fecha de derogación: 01/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 23 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-27995).
  • SE MODIFICA el Anexo I, por Orden de 23 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-29120).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando Instrucciones complementarias en relación con la Solicitud de Exención: Resolución 1/1993, de 22 de enero (Ref. BOE-A-1993-1651).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • anexo I, punto I.B) de la Orden de 15 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23566).
    • apartado Primero punto 8.2 y Anexos I y II de la Orden de 31 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2236).
    • apartados segundo y Cuarto y modelo 211 de la Orden de 7 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-541).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes

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