El Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, en su artículo 8 reestructura el Instituto Nacional del Consumo, estableciendo en el apartado tercero como órganos rectores del Instituto, el Presidente, cuya función asume el Subsecretario del Departamento, y el Vicepresidente.
Esta nueva organización hace preciso adecuar la delegación de competencias, acordada por Resoluciones de fechas 15 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 26), y 3 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 21), a esta nueva circunstancia.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministro,
Esta Presidencia acuerda la delegación de competencias que a continuación se señala:
Primero.-Se delega en el Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo las competencias del artículo 3.2 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que corresponden al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, para la suscripción de los acuerdos con las distintas Administraciones Públicas para la implantación de las juntas arbitrales de consumo, de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios y provincial.
Segundo.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 1997.-El Presidente, Enrique Castellón Leal.
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