El Real Decreto 2945/1982, de 4 de junio, reguló un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, con la finalidad de establecer un equilibrio competitivo respecto al resto del territorio nacional, dada la lejanía de dicho archipiélago y la repercusión de los costes de dichos modos de transporte en el precio de los productos. Dicho régimen de compensación se fue actualizando año a año hasta culminar con el Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio.
De forma similar, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 7, ha dispuesto, como medida complementaria a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias relativas a la lejanía y a la insularidad, el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas y la península, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determinará reglamentariamente.
No obstante lo anterior, y en tanto se procede a dar cumplimiento a dicho mandato mediante la elaboración y aprobación de la correspondiente norma reglamentaria, es preciso arbitrar los mecanismos adecuados para hacer efectivas las subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la península y las islas Canarias, o viceversa, y al transporte para la exportación de las mismas a países de la Unión Europea.
Por ello, se ha optado por la prórroga para 1997 del Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio.
Además, a la vista de la reiterada jurisprudencia sobre esta materia del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta la sentencia de 3 de julio de 1996, cuyo cumplimiento fue acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997, resulta preciso ampliar el sistema de compensaciones al crudo de petróleo y a sus derivados, que hayan experimentado transformaciones que incrementen su valor en el ámbito del Archipiélago Canario.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se prorroga para 1997 la vigencia del régimen establecido por el Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, y en la Orden de 13 de julio de 1995 que lo desarrollaba, que se aplicarán a los transportes realizados en 1996.
Artículo 2.
El transporte marítimo interinsular y con destino a la península del crudo de petróleo y sus derivados ori ginarios de las islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor, gozará de una compensación de hasta el 3 por 100 del flete de dichas mercancías.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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