La Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 114, del 13) amplió hasta el 15 de junio de 1997 el plazo inicialmente establecido en la Orden de 23 de abril de 1997, para la solicitud de los beneficios fiscales contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales.
Con la finalidad de extender la posibilidad de que los beneficiarios puedan solicitar las medidas anteriormente indicadas, se considera pertinente la ampliación del plazo fijado en la Orden de 9 de mayo de 1997 anteriormente citada.
En su virtud y al amparo de la previsión contenida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo,
Este Ministerio a tenido a bien disponer:
Primero.-Se amplía hasta el 30 de junio de 1997 el plazo determinado en la Orden de 9 de mayo de 1997 para la solicitud de los beneficios fiscales contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos Sres. Directores generales de Coordinación con las Haciendas Territoriales y del Catastro.
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