Por Orden de 27 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se regulan los ficheros de datos personales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por Orden de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se corrigen errores y se amplía el anexo de la Orden anterior, quedaron regulados los ficheros de datos personales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Orden de 11 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre creación de fichero automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Sociales, y la Orden de 22 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Asuntos Sociales y sus entidades, regularon los ficheros de datos personales de este último Ministerio. De esta manera se daba cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD).
Posteriormente, la Orden de 22 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre) por la que se regulan los ficheros automatizados de datos personales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, vino a adecuar los ficheros de los Ministerios citados anteriormente a la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, produciendo modificaciones en algunos apartados de los ficheros.
El artículo 18 de la citada Ley Orgánica establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados con datos personales de las Administraciones Públicas sólo podrá llevarse a cabo por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Habiendo surgido la necesidad de recoger nuevos datos o de efectuar actuaciones no previstas en el momento en que se regularon los ficheros, procede la creación de nuevos ficheros o la modificación de los ya creados. Asimismo, habiéndose cumplido las finalidades para la que se recogieron algunos datos, procede la supresión del fichero correspondiente y, en su caso, el borrado de los datos.
Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:
Artículo 1. Creación, modificación y supresión de ficheros automatizados de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen y se describen en el anexo I de la presente Orden.
2. Se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incorporan al anexo II de la presente Orden, en la forma recogida en el mismo.
3. Se suprimen los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se recogen en el anexo III, donde también se detallan los destinos de los datos personales contenidos en ellos: Su borrado o la incorporación de los mismos a otro fichero.
Artículo 2. Seguridad de los ficheros.
Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y de organización que sean necesarias para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LORTAD y en sus normas de desarrollo.
Artículo 3. Cesiones de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, se podrán realizar cesiones de datos personales de ficheros automatizados entre órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos, entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo citado de la LORTAD, se podrán realizar cesiones de datos personales de los ficheros automatizados que se crean en el anexo I de esta Orden a: El Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de esta misma Ley.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Secretaria general de Asuntos Sociales.
ANEXO I
Ficheros automatizados con datos personales a crear en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Denominación del fichero: CONCIERT.DBF. Control de conciertos de asistencia sanitaria formalizados por mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Finalidad o usos a los que se destina: Uso interno del órgano responsable del fichero para control de las condiciones establecidas en los conciertos de asistencia sanitaria formalizados por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Personas o colectivos personales: Entidades y Médicos que concierten con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de la entidad privada que realice el concierto.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos académicos y profesionales.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Subdirección General de Entidades Colaboradoras.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Subdirección General de Entidades Colaboradoras.
Denominación del fichero: JURÍDICA. Informes y expedientes contenciosos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Finalidad o usos a los que se destina: Control de procesos contenciosos, incluyendo los informes utilizados por los servicios jurídicos de la entidad.
Personas o colectivos personales: Personas incluidas en recursos contenciosos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y trabajadores de los servicios jurídicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de las Administraciones Públicas, del propio interesado y de los Tribunales de Justicia.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de detalle del empleo y carrera administrativa.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Denominación del fichero: MIDAS. Mantenimiento informático de las deudas adquiridas.
Finalidad o usos a los que se destina: Gestión del cobro de las deudas generadas por la percepción indebida de prestaciones.
Personas o colectivos personales: Personas que han percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social.
Procedimiento de recogida de los datos: A través del propio interesado y de las Administraciones Públicas.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos económico-financieros.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Denominación del fichero: PROMIT. Procedimiento de pago del subsidio de incapacidad temporal y maternidad.
Finalidad o usos a los que se destina: Gestión del pago del subsidio de incapacidad temporal y maternidad.
Personas o colectivos personales: Trabajadores del régimen general, agrario por cuenta propia y ajena, autónomos, empleados de hogar, minería del carbón, en situación de incapacidad temporal y maternidad.
Procedimiento de recogida de los datos: A través del propio interesado o su representante legal.
Estructura básica del fichero: Base de datos y ficheros DBF.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de salud, recogidos de la manera prevista por la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Datos de carácter identificativo. Datos de detalle de empleo y carrera administrativa. Datos económico-financieros.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Ministerio de Sanidad y Consumo. Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Comunidades Autónomas con competencias en materia de Seguridad Social. Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Denominación del fichero: Personal.DOC. Imágenes de la documentación que figura en el expediente del personal del Instituto Social de la Marina.
Finalidad o usos a los que se destina: Almacenamiento y recuperación sobre archivo óptico de los expedientes de personal con destino en el Instituto Social de la Marina para su uso por el servicio de personal.
Personas o colectivos personales: Personal con destino en las dependencias del Instituto Social de la Marina.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de Registros públicos y formularios.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales. Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Secretaría General.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Secretaría General.
Denominación del fichero: GESCUR. Datos de alumnos: Identificación, cursos que solicita y cursos concedidos. Datos del profesorado: Identificación y cursos y asignaturas que imparte. Costes.
Finalidad o usos a los que se destina: Gestión de cursos de Formación Ocupacional que organiza el Instituto Social de la Marina. Gestión de alumnos, de Profesores, de gastos del curso. Estadísticas.
Personas o colectivos personales: Alumnos asistentes a los cursos. Profesorado que imparte los cursos.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de declaraciones o formularios.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Acción Social y Direcciones Provinciales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Acción Social y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: PRESMAR. Datos de identificación del trabajador que solicita la prestación. Períodos cotizados a la Seguridad Social y cuantías. Importe de la prestación.
Finalidad o usos a los que se destina: Tramitación de todas las prestaciones del Régimen Especial del Mar: Pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, prestaciones sanitarias, prestaciones sociales, subsidios por defunción e invalidez, incapacidad temporal, etcétera.
Personas o colectivos personales: Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial del Mar.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de declaraciones del propio interesado. Mediante transmisión electrónica de datos.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social y Direcciones Provinciales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: HOSPEMAR. Gestión de hospederías de las Casas del Mar del Instituto Social de la Marina. Incluye datos de identificación del trabajador, habitación que ocupa y días de estancia.
Finalidad o usos a los que se destina: Gestión de hospederías de las Casas del Mar del Instituto Social de la Marina. Gestión de reservas y de ocupación de las plazas por trabajadores del Régimen Especial del Mar. Cálculo del importe del hospedaje y servicios. Emisión de recibos.
Personas o colectivos personales: Trabajadores del Régimen Especial del Mar.
Procedimiento de recogida de los datos: A través del propio interesado o su representante legal.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de características personales.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Acción Social y Direcciones Provinciales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Acción Social y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: AYFLO. Datos para la emisión de ayudas a la flota por paros estacionales. Datos de identificación y cuantía de la ayuda.
Finalidad o usos a los que se destina: Nóminas de ayuda a las tripulaciones de buques que deben quedar amarrados por paros estacionales. Tratamiento temporal en función de la duración del amarre.
Personas o colectivos personales: Trabajadores a bordo de los buques que deben quedar amarrados por paros estacionales de la flota.
Procedimiento de recogida de los datos: A través del propio interesado o su representante legal.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Acción Social y Direcciones Provinciales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Acción Social y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: REGISTRO. Identificación a efectos de registro de entrada y salida de correspondencia.
Finalidad o usos a los que se destina: Registro de entrada y salida de correspondencia. Relaciones de distribución a las unidades administrativas.
Personas o colectivos personales: Los que efectúan comunicaciones a las unidades del Instituto Social de la Marina.
Procedimiento de recogida de los datos: A través del propio interesado.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario y Direcciones Provinciales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: VIVIENDA. Identificación de arrendatarios. Datos de vivienda y local. Datos del contrato.
Finalidad o usos a los que se destina: Gestión de viviendas y locales de alquiler propiedad de la Seguridad Social en las que el Instituto Social de la Marina figura como arrendatario. Gestión de las viviendas sociales construidas por el Instituto Social de la Marina. Emisión de recibos de renta. Censo de arrendamientos de viviendas. Notificaciones de actualizaciones.
Personas o colectivos personales: Arrendatarios de viviendas y locales del Instituto Social de la Marina.
Procedimiento de recogida de los datos: A través del interesado o su representante legal.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos de información comercial. Datos económico-financieros. Datos de transacciones.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Ministerio de Fomento. Las establecidas en el artícu lo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario y Direcciones Provinciales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: PER190. Recoge datos de identificación del personal no registrado en el Sistema de Información de Personal: Colaboradores, importe cobrado y retenciones de IRPF efectuadas.
Finalidad o usos a los que se destina: Seguimiento y control del IRPF del personal colaborador. Emisión del modelo PER190 en soporte papel y disquete.
Personas o colectivos personales: Personal colaborador del Instituto Social de la Marina que realiza trabajos profesionales.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de formularios cumplimentados por el interesado o su representante legal.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos económico-financieros.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Secretaría General y Direcciones Provinciales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Secretaría General y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: EMPOO. Datos de identificación del personal al servicio del Instituto Social de la Marina a efectos de control horario.
Finalidad o usos a los que se destina: Control horario del personal destinado en dependencias del Instituto Social de la Marina. Obtención de relaciones con cumplimientos de horarios, incidencias y estadísticas.
Personas o colectivos personales: Personal funcionario y estatutario con destino en dependencias del Instituto Social de la Marina.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de informaciones contenidas en ficheros y formularios.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto Social de la Marina. Secretaría General y Direcciones Provinciales. Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto Social de la Marina. Secretaría General y Direcciones Provinciales.
Denominación del fichero: SILMED. Contiene los datos personales y médicos (enfermedades, hábitos, donaciones, reconocimientos, ...) de los pacientes del servicio médico.
Personas o colectivos personales: Personal funcionario o laboral tratado en el servicio médico.
Finalidad o usos a los que se destina: Almacenamiento y consulta de los datos personales y médicos de los pacientes del servicio médico.
Procedimiento de recogida de los datos: A través del interesado.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de salud recogidos de la manera prevista por la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos de detalles del empleo y carrera administrativa.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Gerencia de Informática.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Gerencia de Informática.
Denominación del fichero: Registro.dbf.
Finalidad o usos a los que se destina: Gestionar la documentación que tiene entrada en la Dirección General procedente del Registro General. Registrar, clasificar y repartir la documentación a las diferentes áreas de esta Dirección General.
Personas o colectivos personales: Aquellas que se dirigen a la Dirección General.
Procedimiento de recogida de los datos: De la documentación presentada.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de Fomento de la Economía Social.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Fomento de la Economía Social. Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y de Registro de Entidades.
Denominación del fichero: Tele2.
Finalidad o usos a los que se destina: Gestionar y almacenar las llamadas telefónicas que se realizan a la Dirección General para realizar consultas. Contestar las llamadas telefónicas de consulta.
Personas o colectivos personales: Aquellas que realizan consultas por teléfono.
Procedimiento de recogida de los datos: De los datos recogidos en las llamadas telefónicas.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de Fomento de la Economía Social.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Fomento de la Economía Social. Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y de Registro de Entidades.
Denominación del fichero: Fichero de documentación. Recogida de direcciones de interés relacionadas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Personas o colectivos personales: Personas procedentes de la Administración General, Autonómica y Local. Organizaciones no gubernamentales, Universidades, centros de investigación, bibliotecas, profesionales organismos internacionales.
Finalidad o usos a los que se destina: Distribución de publicaciones. Correo. Información varia.
Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado y de la Administración.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de detalles de empleo y carrera administrativa.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia. Subdirección General de Programación de Servicios Sociales.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia. Subdirección General de Programación de Servicios Sociales.
Denominación del fichero: EMPRESARIAS. Asistencia técnica a mujeres empresarias.
Personas o colectivos personales: Mujeres emprendedoras y/o empresarias.
Finalidad o usos a los que se destina: Asistencia a mujeres empresarias o emprendedoras. Recoger datos diversos sobre mujeres empresarias y/o emprendedoras. Explotación de los datos para analizar la situación social, familiar y laboral de las mujeres empresarias o de las emprendedoras. Valoración de las repercusiones del Programa NOW desarrollado por el Instituto de la Mujer.
Procedimiento de recogida de los datos: A través de encuestas o entrevistas.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales. Datos de información comercial.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Gabinetes de Asistencia Técnica ubicados en Cámaras de Comercio que han firmado un Convenio para desarrollar el Programa de Asistencia Técnica a Mujeres Empresarias. Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Dirección General del Instituto de la Mujer.
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General del Instituto de la Mujer. Denominación del fichero: Sistema de Gestión de Refugiados y Desplazados (SIGER).
Personas o colectivos personales: Refugiados y desplazados que solicitan el Estatuto en España.
Finalidad o usos a los que se destina: Constituir el censo de refugiados y desplazados, manteniendo la historia de su tramitación. Facilitar la gestión de estancias en centros de atención a refugiados o en plazas concertadas. Gestionar la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras. Conocimiento de los distintos tipos de servicio prestados. Estadísticas.
Procedimiento de recogida de los datos: Comunicaciones personales de los interesados.
Estructura básica del fichero: Base de datos.
Tipo de datos de carácter personal: Datos de ideología y de salud, recogidos de la manera prevista por la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Datos de carácter identificativo. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Datos de detalles de empleo y carrera administrativa. Datos económico-financieros. Datos de transacciones.
Cesiones de datos de carácter personal previstas: Cruz Roja Española. Comisión Española de Asilo y Refugio (CEAR). Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM). Las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
Órgano responsable del fichero: Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Gestión. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
ANEXO II
Ficheros automatizados con datos personales a modificar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
El fichero «Sistema ICL de control de presencia. COMPS-25», que se regula en la página 155 del anexo de la Orden de 27 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de datos personales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se modifica de la siguiente manera:
El apartado personas o colectivos personales afectados por los datos, donde dice: «Personal laboral y funcionario destinado en las Direcciones Provinciales del INSS», debe decir: «Personal laboral y funcionario destinado en las Direcciones Provinciales del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social».
En el apartado «Obligados a suministrar los datos», debe incluirse a las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los apartados «Órganos de la Administración responsable del fichero» y «Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación», debe incluirse a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
ANEXO III
Ficheros automatizados con datos personales a suprimir en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
PRINTFILT.EXPE.DBF: Responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se prevé incorporar sus datos al fichero PROMIT.
NASN.TDS1-NASN: Responsabilidad del Instituto Social de la Marina. Se prevé incorporar sus datos al Sistema de Información de Personal (SIP).
NASN.TDS1-MA-NAS2: Responsabilidad del Instituto Social de la Marina. Se prevé incorporar sus datos al Sistema de Información de Personal (SIP).
AFINSTR TDS-TRABAJADORES-IDX: Responsabilidad del Instituto Social de la Marina. Se prevé incorporar sus datos al fichero «Afiliación. Fichero general de Afiliación», responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social.
CM9 TDS1-CM9: Responsabilidad del Instituto Social de la Marina. Se prevé incorporar sus datos al fichero «Afiliación. Fichero general de Afiliación», responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social.
NOMILAB, NOMIFUN y ESTIBAR.CENSOS: Ficheros responsabilidad de la extinguida Organización de Trabajos Portuarios, cuyos datos se prevé sean borrados.
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