En el recurso contencioso-administrativo número 495/1993, interpuesto por la Confederación de Industriales Tabaqueros de Canarias, contra el Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, así como contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 2 de junio de 1989, dictada en desarrollo del mismo, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de julio de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Confederación de Industriales de Canarias, contra Real Decreto 1405/1988, de 18 de noviembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, así como contra la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 2 de junio de 1989, dictada en desarrollo de aquél, debiendo anular por contrarias a Derecho las salvedades finales que se establecen respectivamente en los artículos 2 y 3 de tales disposiciones, en la que se excluye de las compensaciones referidas l tabaco y sus derivados y al crudo de petróleo y sus derivados''; sin expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión de 11 de abril de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 6 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
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