El Instituto Nacional de Empleo en cumplimiento de lo establecido en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, viene desarrollando acciones de información y orientación para el autoempleo. Asimismo, el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 10 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18), de desarrollo con sus correspondientes correcciones de errores prevén la colaboración de enti dades asociadas sin ánimo de lucro en la realización de las citadas acciones.
La experiencia acumulada durante el año 1996 ha puesto de manifiesto la insuficiencia del módulo económico previsto para la financiación de las acciones individuales por las entidades asociadas para dar servicio de calidad a los demandantes de empleo. Por ello conviene actualizar el citado módulo económico, si bien, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias para financiar el programa, el nuevo módulo no supondrá incremento económico de la subvención a percibir por las entidades asociadas, sino una reducción del número de acciones en beneficio de una mayor eficacia en la prestación del servicio a los demandantes de empleo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:
Artículo único.
La disposición adicional primera.4.b) de la Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre Agencias de Colocación y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo y los Convenios con las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, queda redactada como sigue:
«En relación con el artículo 5.1 de la Orden de 9 de marzo de 1994, el módulo económico a aplicar a cada una de las acciones contempladas en su artículo 1.b), será como máximo de 4.000 pesetas/hora por acción impartida.»
Disposición adicional.
Las entidades que deseen acogerse al nuevo módulo económico deberán solicitar la reducción de acciones, mediante la correspondiente modificación del Convenio de Colaboración, en el plazo de quince días naturales siguientes al de entrada en vigor de esta Orden.
Disposición transitoria.
Las Entidades Asociadas que tengan en vigor un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Empleo para la gestión de un Servicio Integrado para el Empleo podrán aplicar el nuevo módulo económico para las acciones realizadas en el año 1997, cuando se haya modificado el convenio de colaboración vigente, adaptando el número de acciones a realizar a la cuantía de la subvención en su día concedida.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
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