La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.
En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD, el Real Decreto 791/1988, de 20 de julio; el Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, y el Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, dispongo:
Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de este Ministerio y entidades dependientes del mismo, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con los artículos 7.5 y 18 de la Ley citada, son los que a continuación se relacionan y que se detallan en los anexos de esta Orden:
DEPARTAMENTO
(Anexo 1)
1. Control de Acceso de Visitantes.
2. Personal del Ministerio de Asuntos Sociales.
3. Fichero de Contabilidad.
4. Distribución Institucional de Publicaciones.
5. Suscriptores de Publicaciones Periódicas.
6. Permisos de Trabajo a Extranjeros.
7. Permisos de Trabajo a Extranjeros Regularizados.
8. Contingente Anual de Inmigrantes.
9. Excepciones de Permisos de Trabajo.
10. Solicitudes de Participación en los Viajes para la Tercera Edad de Emigrantes.
11. Pensiones Asistenciales por Ancianidad en favor de los Emigrantes Españoles.
12. Asistencia Sanitaria a emigrantes y sus Familias.
13. Registro de Demandantes de Empleo en el Exterior (REDE).
14. Subvenciones con Cargo al 0,52 por 100 del IRPF.
15. Subvenciones Régimen General Acción Social.
16. Base de Datos de Patronatos de Fundaciones. 17. Subvenciones del Régimen General del Area de Infancia y Familia.
18. Menores Desprotegidos y Menores Infractores.
19. Fichero de Formación del Centro de Estudios del Menor.
20. Subvenciones Regimen General del Area de Migraciones.
REAL PATRONATO DE PREVENCION Y DE ATENCION A PERSONAS CON MINUSVALIA
(Anexo 2)
1. Personas y entidades relacionadas con la Prevención y la Atención a Personas con Discapacidad.
INSTITUTO DE LA JUVENTUD
(Anexo 3)
1. Datos del Personal del Instituto de la Juventud.
2. Juventud y Medio Ambiente.
3. Servicio Voluntario Internacional.
4. Artes Plásticas.
5. Subvenciones INJUVE/ Solicitud de Subvenciones.
INSTITUTO DE LA MUJER
(Anexo 4)
1. Currículum de Mujeres Profesionales en Demanda de Empleo Promocional.
2. Personal Funcionario y Laboral del Instituto de la Mujer.
3. Asesoramiento Jurídico.
4. Publicaciones.
5. Subvenciones.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
(Anexo 5)
1. Fichero de Personal Funcionario y Laboral del INSERSO.
2. Prestaciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
3. Pensiones Asistenciales de Asistencia Social.
4. Fichero Técnico de Beneficiarios de Prestaciones no Contributivas de la Seguridad Social.
5. Reconocimiento de la Condición de Minusválido/a.
6. Ingresos en Residencias de la Tercera Edad.
7. Ingresos en Residencias de Minusválidos.
8. Programa de Vacaciones de la Tercera Edad.
9. Sorteo de Viajes a Canarias y Circuitos Culturales del Programa de Vacaciones de Tercera Edad.
10. Gestión del Programa de Termalismo Social para la Tercera Edad.
11. Beneficiarios del Programa de Ayuda a Domicilio.
12. Oferta de Empleo Público del Personal Laboral del INSERSO.
13. Suscriptores de Publicaciones INSERSO.
14. Fichero de proveedores de bienes y servicios.
15. Fichero de arquitectos e ingenieros superiores.
16. Fichero de IRPF de personas fisicas colaboradoras con el INSERSO, no incluidas en su plantilla.
Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.
Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.
Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.
Quinto.-Con carácter general, se prevé la cesión al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de julio de 1994.
ALBERDI ALONSO
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid