La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los cambios introducidos por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, que crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, sobre la estructura orgánica básica del referido Ministerio, hacen necesario proceder a la oportuna modificación y actualización del Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social, aprobado por la Orden de 17 de abril de 1989,
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social, aprobado por la Orden de 17 de abril de 1989, en los siguientes términos:
1. En relación con el artículo 4.o del Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social, las referencias al metal «oro» que en dicho artículo se contienen sobre composición de las categorías de Gran Cruz y Cruz de Oro se entenderán referidas a «plata sobredorada», permaneciendo en idénticos términos el resto del contenido del artículo.
2. Todas las referencias al «Ministerio de Asuntos Sociales» o a la «Ministra de Asuntos Sociales», contenidas en el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social, se entenderán hechas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente.
3. Las referencias del artículo 6 del Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social a los «Gobernadores Civiles», se entenderán hechas a los Delegados o Subdelegados del Gobierno.
4. El apartado 10 del Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social queda redactado de la forma siguiente:
«Se crea el Consejo de la Orden Civil de la Solidaridad Social, al que corresponde ostentar la representación corporativa de la misma.
El Consejo tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y estará constituido por los siguientes cargos:
Canciller: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Vicecanciller: La Secretaria general de Asuntos Sociales.
Vocales: El Director general del Instituto de la Juventud, la Directora general del Instituto de la Mujer, el Director general de Migraciones y Servicios Sociales, la Directora general de Ordenación de las Migraciones y la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Secretario: Un funcionario adscrito al Departamento, designado por el Ministro entre quienes desempeñen puestos de Subdirector general o asimilado.
El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Canciller y será oído preceptivamente en las propuestas de expulsión de los miembros de la Orden.»
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general de Ordenación de las Migraciones.
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