El Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, creado por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.
El tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a determinados ajustes puntuales en la organización de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, a fin de diferenciar las competencias en materia de inversiones y construcciones ferroviarias de las relacionadas con el transporte terrestre, debiendo efectuarse en este sentido la obligada reestructuración de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
En definitiva, sin ningún incremento del gasto público, las únicas novedades que se introducen consisten en la modificación de la dependencia de las dos Subdirecciones Generales del citado centro directivo con competencias en materia de infraestructuras ferroviarias que quedarán adscritas, directamente, al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, consiguiéndose así el objetivo anteriormente indicado, y en la correspondiente acomodación de la definición del ámbito de actuación de la Dirección General afectada.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único. Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
1. La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, dependiente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, conservará las funciones que tiene atribuidas en los párrafos d), e), f) y g) del artículo 4.1 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
2. Las Subdirecciones Generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, con las funciones que tienen atribuidas, respectivamente, en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 4 del citado Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, dependerán directamente del Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Fomento para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid