La Orden de 23 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 98, del 24) determinó que los beneficios fiscales contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales debían ser solicitados antes del día 15 de mayo de 1997, aportándose la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicho Real Decreto-ley.
Con la finalidad de facilitar a los posibles beneficiarios la solicitud de las medidas anteriormente indicadas, dado el elevado número de municipios afectados por inundaciones y temporales incluidos en la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 88, del 12), se considera pertinente la ampliación del plazo fijado en la Orden de 23 de abril de 1997 citada.
En su virtud y al amparo de la previsión contenida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, este Ministerio a tenido a bien disponer:
Primero.-Se amplía hasta el 15 de junio de 1997 el plazo determinado en la Orden de 23 de abril de 1997 para la solicitud de los beneficios fiscales contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Directores generales de Coordinación con las Haciendas Territoriales y del Catastro.
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