El Real Decreto 349/1988, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 20), aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Productos Cosméticos.
La citada Reglamentación se dictó en base a la legislación comunitaria, constituida por la Directiva 76/768/CEE y posteriores modificaciones que se refieren a la aproximación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos, así como las adaptaciones de sus anexos al progreso técnico.
En el momento presente, habiéndose producido una nueva adaptación al progreso técnico de la Directiva Marco de Cosméticos, mediante la decimonovena y la vigésima Directivas de la Comisión 96/41/CE y 97/1/CE, se transponen éstas al Derecho positivo por medio de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, sobre productos cosméticos, que fueron adaptados al progreso técnico por las Ordenes de 14 de marzo de 1989; de 15 de diciembre de 1989; de 19 de octubre de 1990; de 9 de noviembre de 1991; de 12 de marzo de 1993; de 10 de febrero de 1994, de 8 de junio de 1995 y de 25 de marzo de 1996, cuya numeración fue modificada por el Real Decre to 475/1991, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 10), quedan modificados como sigue:
1. En el anexo II: Se añadirán los números siguientes:
416. Ácido 3 imidazol-4-ilacrílico y su éster etílico (ácido urocánico).
417. Tejidos y fluidos procedentes del encéfalo, de la médula espinal y de los ojos de bovinos, ovinos y caprinos, y los ingredientes derivados de ellos.
2. En el anexo III: El número de orden 15 se sustituirá por los siguientes:
a / b / c / d / e / f
15a / Hidróxido de potasio o hidróxido de sodio. / a) Disolvente de las cutículas de las uñas. / a) 5 por 100 en peso (3). / a) Contiene un agente alcalino. Evitese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños.
b) Productos para el alisado del cabello. / b) / b)
1. Uso general. / 1. 2 por 100 en peso (3). / 1. Contiene un agente alcalino. Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños.
2. Uso profesional. / 2. 4,5 por 100 en peso (3). / 2. Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera.
c) Regulador del pH.
c) - Depilatorios. / c) Hasta un pH 12,7. / c) Mantener alejado de los niños. Evítese el contacto con los ojos.
d) Otros usos como regulador del pH. / d) Hasta un pH 11.
15b / Hidróxido de litio. / a) Productos para el alisado del cabello.
1. Uso general. / 1. 2 por 100 en peso (3). / 1. Contiene un agente alcalino. Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños.
2. Uso profesional. / 2. 4,5 por 100 en peso (3). / 2. Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera.
b) Otros usos.
15c / Hidróxido de calcio. / a) Productos para el alisado del cabello con dos componentes, hidróxido de calcio y una sal de guanidina. / 7 por 100 en peso de hidróxido de calcio. / Contiene un agente alcalino. Evítese el contacto con los ojos. Mantener alejado de los niños. Peligro de ceguera.
b) Otros usos.
(3) La cantidad de hidróxido de potasio, sodio o litio en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites establecidos en la columna d.
3. En el anexo V:
a) En la parte 1: Se añadirá el siguiente número de orden:
a / b / c
-
Porcentaje / d / e
11 / Polímero de N-(2 y 4) -(2-oxoborn-3-iliden) metil) bencil)acrilamida. / 6
b) En la parte 2: Se suprimirán los número de orden 33 y 34.
En los números de orden 2, 5, 6, 12, 13, 17, 25, 26, 29 y 32 la fecha de «30-6-1996» se sustituirá por la de «30-6-1997».
4. En el anexo VI:
a) En la parte 1: Se añadirán los número de orden siguientes:
a / b / c
-
Porcentaje / d / e
50 / 3-(p-clorofenoxi) -propan-1,2 diol (clorfenesina). / 0,3
51 / Hidroximetilaminacetato de sodio (hidroximetilglicinato de sodio) / 0,5
52 / Cloruro de plata depositado sobre dióxido de titanio. / 0,004
calculado
como
AgCI / 20 por 100 AgCI (p/p) sobre TiO. Prohibido en los productos para niños menores de tres años en los productos de higiene bucal y en los productos destinados a ser aplicados alrededor de los ojos o en los labios.
b) En la parte 2: Se suprimirán los números de orden 2 y 30.
En los números de orden 16, 21 y 29, la fecha de «30-6-1996» se sustituirá por la de «30-6-1997».
Segundo.-Los fabricantes y los importadores de productos cosméticos no podrán poner en el mercado productos que no se ajusten a las disposiciones del apartado primero de esta Orden, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Tercero.-No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final, a partir del 1 de julio de 1998 productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el apartado primero de esta Orden, salvo los productos cosméticos que contengan la sustancia señalada en el anexo II, con el número 417, los cuales no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Madrid, 23 de julio de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid